Contrato de formación y aprendizaje

Actualizado el 14/10/2021

¿A quién está dirigido?

Es un tipo de contrato dirigido a los y las jóvenes. En teoría se trata de contratos para que reciban formación y comiencen en el mundo laboral, pero, en la práctica, las empresas no suelen tener demasiado interés en formar a estas personas; por el contrario, suelen ser utilizados para ocupar puestos de trabajo de una manera mucho más barata. De hecho, estos contratos suponen un coste laboral menor y además las empresas reciben grandes bonificaciones y reducciones.

Jóvenes de 16 a 25 años. Además, mientras la tasa de paro en el estado español sea mayor de 15%, también podrá aplicarse este tipo de contrato a jóvenes hasta 30 años. Junto con esto, si la trabajadora o trabajador tiene algún tipo de discapacidad o si está en situación de exclusión social, no existe límite de edad.

El nivel de formación que tenga la trabajadora o trabajador es importante para saber si nos pueden aplicar un contrato de formación y aprendizaje o debe ser un contrato de prácticas. Para el contrato de formación no se debe tener formación previa para el puesto de trabajo que vamos a desempeñar. Es decir, si hemos realizado estudios adecuados a ese puesto de trabajo, deberían hacernos un contrato en prácticas o, más aún, un contrato de trabajo común, y no un contrato de formación.

 

Jornada

Como se trata de un contrato de formación, se supone que la empresa debe darnos formación tanto práctica como teórica para ese puesto de trabajo (la formación teórica debería ser en un centro de estudios o en la empresa misma –si tuviese medios para ello-).

Cuando nos contratan bajo esta modalidad, deben hacerlo en jornada completa y nunca con jornada parcial. El tiempo que dedicaremos al trabajo será del 75% durante el primer año (durante el 25% restante deberíamos recibir formación teórica) y durante el segundo y tercer año estos porcentajes serían del 85% en el trabajo y el 15% en formación teórica.

El tiempo que tengamos que dedicar para desplazarnos al centro de formación se considerará como tiempo de trabajo.

Con esta modalidad de contrato no se puede trabajar en el turno de noche ni meter horas extra.

 

Duración

Un año como mínimo y tres años como máximo.
– Si el contrato tiene una duración menor a 3 años, podrá prorrogarse dos veces. Cada prórroga no podrá ser menor a 6 meses y el tiempo que pasemos bajo esta modalidad de contrato no podrá superar los tres años.

 

Salario

Debería ser según lo que establezca el convenio; eso sí, se cobraría lo correspondiente al porcentaje de jornada que realicemos. Es decir, el primer año un 75% y durante los dos siguiente un 85%.

Pero en la práctica, la mayoría de empresas que se acogen a este tipo de contrato, a no ser que el convenio diga lo contrario, suelen pagar durante el primer año el 75% del salario mínimo interprofesional y durante los dos siguientes, si los hubiere, el 85% del mismo. Esto es, como el SMI a partir de septiembre de 2011 está fijado en 965 euros (con 14 pagas), serían 723,50 el primer año y 820,25 los dos siguientes.

 

Un contrato pensado para las empresas

– La empresa no cotiza más que por el 75% u 85% de la jornada.

– Además, estas cuotas se les pueden reducir (en un 100% en las pequeñas y medianas empresas y en un 75% en las empresas de más de 250 trabajadoras y trabajadores). Es decir, no cotizan apenas por nosotras y nosotros y todo aquello que se ahorran las empresas lo estamos pagando entre todas y todos.

– Si no pueden acogerse a estas reducciones, pueden pagar una irrisoria cuota fija.

– También reciben bonificaciones por los costes de tutorización: 1,5 euros por persona y hora; 2 euros si se trata de empresas menores de 50 trabajadoras y trabajadores.

– Cuando finaliza el contrato de formación, si nos hacen un contrato indefinido, se les reduce la cotización durante tres años: 1.500 euros menos al año, si se trata de un trabajador, y 1.800 euros menos, si se trata de una trabajadora