Arraigo social (2025)
2025/11/10
— Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX)
— Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (RELOEX)
— Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia por razón de arraigo
¿En qué consiste el permiso de residencia por arraigo social?
Entre las modificaciones que ha supuesto el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería se encuentran también los permisos por arraigo. Así, hoy por hoy, existen cinco casos de arraigo: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad y arraigo familiar. Entre estas figuras, la única novedosa es la de segunda oportunidad. Las otras cuatro ya existían previamente, aunque han experimentado algunos cambios.
Por medio de este procedimiento extraordinario, las personas que se encuentran de manera irregular pueden conseguir un permiso para vivir en el Estado, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Así, el arraigo es una de las vías más utilizadas para conseguir la residencia, ya que su objetivo es que las personas que ya están viviendo en el Estado puedan regularizar su situación.
Está dirigido a personas de fuera de la Unión Europea.
Se trata de un permiso temporal: tiene una duración de un año y, una vez pasado este tiempo, debe renovarse.
El permiso de residencia por arraigo social lleva consigo también un permiso para poder trabajar.
El nuevo reglamento de la Ley de Extranjería ha modificado distintos puntos de este permiso. Los cambios más importantes son los siguientes:
- Antes, previamente a solicitar el permiso, había que justificar que se había estado viviendo en el Estado durante tres años. Ahora hay que justificar dos años.
- Antes, para poder solicitar el permiso, había que presentar un contrato de trabajo. Ahora, no es necesario un contrato, aunque hay que alegar medios económicos suficientes.
Requisitos
- Haber permanecido en el Estado durante DOS AÑOS.
La persona solicitante tiene que acreditar que ha estado viviendo en el Estado durante los dos años previos. ¡Atención! debe ser de manera continuada; por tanto, si, durante este tiempo, se sale del Estado, dichas ausencias, en conjunto, no podrán suponer más de 90 días.
- Las personas solicitantes de asilo no pueden acceder a este permiso.
Las y los solicitantes de un permiso por arraigo no pueden ser, al mismo tiempo, solicitantes de asilo. Además, el tiempo que se haya pasado como solicitante de asilo no computará para poder pedir el arraigo y, por tanto, si se deniega el asilo o la persona abandona el proceso, se tendrá que empezar a contar desde cero. Este es un cambio muy perjudicial que hay provocado el último reglamento.
- Para solicitar el arraigo social, hay que cumplir con uno de los siguientes requisitos:
— Vínculo familiar en primer grado con otras personas extranjeras residentes legalmente en el Estado: Si la pareja (por matrimonio o por pareja de hecho), madre, padre, hijas o hijos cuentan con permiso de residencia, se podrá solicitar el arraigo social.
— Si no hay vínculos familiares, hay que presentar un informe de esfuerzo de integración social. Se trata de un informe que aporta la Administración y en el que se indica los esfuerzos que la persona solicitante haya hecho para integrarse socialmente. Es decir, si no hay vínculos familiares, se necesitaría este informe de la Administración en favor de la persona solicitante. Esto lo explicaremos más adelante con más detalle.
- Medios económicos
Hay que justificar unos medios económicos mínimos: el 100% del IPREM (600€ mensuales).
— Si tienes familia en el Estado (tal y como hemos explicado en el punto anterior), tu familiar debería acreditar que llega a esta cantidad para tu manutención. ¡Atención! 600€ para tu manutención y otros 600€ para la suya propia. Es decir, si solicitas el arraigo social por vínculos familiares, tu familiar debería acreditar, por lo menos 1.200€ mensuales (200% del IPREM). No afecta que en la familia haya más miembros
— Si no tienes vínculos familiares y presentas el informe de integración:
• Si te encuentras en situación de poder abrir un negocio, eso es lo que deberías acreditar. Más concretamente, hay que cumplir con los requisitos que se exponen en el artículo 84. del Reglamento. En dicho artículo se explica otro tipo de permiso: la solicitud inicial que hacen aquellas personas que quieren venir al Estado y trabajar aquí como autónomo. Requisitos: aquellos necesarios legalmente para abrir un negocio o empezar una actividad profesional; tener la formación profesional necesaria, y la inversión económica necesaria para el proyecto. Lo tenéis más claro en el apartado de documentación.
• Otro tipo de medios económicos. Si la persona solicitante cuenta con otro tipo de medios para su manutención (ingresos sin necesidad de un contrato formal), podrá alegarlo ante la administración para que lo refleje en el informe de integración.
- Antecedentes penales.
No se pueden tener antecedentes penales, durante los últimos cinco años, ni en el Estado español, ni en los países en lo que se haya residido.
- Tasa bat ordaindu behar da (790 eredua, 052 kodea).
Hay que abonar una tasa (modelo 790, códido 052). Esta tasa hay que pagarla una vez que se haya admitido a trámite nuestra solicitud. Hay 10 días para ello. En el año 2025 son 38,28 euros. También puede pagarse por internet.
Informe de integración
Como os hemos contado, para obtener el permiso de residencia por arraigo social, la persona solicitante debe acreditar vínculo familiar con otras personas residentes o, en su defecto, presentar el informe de integración.
Por tanto, si la pareja, madre, padre, hijas o hijos, aunque también sean extranjeros, tienen residencia legal en el Estado, no hay necesidad de presentar el informe de integración. Aunque sí es necesario en el caso de no tener dichos vínculos familiares.
Recuerda que hay que acreditar medios económicos, en los términos en que hemos explicado previamente. Ya no es necesario contar con un contrato de trabajo (en el caso de contar con uno, se debería pedir el arraigo sociolaboral), pero sí que sería necesario encontrarse en condiciones de abrir un negocio propio o comenzar en una actividad profesional. En cualquier caso, es posible que se cuente por otros medios de ingresos suficientes (recuerda, como mínimo el 100% del IPREM = 600 euros mensuales). Todo esto debería reflejarse en el informe de integración.
