Prácticas académicas y cotización a la Seguridad Social
2023/04/12
Última actualización: 2024/09/04
— Disposición Adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social
— Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 2/2023
— Artículo 212 del Decreto Ley 5/2023
— Disposición Transitoria Novena del Decreto Ley 8/2023
El Decreto Ley 2/2023 trajo un cambio importante en lo referente a las alumnas y alumnos que realizan prácticas: a partir del 1 de octubre de 2023 todas estas personas deberían estar dadas de alta en la Seguridad Social y, por tanto, deberían cotizar.
Este cambio afecta, principalmente, a algunas prácticas no laborales, como concretaremos más adelante. No obstante, hay multitud de tipos de prácticas y, por eso mismo, es interesante que, antes de nada, demos unas pinceladas sobre las distintas clases existentes.
Tipos de prácticas
Como hemos dicho, hay muchos tipos de prácticas. Pueden ser laborales y no laborales, remuneradas y no remuneradas, podemos realizarlas mientras estamos estudiando o una vez hayamos terminado los estudios.
Hay dos clases principales: las prácticas laborales y las no laborales. En las prácticas laborales se firma un contrato y se percibe un salario. Por otro lado, las prácticas no laborales, aunque no exista contrato ni salario, en algunas ocasiones pueden ser remuneradas.
Prácticas laborales
Entre las prácticas laborales se encuentran los contratos de formación. Este tipo de contratación está regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La Reforma Laboral de diciembre de 2021 concretó dos tipos de contratos formativos:
- Contrato de formación en alternancia
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Aunque ambos contratos tengan peculiaridades y condiciones laborales diferentes (el salario, por ejemplo, suele ser menor) existe una relación laboral y, por tanto, los derechos y responsabilidades de ambas partes, tanto parte trabajadora, como parte empresarial, son los mismos, por lo que, entre otras cosas, se debe estar de alta en la Seguridad Social y cotizar por todos los conceptos.
Si quieres saber más sobre estos contratos, los tienes explicados en los siguientes artículos:
Prácticas no laborales
Las prácticas no laborales pueden ser prácticas formativas (que se realizan mientras se cursan los estudios) o prácticas complementarias a la formación (una vez finalizados). En cada grupo hay distintos subgrupos, pero no vamos a explicar en este artículo toda esta maraña de prácticas.
Con todo, tal y como hemos dicho, las prácticas que realizamos mientras estamos estudiando entran dentro de este apartado de prácticas no laborales. Éstas pueden ser curriculares -obligatorias- o extracurriculares -opcionales-. En algunas ocasiones pueden ser remuneradas y en otras no. En cualquier caso, en este tipo de prácticas no existiría una relación laboral, ni siquiera en las remuneradas. De hecho, aunque se firme un acuerdo entre el centro de estudios y la empresa, las alumnas y alumnos no firman ningún contrato laboral.
Prácticas académicas y cotización (Decreto Ley 2/2023)
El Decreto Ley 2/2023 de marzo de 2023 ha supuesto un cambio importante en algunas prácticas no laborales. A partir de ahora si se realizan prácticas formativas en empresas o prácticas académicas externas, las alumnas y alumnos deberán estar dentro del sistema de la Seguridad Social, es decir, deberán estar dados de alta, y se tendrá que cotizar. Todo esto ha quedado reflejado en la Ley General de la Seguridad Social, en su Disposición Adicional 52ª.
Por lo general, deberán estar dentro del Régimen General, aunque hay una excepción: si las prácticas se realizan a bordo de una embarcación, deberán incluirse en el Régimen Especial del Trabajo del Mar.
¿Qué prácticas se incluyen?
Aquellas prácticas que se realizan en empresas o entidades incluidas en programas de formación, así como prácticas académicas externas. Entre éstas están las siguientes:
— Las prácticas realizadas por alumnas y alumnos universitarios para la consecución de un título oficial (grados, máster, doctorado) o para la obtención de un título propio de la universidad (máster de formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto).
— Aquellas realizadas por alumnas y alumnos de formación profesional. La formación profesional intensiva o dual queda fuera.
