Excedencias forzosas en la función pública

2020/05/22

Aunque la excedencia forzosa en el sector privado consiste en un tipo de excedencia para poder cumplir con cargos públicos o funciones sindicales, la excedencia forzosa de las y los funcionarios se trata de una figura distinta que se aplica en otros supuestos.

Esta excedencia no la solicita la trabajadora o trabajador, sino que es la administración la que se la aplica, por diferentes razones. Dichas razones, además, no son las mismas en todas las administraciones y hay diferencias entre la normativa del Estado, de la CAV o de Nafarroa.

Funcionariado estatal (Decreto 365/1995)

La excedencia forzosa se encuentra regulada en el artículo 13 del Decreto 365/1995. Una funcionaria o funcionario puede declararse en excedencia forzosa por dos razones:

— Cuando se encuentra en expectativa de destino. Esta situación puede prolongarse, como máximo, durante un año; una vez pasado este tiempo, dicha persona pasaría a la situación de excedencia forzosa. Por otra parte, también se le puede declarar en excedencia forzosa si, mientras está en expectativa de destino, no cumple con las obligaciones que se le suponen: si rechaza el destino ofrecido, si no toma parte en los concursos o si no toma parte en los cursos formativos.

— Si una persona fucionaria, que ha sido declarada en suspensión fime y que no tiene reservado su puesto, solicita la reincorporación y si en el plazo de seis meses no se le asigna ningún puesto (este plazo comenzaría a contar desde el momento en que prescriba la responsabilidad penal o disciplinaria.

• En ambos casos, estas trabajadoras y trabajadoras tienen distintas obligaciones mientras se encuentran en excedencia forzosa, tales como tomar parte en los concursos y en cursos formativos. En el caso de no cumplir con dichas obligaciones, pasarían a la situación de excedencia voluntaria por interés particular (apartados 2,3 y 4 del artículo 13 del Decreto 365/1995).

• Las trabajadoras y trabajadores que se encuentran en excedencia forzosa tienen los siguientes derechos:

– percibir las retribuciones básicas
– percibir la prestación familiar por hijas e hijos
– se les tendrá en cuenta el tiempo pasado en excedencia para los derechos pasivos y el cálculo de trienios

Funcionariado de la CAV (Ley 6/1989)

La excedencia forzosa de las funcionarias y funcionarios de la CAV está regulada en el artículo 65 de la Ley 6/1989. Pasarán a encontrarse en esta situación en los siguientes casos:

Cuando se suprima el puesto de trabajo que ocupa y no sea posible concederle otro destino.

Cuando se haya cumplido el periodo de suspensión de funciones o haya concluido el de excedencia para atender al cuidado de los hijos, se solicite el reingreso y no haya una vacante.

• Las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en esta situación, tendrán los siguientes derechos:

– Percibir las retribuciones básicas

– Se les tendrá en cuenta el tiempo pasado en excedencia para los derechos pasivos, el cálculo de trienios y la consolidación de grado.

Por otra parte, estarán en la obligación de participar en todos los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala. Y, en cualquier caso, la administración podrá obligarle a reingresar al servicio activo en el momento en que exista una vacante.

Las trabajadoras o trabajadores que no tomen parte en los concursos o que, una vez la adminiustración les haya obligado, no vuelvan al servicio activo en el plazo de 30 días, pasarán a encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Por último, de forma similar a como estabece la normativa estatal, las funcionarias y funcionarios en expectativa de destino también pueden pasar a la situación de excedencia forzosa, ya porque se ha sobrepasado el periodo máximo, ya porque no haya cumplido con las obligaciones que se enumeran en el artículo 63.2 de la Ley.

Funcionariado de Nafarroa (Decreto Foral 251/1993)

La excedencia forzosa para el funcionariado de Nafarroa está regulada en el artículo 28 del Decreto Foral 251/1993. Pasarán a encontrarse en esta situación en los siguientes casos:

Las personas funcionarias que hayan cesado en la situación de servicios especiales deben reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen en el plazo de 30 días. En caso contrario, pasarían a excedencia forzosa.

– Las personas funcionarias que estén ejerciendo una actividad declarada incompatible y no renuncien a ella.

Las trabajadoras y trabajadores en excedencia forzosa conservarán su nivel, grado y antigüedad, pero no devengarán derechos económicos, ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.