Incapacidad permanente total
2018/03/01
Última actualización: 2024/04/30
Se trata de uno de los grados de incapacidad permanente. Esta incapacidad es total para tu profesión habitual, no para trabajar. Es decir, no puedes seguir trabajando en la actividad que venías desarrollando, pero sí en otras. Las incapacidades que no permiten realizar ningún trabajo son la incapacidad absoluta y la gran invalidez
Por tanto, la incapacidad permanente total impide que trabajes en tu profesión habitual, pero no que lo hagas en cualquier otra.
Hasta hace poco, cuando a una persona se le reconocía una incapacidad permanente, se solía homologar esta situación con un grado del 33% de discapacidad, a todos los efectos. Sin embargo, la normativa ha cambiado y, para poder disfrutar de las ayudas o de la cuota de reserva para las personas con algún tipo de discapacidad, deberás solicitar que te hagan una valoración al respecto. Todo esto lo tienes mejor explicado en el siguiente artículo:
Éstas son, resumidamente, las principales claves de la incapacidad permanente total:
- Aunque la trabajadora o trabajador esté impedido para su profesión habitual, no está completamente incapacitado para trabajar. Es decir, puedes trabajar en otras actividades y, además, el salario o la prestación por desempleo serían compatibles con la pensión.
- Es importante concretar bien qué se entiende por profesión habitual y, asimismo, concretar también cuándo ha comenzado la situación de incapacidad permanente (es decir, cuándo se ha producido el “hecho causante”)
- Puedes percibir una pensión por incapacidad permanente total. Si tienes 55 años o más, esta pensión puede aumentarse en un 20% (incapacidad permanente total cualificada). También puede solicitarse en un solo pago, para comenzar a trabajar por tu cuenta.
Cotizaciones previas
Si la razón de la incapacidad ha sido un accidente (sea éste laboral o no) o si ha sido a raíz de una enfermedad profesional, no necesitas de cotizaciones previas. Sin embargo, si te la ha producido una enfermedad común, sí tendrás que demostrar unos mínimos:
– Si tienes menos de 31 años: tienes que haber estado cotizando durante un tercio (1/3) del tiempo desde que cumpliste 16 años hasta el momento.
– Si tienes más de 31 años: debes haber estado cotizando durante un cuarto (1/4) del tiempo desde que cumpliste 20 año hasta el momento. Un quinto (1/5), por lo menos ha tebido que ser durante los últimos diez años y debes tener, por lo menos, 5 años cotizados.
Hecho causante
Algunas veces, comenzamos estando en situación de incapacidad temporal. Es decir, nos enfermamos y pedimos una baja laboral. Sin embargo, una vez ha finalizado dicha baja, o antes de que ésta finalice, ya vemos que nuestra patología nos ha provocado diversas secuelas y que vamos a tener que comenzar un proceso de incapacidad permanente.
En estos casos en que la incapacidad permanente viene tras una situación de incapacidad temporal, se entenderá que la fecha del hecho causante es cuando dicha incapacidad temporal (baja laboral) ha finalizado. Este fin de la baja puede suceder porque ha transcurrido el plazo máximo en que se puede estar de baja o porque te hayan dado el alta junto con un dictamen-propuesta de incapacidad permanente.
Los efectos económicos, es decir, a partir de qué momento se comienza a percibir la pensión, será cuando la Seguridad Social dé su dictamen. No obstante, si la cantidad que te toca percibir por la pensión fuese mayor a la que estabas percibiendo por la baja laboral, pueden aplicarlo con retroactividad. Es decir, los efectos económicos de la pensión comenzarían en el momento en que dejases de percibir la prestación por baja laboral.
En otros casos, la incapacidad permanente se produce sin una incapacidad temporal previa. Entonces, se entenderá que la fecha del hecho causante es el día en que el equipo de valoración de incapacidades dicte una propuesta de incapacidad permanente. Los efectos económicos también comenzarían ese mismo día.
Profesión habitual
Recuerda que la incapacidad permanente total te incapacita para trabajar en tu profesión habitual. Pero ¿qué se considera como profesión habitual?
Si la incapacidad viene provocada por una enfermedad común o profesional: la profesión habitual será la que se viene desarrollando durante los anteriores 12 meses.
Si la incapacidad viene provocada por un accidente (sea laboral o no): la profesión habitual será la que se estaba desarrollando en el momento, sin importar el tiempo que se haya pasado en la misma
¿Cuánto se percibe?
Se trata de una pensión vitalicia, que se percibe mensualmente. No obstante, también es posible solicitarla en un solo pago, como veremos más adelante.
Por lo general, se percibe un 55% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje puede subir:
- Cuando la razón ha sido una enfermedad profesional o accidente laboral, la cantidad puede subir en un 30%-50%, en el caso de que se haya producido porque la empresa no haya cumplido con sus obligaciones en salud y seguridad laboral. Este recargo sería asumido por la empresa.
- Si tienes más de 55 años, la cantidad de la pensión puede subir en un 20% (incapacidad permanente total cualificada), ya que existen mayores dificultades para desarrollar otras funciones o trabajar en otro sector. Esta incapacidad permanente cualificada no supone retenciones en el IRPF.