Si quieres saber más sobre la formación profesional dual puedes echarle un vistazo al siguiente artículo:
Cotizaciones y cobertura
Como ya sabéis, dentro de las cotizaciones entran distintos conceptos. Dichos conceptos son los que marcan qué tipo de cobertura tendremos o, dicho de otra manera, a qué prestaciones tendremos acceso. Mientras hagamos estas prácticas…
— No se cotizará por desempleo, FOGASA o formación profesional
— Tampoco se cotizará por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional
— En el caso de las prácticas no remuneradas, tampoco se cotizará por incapacidad temporal a causa de contingencias comunes.
¿Qué quiere decir esto? Como quedan fuera diversos conceptos, tampoco podremos percibir las prestaciones ligadas a los mismos. Así, como no se cotiza por desempleo, si nos quedamos en esa situación en un futuro, el tiempo de prácticas no se nos tendrá en cuenta, es decir, no acumularemos cotizaciones que nos sirvan para solicitar la prestación.
Asimismo, como en las prácticas no remuneradas no se cotiza por incapacidad temporal por contingencias comunes, si enfermamos (a causa de una enfermedad o un accidente común) no percibiríamos la prestación. Sin embargo, sí cotizaríamos por contingencias profesionales, por lo que, si se tratase de un accidente laboral, por ejemplo, sí percibiríamos la prestación.
Otras especificidades, en lo referente a cotización y cobertura, en las prácticas remuneradas y no remuneradas:
Prácticas remuneradas:
– Cotización: en general, se aplicarán las normas de los contratos de formación en alternancia (con alguna salvedad)
– Cobertura: en lo referente a las prestaciones, se aplicará la base mínima de cotización correspondiente al grupo 7 (1.323€ durante el año 2024.
Prácticas no remuneradas:
– Cotización: la empresa abonará una cuota fija por cada día de prácticas. Durante el año 2024 dicha cuota será de 2,67€ por contingencias comunes y de 0,33€ por contingencias profesionales. También habrá una cuota máxima, que será al mes de 60,76€ por contingencias comunes y de 7,38€ por contingencias profesionales (Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 2/2023).
– Cobertura: en lo referente a las prestaciones, se aplicará la base mínima de cotización del grupo 8 (44,10€ diarios durante el año 2024).
– Cada día de prácticas no remuneradas se considerará como 1,61 días cotizados.
¿Quién debe cotizar (como parte empresarial)?
– En las prácticas remuneradas: la entidad que financie el programa de formación
– En las prácticas no remuneradas: la empresa o entidad en la que se realizan las prácticas (a no ser que se haya acordado en el convenio formativo que será el centro de estudios el que se haga cargo).
De cualquier manera, las empresas no van a pagar apenas cotizaciones. El estado, es decir, todas y todos nosotros, vamos a pagarlas casi en su totalidad. De hecho, las cotizaciones que les corresponden estarán bonificadas en un 95%, en general (Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 2/2023).
¿Quién abonará las prestaciones?
– Las prestaciones por nacimiento y por riesgo en el embarazo o la lactancia las abonará directamente la Seguridad Social o la mutua (pago directo)
– Las prestaciones por contingencias profesionales se abonarán mediante pago delegado (es decir, las adelantará la empresa)
¿Cuándo entró en vigor?
Esta medida tenía que entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, aunque se aplazó al 1 de enero de 2024 por medio del Decreto Ley 5/2023.
Alumnas y alumnos que hayan realizado prácticas previamente
La ley no se ha aplicado con retroactividad. Sin embargo, las personas que se hayan encontrado en esta situación podrán firmar un convenio especial con la Seguridad Social, para que el tiempo que han pasado en prácticas les compute como tiempo cotizado. Si bien, como hemos visto anteriormente, no acumulemos cotizaciones para el desempleo, por ejemplo, cara a la jubilación sí. Así que no lo dejéis pasar.
Los pormenores sobre la aplicación de este convenio especial se estipulan en la Orden ISM/386/2024. No obstante, el 1 de agosto de 2024 se publicó una nueva orden en el Boletín Oficial: la Orden ISM/812/2024, que modifica la anterior y establece unas condiciones algo más beneficiosas.
Como sé muy bien que andar analizando los boletines oficiales puede ser árido y tedioso, os dejo aquí un documento explicativo que ha publicado la misma Seguridad Social donde tenéis resumidos los aspectos más importantes: en qué consiste este convenio, quién puede solicitarlo, qué prácticas se incluyen, etc.