Las personas solicitantes de asilo podrán, por fin, pedir también el permiso de residencia
2020/09/10
Hasta el momento, para el Estado español, solicitar asilo o protección internacional y tramitar un permiso de residencia eran, supuestamente, cosas incompatibles. Es decir, si una persona pedía asilo y, posteriormente, intentaba tramitar un permiso de residencia, o bien le denegaban la solicitud de residencia o tenía que renunciar a su derecho a ser reconocida como refugiada.
Desde que se realiza la petición de asilo hasta que se recibe una repuesta pueden pasar fácilmente más de tres años. Por esta razón, por ejemplo, muchas personas deciden, una vez pasan dos o tres años, conseguir un permiso de residencia por arraigo, para poder regularizar administrativamente, de alguna manera, su situación. No obstante, los estatus de migrante y de refugiado o refugiada no son iguales. Las personas refugiadas cuentan con una protección internacional mayor, ya que ser obligadas a volver a sus lugares de origen (por ejemplo, porque no se les renueve la autorización) puede conllevar consecuencias muy graves para ellas, incluso la muerte.
Sobre este tema, queremos dar algunos datos: las solicitudes de asilo se duplicaron en el 2019 en comparación con el anterior año: en la CAV, 4.826 personas solicitaron protección internacional; en Nafarroa, 709, y en la totalidad del Estado, 118.264. Sin embargo, solamente a unas 3.000 se les concedió dicha protección a nivel estatal. Como explica la organización CEAR, solamente el 5% de las resoluciones fueron favorables, 20 puntos menos que en 2018. La media europea, aunque sea completamente insuficiente, está en el 30%, lo que deja bien claro qué poco respeto le merece al Estado español este derecho humano internacional.
Junto con esto, es decir, por si fuesen pocas las solicitudes que el Estado deniega, la conducta que hemos explicado anteriormente lleva a muchas personas a tener que desistir de su derecho a solicitar asilo.
Multitud de organizaciones han reclamado insistentemente que dejen de ser incompatibles ambos procedimientos y, además, también el Defensor del Pueblo del Estado lo ha hecho desde 2017. Pues bien, por fin, la Secretaría de Migraciones ha contestado positivamente a este requerimiento.
Todavía no se ha elaborado la instrucción al respecto; es decir, todavía no se ha puesto negro sobre blanco cómo pasarán a ser compatibles ambas solicitudes o si se pondrá algún tipo de condición. De momento, no está disponible más que la nota de prensa del Ministerio, pero en la misma aparece lo más importante: si una persona que ha solicitado protección internacional solicita, asimismo, permiso de residencia, no estará obligada a desistir de su petición de asilo y deberá admitirse a trámite obligatoriamente su solicitud de residencia (¡Cuidado!, que se admita a trámite no quire decir que se vaya a aceptar forzosamente).
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De momento, aquí os dejamos la nota de prensa del Ministerio y el requerimiento que le hizo llegar el Defensor del Pueblo: