Excedencia forzosa en el sector privado

2020/05/19

Las excedencias se encuentran reguladas en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y dice así sobre la excedencia forzosa:

“La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.”

¿En qué casos se puede solicitar una excedencia forzosa?
  • Si nos han elegido para un cargo público.
  • Para ejercer funciones sindicales.
  • Para cumplir con una obligación de carácter público.

En estos casos, la empresa está obligada a concedernos la excedencia forzosa, si la trabajadora o trabajador así lo solicita.

– El Estatuto de los Trabajadores no concreta qué se entiende por “cargo público”, aunque la jurisprudencia sí ha desarrollado este concepto. Como cargo público se entenderá un cargo político, temporal, y paras el cual nos han tenido que haber elegido o nombrado. Así, el cargo de concejal, por ejemplo, sí se trataría de un cargo público. Por el contrario, no entrarían bajo este concepto los empleos públicos o los puestos de trabajo en empresas públicas.

– Cuando el objetivo de esta excedencia es ejercer funciones sindicales, se encuentra regulada en el artículo 9.1.b de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Esta excedencia pueden solicitarla personas que vayan a ostentar cargos sindicales a nivel provincial, autonómico o estatal y siempre y cuando sea en uno de los sindicatos más representativos.

– Cuando la trabajadora o trabajador está obligado a cumplir con una responsabilidad pública y no puede, por ello, acudir a su puesto o cumplir su jornada de una manera continua. Debe tratarse de una responsabilidad inexcusable y de carácter personal, como, por ejemplo, si te han elegido para formar parte de un jurado popular. En estos casos, también es posible que la empresa te pase a la situación de excedencia forzosa, aunque no lo hayas solicitado, si durante tres meses cumples menos del 20% de tu jornada.

¿Cómo se solicita la excedencia forzosa?

Lo mejor es solicitarlo por escrito y con el tiempo suficiente (para que quede recogido y registrado ante cualquier posible problema). En la solicitud debería aparecer lo siguinte:

– Tus datos personales y los datos de la empresa
– Fecha de inicio de la excedencia
– Razón por la que se solicita da excedencia
– Lugar, fecha y firma (la tuya y la que certifique que la empresa lo ha recibido).

Guarda una copia (firmada por la empresa), como protección ante posible problemas, como ya hemos dicho, sobre todo los que puedan surgir a la hora de solicitar la reincorporación.

Como ya hemos mencionado, la empresa está obligada a aceptar una excedencia forzosa. Por tanto, si te la denegase o si no te contestase, ponte en contacto con el sindicato.

La empresa debe reservarte el puesto

Las trabajadoras y trabajadores que estén en excedencia forzosa tienen derecho a que se les conserve su puesto de trabajo, dure la excedencia el tiempo que dure y sea la duración del contrato indefinida o temporal.

Además, todo el tiempo que se pase en excedencia se tendrá en cuenta para el cálculo de la antigüedad. Pero, atención, no para todas las situaciones: no se tendrá en cuenta para el cálculo de la prestación por desempleo.

Reincorporación al trabajo

Debes avisar y solicitar a la empresa con antelación que quieres reincorporarte a tu puesto. También en este caso, lo mejor es hacerlo por escrito.

Una vez que ceses en tu cargo político o sindical, tienes 30 días naturales para volver a tu puesto. Si no se solicita la reincorporación, se entenderá que renuncias a tu empleo, con todas las consecuencias que esto tiene (no pecibirías indemnización, ni prestación por desempleo). Por tanto, este paso es muy importante.

Como hemos dicho, la empresa está obligada a reservarte el puesto de trabajo y a reincorporarte cuando acabe la excedencia. Si no fuese así y la empresa te denegase el regreso, estaríamos hablando de un despido improcedente o nulo.