Calendario laboral de 2023
2022/10/25
En este artículo, además de las fiestas y el calendario para el año que viene, también os contamos algunos puntos importantes a tener en cuenta dentro de la empresa.
Días festivos en 2023
Todos los años se establece cuáles serán los días festivos para el año próximo. De entre estas fiestas que se deciden en Madrid, algunas hay que respetarlas obligatoriamente en todas las comunidades autónomas y otras pueden ser reemplazadas.
El 14 de octubre se han publicado en el BOE los días festivos en el Estado para el año 2022. En total, serán 14 días (uno más que en el año 2021) y se distribuyen de la siguiente manera:
- 8 días festivos, obligatorios en todo el territorio del Estado
— 7 de abril (viernes): Viernes Santo
— 1 de mayo (lunes): Primero de Mayo
— 15 de agosto (martes): Asunción de la Vírgen
— 12 de octubre (jueves): fiesta del Estado
— 1 de noviembre (miércoles): Todos los Santos
— 6 de diciembre (miércoles): día de la Constitución
— 8 de diciembre (viernes): Inmaculada Concepción
— 25 de diciembre (lunes): Navidad
- 4 días festivos, que pueden ser reemplazados por las comunidades autónomas (aparecen 5 días en la lista, ya que dos fiestas usuales caen en domingo, pero las comunidades autónomas solo pueden escoger 4, sean éstas las que propone el Estado, o se reemplacen por otras que habitualmente se festejan en la comunidad)
— 2 de enero (lunes): Año Nuevo, ya que el 1 de enero cae en domingo
— 6 de enero (viernes): Día de Reyes
— 20 de marzo (lunes): San José, ya que el 19 de marzo cae en domingo
— 6 de abril (jueves): Jueves anto
— 25 de julio (martes): Santiago
- Dos fiestas locales
A lo largo del año se dispondrá de dos fiestas locales. Éstas son, normalmente, un día de fiesta del municipio y un día de fiesta de la provincia.
Tanto en Nafarroa, como en la CAV, tendremos las mismas 4 fiestas opcionales en 2023. Éstos son, por tanto, los festivos a nivel de comunidad autónoma y de provincia:
En Nafarroa, 6 de enero (Día de Reyes), 6 de abril (Jueves Santo), 10 de abril (Lunes de Pascua) y 25 de abril (Santiago). Fiesta provincial: 4 de diciembre, San Francisco Javier, ya que el 3 de diciembre cae en domingo -recordad que el 3 de diciembre también es el Día del euskara-. abenduaren 3a igandean izango da eta -gogoratu abenduaren 3a Euskararen Eguna ere badela-.
En la CAV, 6 de enero (Día de Reyes), 6 de abril (Jueves Santo), 10 de abril (Lunes de Pascua) y 25 de abril (Santiago).
Bizkaia: fiesta provincial, 31 de julio (San Ignacio de Loiola)
Gipuzkoa: fiesta provincial, 31 de julio (San Ignacio de Loiola)
Araba: fiesta provincial, 28 de abril (San Prudencio)
Por tanto, éstos serían los días festivos en Hego Euskal Herria:
- 6 de enero (viernes): en todo Hegoalde
- 6 de abril (jueves): en todo Hegoalde
- 7 de abril (viernes): en todo Hegoalde
- 10 de abril: (lunes): en todo Hegoalde
- 28 de abril (viernes): ARABA
- 1 de mayo (lunes): en todo Hegoalde
- 25 de julio (martes): en todo Hegoalde
- 31 de julio (lunes): BIZKAIA y GIPUZKOA
- 15 de agosto (martes): en todo Hegoalde
- 12 de octubre (jueves): en todo Hegoalde
- 1 de noviembre (miércoles): en todo Hegoalde
- 4 de diciembre (lunes): NAFARROA
- 6 de diciembre (miércoles): en todo Hegoalde
- 8 de diciembre (viernes): en todo Hegoalde
- 25 de diciembre (lunes): en todo Hegoalde
A estos días festivos hay que sumarles el día festivo del municipio. Podéis consultar las fiestas de cada municipio de la CAV en los siguientes links; las de los municipios de Nafarroa todavía no están publicadas, pero normalmente no suelen cambiar:
En la parte inferior de esta página podéis bajaros en formato PDF un calendario y una cartelera para el año que viene.
Jai iraingarririk ez
Año tras año, este calendario festivo nos impone diversas fiestas que son completamente ofensivas para la clase trabajadora de Euskal Herria.
• 12 de octubre, la llamada fiesta nacional de España y que en otro tiempo fue la fiesta de la hispanidad o la fiesta de la raza. Este día supone la imposición de dicha hispanidad por encima de nuestro pueblo y de nuestros derechos. Pero no solo eso, sino que también supone celebrar todas las matanzas y exterminio que llevó a cabo en Latinoamérica el imperio español en nombre de la cruz y la espada: genocidio, esquilmación de recursos, exterminio de lenguas y culturas…
• 6 de diciembre, día de la constitución española. Día de supuesta celebración del marco legal que nos niega, precisamente, nuestro derecho de autodeterminación.
Todos estos días, por supuesto, no son fiesta ni para Bizilan, ni para el sindicato LAB. Y, al igual que no lo son para nosotras y nosotros, tampoco lo son en diversas empresas, ya que, por medio de la negociación colectiva, es posible, tal y como hemos impulsado y conseguido, reemplazar dichos días por otros.
El calendario laboral en la empresa
La reglamentación sobre el calendario laboral la encontraremos, entre otras, en estas normativas:
• Artículo 34.6 del Estatuto de los Trbajadores, sobre la elaboración anual del calendario y la obligación de que se encuentre en un sitio visible
• Decreto 1561/1995, en su Disposición Adicional Sexta, sobre la participación de la representación de las y los trabajadores en el calendario laboral
• Artículo 6.1 y artículo 40 del Decreto 5/2000, sobre infracciones y sanciones
• Convenio colectivo. Por medio de la negociación colectiva, muchas veces, se incluyen en el convenio diversos puntos sobre el calendario laboral, que deben ser cumplidos en el sector o en la empresa.
En el calendario laboral deben reflejarse los siguientes puntos: la jornada laboral, los días de descanso, los días festivos y el periodo vacacional, respetando aquello que estipule el convenio.
La empresa debe elaborar anualmente el calendario laboral. En algunas ocasiones, el convenio colectivo expresa en qué plazos debe hacerse esto. Puede ser, por ejemplo, en un mes a partir de que las administraciones publiquen los días festivos del año siguiente o cualquier otro plazo que se haya acordado
Antes de cerrar dicho calendario, la empresa debe consultar con la representación de las trabajadoras y trabajadores. Además, ésta puede entregar un informe previo a la empresa. Este informe, aunque no sea vinculante, debe manifestar si la empresa cumple con la jornada, los tiempos de descanso, los festivos, puentes y demás. .
Si la empresa elaborase el calendario sin consultar con las y los trabajadores, dicho calendario sería nulo y podría ser motivo de sanción por parte de Inspección Laboral. Asimismo, aunque el informe no sea vinculante, nos sería de utilidad si tuviésemos que poner una reclamación.
Sea con acuerdo o sin él, el calendario debe estar a la vista de las trabajadoras y trabajadores (normalmente se suele colgar de los paneles informativos). Esto debe hacerse en todos los centros de trabajo y, si fuese necesario, en los distintos departamentos de la empresa. Debe estar firmado por la empresa y por la representación sindical. Como hemos dicho, es necesario controlar que lo que refleja el calendario sea lo que marcan la ley y el convenio y que lo respete adecuadamente. De hecho, el calendario puede esconder una modificación substancial de las condiciones laborales, como sucede en múltiples ocasiones.