Como hemos dicho, se puede solicitar en un solo pago (por ejemplo, para comenzar a trabajar por tu cuenta). Los requisitos son los siguientes:
– Tener menos de 60 años cuando se te ha reconocido la incapacidad
– Debe preverse que esta situación de incapacidad no va a variar
– Debes presentar un proyecto para comenzar un nuevo negocio o para trabajar como autónoma o autónomo
La cuantía de este pago único será la cantidad que percibirías por la pensión (el 55% que hemos comentado) multiplicado por un número concreto de meses según cuál sea tu edad:
• Si tienes menos de 54 años: percibirías el equivalente a 84 meses de pensión
• Con 54 años: 72 meses
• Con 55 años: 60 meses
• Con 56 años: 48 meses
• Con 57 años: 36 meses
• Con 58 años: 24 meses
• Con 59 años: 12 meses
Si optas por esto, una vez que cumplas los 60 años recibirás nuevamente la pensión mensualmente.
Si quieres saber cómo se calcula la base reguladora:
Cuantías mínimas
Los mínimos para el año 2024 son los sigientes:
¿Cómo se solicita?
La solicitud hay que cursarla al Instituto de la Seguridad Social. Puedes consultar AQUÍ las direcciones del INSS.
Debes cumplimentar la hoja de solicitud, que puedes descargar desde AQUÍ.
Además de esto, también deberá adjuntar otros documentos:
- Documento identificativo (DNI o NIE, pasaporte)
- El historial clínico de Osakidetza u Osasunbidea
- Si ha sido por enfermedad o accidente laboral, también necesitarás el parte administrativo del mismo y el certificado de los salarios del año anterior.
- Si perteneces al sector del trabajo de hogar y tú te haces cargo de ingresar las cotizaciones de la persona empleadora, necesitarás el certificado de haberlas pagado durante los últimos tres meses, si la incapacidad ha sido por enfermedad común o accidente no laboral.
Puedes consultar toda la documentación necesaria AQUÍ.
¿Se puede trabajar mientras se percibe la pensión?
Sí, es completamente compatible. Aunque, por supuesto, no puedes llevar a cabo las mismas funciones que te impide tu incapacidad. Es decir, no puedes desarrollar la misma actividad: si eras transportista o si tenías que levantar pesos y estás incapacitada o incapacitado para eso, puedes trabajar, pero siempre en otra actividad.
La única salvedad es si se te ha reconocido una incapacidad total cualificada (con el importe incrementado en 20%). En este caso no podrías trabajar.
Si comienzas a trabajar, deberás ponerlo en conocimiento del Instituto de Seguridad Social (INSS). Si la incapacidad ha sido producida por una enfermedad laboral, deberás pedir permiso.
¿Debe la empresa readmitirte?
Como acabamos de comentar, tienes la posibilidad de trabajar en otra actividad y en otra empresa, también como trabajadora o trabajador autónomo. Sin embargo, ¿puede volverse a la empresa en la que ya estábamos trabajando?
Si te reconocen una incapacidad permanente parcial, muchas veces la empresa optará por no readmitirte. De hecho, según recoge el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, la incapacidad permanente puede suponer una razón para la extinción del contrato de trabajo (incapacidad total, absoluta o gran invalidez).
Sin embargo, hay dos excepciones:
- Si la Seguridad Social ha explicitado en su dictamen que existe posibilidades de mejora. El plazo máximo para esta mejoría es de dos años. Así que es necesario que aparezca en el dictamen del INSS y, junto con ello, también debe aparecer la fecha de revisión. En este caso la empresa está obligada a reservarte el puesto de trabajo durante esos dos años (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores)
Una vez hayan pasado esos dos años, si no hubiese mejoría, la relación laboral quedaría extinguida. Por tanto, ya daría igual que posteriormente mejorases de tu enfermedad o lesión, ya que la empresa solo está obligada a reservarte el puesto durante los dos primeros años. Recuerda que también puedes solicitar tú una revisión por tu cuenta, en el caso de que veas que estás bien para volver al trabajo.
- Si así lo establece tu convenio colectivo. Algunos convenios (muy pocos) recogen la posibilidad de reincorporar a la trabajadora o trabajador y trasladarlo a un nuevo puesto compatible con su incapacidad. Sin embargo, esto no suele ser automático, sino que hay que esperar a que en la empresa quede un puesto vacante.
Resumiendo, la empresa puede reincorporar a la trabajadora o trabajador en otro puesto, aunque no está obligada. Por eso, te recomendamos que antes de nada, consultes con tu representación sindical o acudas al sindicato, para poder analizar las opciones que pueda haber.
Incapacidad permanente total y desempleo
Si a causa de la incapacidad permanente pierdes tu empleo, puedes percibir primero la prestación por desempleo y, posteriormente, la pensión. En este caso no son compatibles.
Por otro lado, si mientras estás cobrando la pensión también estás trabajando y, a la de un tiempo, te quedas sin empleo, podrás cobrar la pensión y la prestación de desempleo conjuntamente.
Es decir, para que la prestación por desempleo y la pensión sean compatibles, es necesario que antes de quedarte sin empleo ya estuvieses percibiendo un salario y la pensión a la vez.
Por último, una vez que te llegue la edad de jubilación podrás escoger: o continuar percibiendo la pensión por incapacidad o solicitar la pensión de jubilación. No es automático: la jubilación tienes que solicitarla; de lo contrario, continuarás percibiendo la pesnión por incapacidad. Lo mejor es que cuando vaya llegando el momento, consultes a ver qué te viene mejor. Debes tener en cuenta que si tienes reconocida una incapacidad permanente total cualificada, ésta no tiene retenciones al IRPF.