Excedencia voluntaria en la función pública

Actualizado el 2021/03/16

 

Nos referiremos en este apartado a tres administraciones, ya que en Hego Euskal Herria hay trabajadoras y trabajadores públicos pertenecientes a las tres: administración estatal y administraciones autonómicas de la CAV y Nafarroa.

No hay grandes diferencias entre las tres normativas, ya que el carácter de legislación básica que posee la normativa estatal deja en manos de las Comunidades Autónomas solamente el desarrollo de esa normativa ya establecida para el conjunto del Estado.

 

Excedencia voluntaria (por interés particular)

– Hay que haber estado trabajando durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. La duración mínima de la excedencia será de dos años. Solo pueden solicitarla funcionarias y funcionarios de carrera.

– La concesión de la excedencia estará subordinada a las necesidades del servicio. No obstante, si se deniega la excedencia, deberá estar convenientemente justificado.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Para funcionarias y funcionarios de carrera y también interinos.

Se puede solicitar esta excedencia, si tu pareja también es funcionario o funcionaria y si reside en otra localidad por estar desempeñando un puesto de carácter definitivo (ya sea como funcionaria o funcionario de carrera o como laboral fijo).

En este caso no es necesario que la persona que la solicita haya trabajado previamente durante un tiempo concreto.

– Durante el tiempo en excedencia no se percibirán retribuciones y, además, no se computará para ascensos, trienios o derechos en el régimen de Seguridad Social.

– Una vez finalizada la excedencia, es necesario solicitar el reingreso; de lo contrario, se le declarará de oficio la situación de excedencia voluntaria.

– Las excedencias para las trabajadoras y trabajadores de carácter laboral se regulan por el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo correspondiente. Ver Excedencias voluntarias en el sector privado.

– Al igual que para las funcionarias y funcionarios del Estado, es necesario haber trabajado, por lo menos, durante los cinco años previos a pedir la excedencia. La duración de la misma será, como mínimo, de dos años. En este caso, la ley no menciona explícitamente que sea para funcionarias y funcionarios específicamente de carrera.

– Para cuantificar esos cinco años se tendrá en cuenta el tiempo pasado en servicios especiales, en expectativa de destino y en excedencia por cuidado de hijas e hijos.

– La concesión de la excedencia estará subordinada a las necesidades temporales del servicio.

            – Excedencia por reagrupación familiar.

Se puede solicitar esta excedencia, si tu pareja también es funcionario o funcionaria y si reside en otra localidad por estar desempeñando un puesto de carácter definitivo (ya sea como funcionaria o funcionario de carrera o como laboral fijo).

Duración: mínimo dos años y máximo quince años.

– El tiempo pasado en excedencia no se percibirá remuneración y, además, no se tendrá en cuenta cara a promociones, trienios o derechos pasivos.

– Una vez finalizada la excedencia, hay que solicitar la reincorporación al servicio activo. De lo contrario, se declarará la situación de excedencia voluntaria de oficio. El plazo para solicitar la reincorporación en el caso de la excedencia por reagrupación familiar es de 30 días.

– No se reservará el puesto de trabajo. Una vez se solicite el reingreso, si no hubiese vacantes, se prolongará la situación de excedencia voluntaria, hasta que exista vacante.

En este caso existen ciertas diferencias en comparación con la normativa estatal.

– Solo son necesarios previamente dos años trabajados (o en situación asimilada) para solicitar la excedencia. Recuerda que en todos los casos se trata de un tiempo continuado y justo antes de la solicitud. El tiempo que debe durar la excedencia debe ser, por lo menos, de un año.

– La concesión de la excedencia estará subordinada a las necesidades del servicio.

– Se reservará el puesto de trabajo durante los primeros 18 meses

– Por otra parte, desde que se solicita la reincorporación tienes un mes para volver; de lo contrario, se perdería la condición de funcionario (en las normativas del Estado y de la CAV, sin embargo, se declara de oficio la situación de excedencia voluntaria).

– Se conservan el nivel, el grado y la antigüedad, pero, claro, tampoco en este caso se devengará ningún derecho económico y el tiempo pasado en excedencia no será computado a ningún efecto.

– Para solicitar la excedencia, aunque no sea obligatorio, sí es recomendable hacerlo con una antelación de 15 días laborables (tal y como puedes ver en el impreso de solicitud), para segurar que los trámites estén hechos para el día en que quieres comenzar la excedencia.

 

Excedencia voluntaria (para prestar servicios en otra administración u otro cuerpo o escala)

Dentro de la administración pública es posible que, aunque tengamos una plaza, estemos prestando servicios en otra administración (o en otro cuerpo o escala de la misma). En estos casos, no perderíamos nuestra plaza, pero tendríamos que estar en excedencia mientras prestamos servicios en otro puesto. Dicha excedencia se prolongaría hasta que ese servicio acabase o hasta que así lo decidiésemos.

Este tipo de excedencia no está regulada en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino en el Decreto 365/1995 (se desarrolla en el artículo 15). El Decreto 365/1995 no se trata de una normativa básica para todo el Estado, sino que lo que regula son las condiciones laborales de las funcionarias y funcionarios de la Administración General del Estado.

– Esta excedencia no tiene un tiempo de disfrute máximo, sino que podemos estar en excedencia tanto tiempo como dure esta situación.  

– No hay establecido un tiempo previo en el que hayamos tenido que estar trabajando antes de solicitarla (en la excedencia voluntaria por interés particular, sin embargo, como hemos visto, sí se piden cinco años).

– En el caso de las funcionarias y funcionarios del Estado, esta excedencia no se puede coger para trabajar en régimen de interinidad o para un puesto laboral eventual (para puestos laborales fijos, por el contraro, sí).

– Hay que solicitar la reincorporación a nuestra plaza en el plazo de 30 días después de que finalice el servicio en el otro puesto de trabajo. De lo contrario, pasaríamos a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

La ley explica brevemente esta situación:

– Puede solicitarse al encontrarse en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier administración pública.

– La excedencia durará tanto como dure la relación de servicios.

– La reincorporación debe solicitarse en el plazo de 30 días desde que haya terminado la relación de servicios; de lo contrario se pasaría a estar en situación de excedencia por interés particular.

– Tampoco en este caso es necesario haber estado trabajando previamente un cierto tiempo antes de solicitarla.

– No se menciona que los servicios que vayan a darse deban ser de carácter fijo (al contrario de la normativa estatal).

Casos:

– Para prestar servicios en otra administración

– Por haber obtenido otro puesto de trabajo en la Administración Foral de Navarra

– Por encontrarse prestando servicios con carácter fijo en otra administración al tomar posesión de un puesto de trabajo en la Administración Foral de Navarra.

– La situación de excedencia debe durar, por lo menos, un año.

– Desde que se solicita la reincorporación hay un plazo de un mes hasta volver al puesto de trabajo; de lo contrario, se perdería el carácter de funcionaria o funcionario.

– En este caso no se reserva el puesto (al contrario que en la excedencia voluntaria por interés particular). Es decir, volveríamos al trabajo, pero no tiene por qué ser en el mismo puesto.

Personal contratado bajo régimen administrativo en Nafarroa

Según el Decreto Foral Legislativo 251/1993 que regula las condiciones de las trabajadoras y trabajadores públicos:

3.1. “El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra estará integrado por:

1. Las y los funcionarios públicos
2. El personal eventual
3. El personal contratado”

3.4. “El personal contratado podrá serlo en régimen administrativo o laboral.”

Según dice este mismo decreto, al personal contratado en régimen administrativo debe aplicársele un reglamento específico (artículo 93) Este reglamento específico se concretó en el Decreto Foral 68/2009. Así, en el artículo 12 de dicho decreto encontramos lo siguiente:

12.1. “[…] Al personal contratado en régimen administrativo le será de aplicación la normativa establecida para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra en cuanto a vacaciones, licencias y permisos retribuidos y excedencia especial. […]”

La única excedencia que se menciona es la excedencia especial o, como la denominamos nosotras, excedencia por responsabilidades de cuidados. Sin embargo, la excedencia voluntaria quedaría fuera.

Hasta el año 2009, como no había todavía reglamento específico, se han venido concediendo excedencias voluntarias, en aplicación del Decreto Foral 251/1993, lo que se dejó de hacer desde que se publicó el reglamento específico para personal contratado en régimen administrativo. Podéis echarle un vistazo, por ejemplo, a esta resolución: Denegación de excedencia voluntaria al contratado administrativo, si quereis ver el razonamiento que se siguió en este caso del Ayuntamiento de Iruñea

Por otro lado, dicho artículo 12 se modificó en 2019 y se incluyó la opción de solicitar un permiso no remunerado que, no obstante, solo se trata para los casos en que nos hayan nombrado o elegido para ejercer un cargo público:

12.1. “[…] Asimismo, se le concederá un permiso no retribuido en los supuestos de designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. […]”

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