Además de esto, lo que tiene que reflejar, principalmente, el informe de integración es si la persona solicitante está “integrada socialmente” o si está haciendo un esfuerzo para ello. ¿Cómo se mide esto? Se tendrá en cuenta, sobre todo, si la persona en cuestión ha hecho cursos de formación, si ha aprendido los idiomas oficiales, si utiliza los servicios municipales, si toma en parte en alguna asociación…
Estos informes hay que solicitarlos en los siguientes lugares:
- NAFARROA: en los ayuntamientos
- ARABA, BIZKAIA y GIPUZKOA: en las oficinas de Zuzenean, servicio de atención a la ciudadanía (solamente están en las capitales). Puedes consultar las direcciones de las oficinas de Bilbao, Donostia y Gasteiz, así como los transportes públicos para llegar a ellas AQUÍ.
Documentación
— Impreso de solicitud (modelo oficial EX10)
— Identificación: copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.
— Documentación que acredite la permanencia en el Estado durante los últimos dos años. La manea más directa es el padrón, pero, como bien sabemos, las personas migrantes cada vez sufren más obstáculos y problemas para poder empadronarse. Por tanto, es muy importante guardar cualquier otro tipo de documentos. Se puede adjuntar cualquier documento que acredite que la persona solicitante ha estado aquí viviendo, tales como facturas o envíos de dinero (deben aparecer sus datos en el documento) y se tendrán en cuenta, principalmente, los de las administraciones públicas, como hospitalizaciones, consultas médicas, trámites o consultas que se hayan hecho en el ayuntamiento u otra administración…
— Certificado de antecedentes penales
— Documentación que acredite los vínculos familiares (certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho, certificado de nacimiento) o informe de integración social.
— Medios económicos:
• Medios económicos propios:
– Documentación que acredite que tu familiar puede mantenerte (recuerda que tu familiar debe ganar, por lo menos, el 200% del IPREM, es decir, 1.200€ mensuales)
– O documentación que acredite tus medios económicos propios (aunque no tengas un contrato de trabajo formal)
• Si quieres comenzar un negocio o una actividad económica:
– Si se trata de una actividad minorista y el local tiene menos de 750 metros cuadrados, comunicación previa a la administración y declaración responsable
– Si es una actividad o servicio profesional, permisos y licencias necesarios para dicha actividad
– Documentación que acredite la capacidad y/o cualificación profesional para ese trabajo
– Documentación acreditativa de que se cuenta con la suficiente inversión económica para ese proyecto o negocio
⇒ ¡Atención! Aunque, por lo general, lo que hay que aportar son copias de los documentos, también se suele tener que enseñar el documento original a la hora de hacer el trámite. Por tanto, lleva a las oficinas, además de las copias, también los originales. Ten en cuenta que, cuando son documentos de otros países, tienen que estar traducidos al castellano o euskara (la traducción debe hacerla una o un traductor jurado).
Puedes consultar más sobre la documentación y los requisitos en esta hoja informativa del Ministerio:
¿Dónde acudir para solicitar la residencia por arraigo social?
Oficinas provinciales de extranjería:
ARABA:
Olagibel 1 (Gasteiz)
945 759 480 (información y cita previa)
Horario: de 9:00 a 14:00
BIZKAIA:
Berroeta Aldamar 1 (Bilbo).
944 509 435
Información (sobre la cita previa)
Información (sobresolicitudes y presentación de documentación)
Horario:
– De lunes a jueves: de 9:00 a 17:00; viernes: de 9:00 a 14:00
– Horario de verano. De 16 de junio a 15 de septiembre: de 9:00 a 14:00 (de lunes a viernes)
GIPUZKOA:
Plaza Pío XII, 6 -entrada por Javier de Barkaiztegi- (Donostia)
943 989 110
Correo-e: oficina_extranjeros.gipuzkoa@correo.gob.es
Horario:
– De 9:00 a 17:30
– Horario de verano. De 16 de junio a 15 de septiembre: de 8:00 a 15:00
NAFARROA:
Avenida Gipuzkoa, 40 (bajo – Buztintxuri) (Iruñea)
948 979 200
Horario: 9:00etatik 14:00etara
⇒ Recuerda que antes de acudir a las oficinas hay que solicitar cita previa. Esto puede hacerse por internet, en la siguiente dirección:
⇒ Si tienes alguna consulta o duda, se puede preguntar online, por medio de esta dirección:
El permiso de residencia por arraigo social se puede solicitar también por internet. Os dejamos aquí la dirección directa para hacer esta gestión, así como el link para descargar el cuadernillo explicativo para ello:
Una vez conseguida la residencia, hay que sacar la TIE
⇒ Una vez que se concede el permiso de residencia, hay que solicitar la TIE; es decir, hay que hacer eso que popularmente se conoce como el trámite de huella.
La TIE es la tarjeta de identificación de extranjero y te la explicamos mejor en este otro artículo.
Para sacar la TIE necesitarás:
- Impreso de solicitud (modelo oficial EX-17)
- Hay que abonar una tasa (modelo 790 código 012). En 2025 son 16,08€.
- Acreditación de alta en la Seguridad Social (este documento es necesario si vas a trabajar, sea por cuenta ajena o cuenta propia)
- Tres fotografías tamaño carnet (háztelas en una tienda de fotografía)
Este trámite se realiza en la comisaría de policía (AQUÍ tienes las direcciones) y se necesita cita previa. Allí te tomarán las huellas y te darán un comprobante. En el plazo de un mes, más o menos, podrás retirar la tarjeta física.
