Además de traeros las cuantías actualizadas de las pensiones mínimas, hemos aprovechado para explicar un poco por encima lo que se conoce como complemento a mínimos.

Junto con esto, tenéis con todo detalle cuáles son las maneras de solicitar la pensión por internet, incluido un vídeo donde se explica cómo hacerlo en el caso de que no se tenga certificado digital. Y, entre otras cosas, también podéis descargaros el impreso de solicitud con sus instrucciones.

Resumiendo, todo lo que hay que saber sobre la pensión de viudedad: requisitos, prestación temporal de viudedad, compatibilidades e incompatibilidades, cuando se puede percibir el 60% o 70% de la base reguladora…

La pensión de viudedad se trata de la prestación que percibe la pareja de una trabajadora o trabajador que haya fallecido. Es una prestación vitalicia y su cantidad se calcula en función de la base de cotización de la persona fallecida. Con todo, ambas personas deben cumplir con ciertos requisitos.

 

Requisitos
En el caso de la trabajadora o trabajador fallecido

• La trabajadora o trabajador fallecido debe haber estado de alta en la Seguridad Social o, en su defecto, en situación asimilada al alta (por ejemplo, en desempleo, excedencia forzosa, excedencia por responsabilidades de cuidados, con un convenio especial con la Seguridad Social…).

• Debe haber cumplido unas cotizaciones mínimas:

— Si el fallecimiento ha sido por enfermedad común: 500 días continuados, en el plazo de los cinco años previos al fallecimiento.

–  Si hubiese sucedido por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional: no se solicitarían dichas cotizaciones mínimas.

– Si en el momento del fallecimiento, tu pareja no se encontraba de alta en la Seguridad Social, debe haber cotizado, por lo menos, durante 15 años.

• Si ha estado percibiendo una pensión por incapacidad permanente o una pensión contributiva o, aunque no la hubiese solicitado, hubiese tenido derecho a la misma, también podrías solicitar la pensión de viudedad. Asimismo, si hubiese sufrido una incapacidad permanente total y hubiese escogido, en lugar de la pensión, la indemnización, también podrías solicitar la pensión de viudedad.

 

En el caso de la persona que solicita la pensión de viudedad

Si tu pareja ha fallecido por enfermedad común y hubiese tenido dicha enfermedad desde antes del enlace, el matrimonio debe haber durado, por lo menos, un año. Si no cumplís esta condición, debes acreditar un periodo de convivencia de, por lo menos, dos años. Asimismo, también sería suficiente con que tuvieseis hijas o hijos en común.

• Si te hubieses separado judicialmente de tu pareja y percibieses una pensión compensatoria, también podrías solicitar la pensión de viudedad. Eso sí, la cantidad que percibas de pensión de viudedad se asimilará a la cantidad que percibías por dicha pensión compensatoria.

• Si hubieses sido víctima de violencia de género y te hubieses separado de tu pareja también podrías solicitar la pensión de viudedad. En este caso no es necesario que estuvieses percibiendo una pensión compensatoria.  

⇒ En el caso de las parejas de hecho. Hasta ahora, la situación de las parejas de hecho no estaba completamente equiparada con la de los matrimonios: las parejas de hecho tenían limitado su derecho a la pensión de viudedad a los casos en que los ingresos de la persona superviviente fuesen menores que los de la persona fallecida o no llegasen al 1,5 del SMI.

Con la última reforma, sin embargo, se ha dado fin a esta injusticia y prácticamente se han equiparado ambas situaciones (artículo 221. de la Ley de Seguridad Social, modificado por el artículo 2.10 de la Ley 21/2021). Por tanto, tanto si os habéis casado, como si habéis constituido una pareja de hecho, los requisitos son los mismos, con una salvedad: debéis haber sido pareja de hecho con una antelación de dos años, por lo menos.


⇒ Cuando no se ha firmado nada: Si no habéis firmado ningún papel, es decir, si no os habéis casado y no os habéis apuntado en el registro de parejas de hecho, hasta el momento quedaba una ventana abierta para poder demostrar vuestra relación. Pese a que fuese mucho más complicado, en algún caso los tribunales sí habían resuelto que se otorgase la pensión de viudedad, si se probaba la convivencia por otros medios (censo, vivienda, hijas e hijos en común…).

Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante una sentencia de 24 de marzo de 2022, ha cerrado esta vía. Así, para poder percibir la pensión de viudedad, es obligatorio o el certificado de matrimonio o el registro como pareja de hecho. Es decir, aunque vuestra convivencia sea un hecho evidente, es imprescindible cumplir con el requisito formal de haberos inscrito como pareja de hecho. 


 
Prestación temporal de viudedad

En resumidas cuentas, tendrías que acreditar alguna de estos requisitos para poder solicitar la pensión de viudedad:  

  • Que os habéis casado, por lo menos, un año antes
  • Que habéis sido pareja de hecho desde, por lo menos, dos años antes
  • Que tenéis hijas o hijos en común

Si no puedes acreditarlo y te deniegan la pensión de viudedad, en cualquier caso, podrías solicitar una prestación temporal de viudedad. La cuantía de esta prestación es la misma que la que te correspondería por la pensión, pero con una duración de solamente dos años.

 

Compatibilidades e incompatibilidades

• Mientras se percibe la pensión de viudedad es posible trabajar. Es decir, no importa que tú también tengas un trabajo remunerado u otro tipo de ingresos, tanto en el momento del fallecimiento, como posteriormente.

• La pensión de viudedad se pierde si vuelves a casarte o si constituyes otra pareja de hecho.

 

¿Cuánto se percibe?

La pensión se cobra mensualmente, en 14 pagas (con una paga extra en junio y otra en noviembre). No obstante, si el fallecimiento ha sucedido a causa de un accidente o enfermedad laboral, no serían más que 12 pagas (las pagas extra las percibirías prorrateadas). En 2024 las pensiones de viudedad, al igual que todas las pensiones contributivas, han subido un 3,8%, es decir, lo correspondiente al IPC acumulado.

Existen unos mínimos garantizados, siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Éstas son las cuantías para el año 2024:

 

Anual

Mensual (14 pagas)

Mensual (12 pagas)

Con reponsabilidades familiares

14.466,20€

1.033,30€

1.205,52€

Con 65 años o una discapacidad del 65%

11.552,80€

825,20€

962,73€

Entre 60 y 64 años

10.808€

772€

900,66€

Menores de 60 años

8.752,80€

625,20€

729,40€

Como ya hemos comentado, mientras se percibe la pensión por viudedad se puede trabajar y se pueden tener otro tipo de ingresos. Percibirás la cuantía que te corresponda (en general un 52% de la base reguladora). Puede ser que se trate de una cantidad muy baja y que no llegue a los mínimos que hemos explicado ahora. En ese caso, el Estado te complementaría la pensión, siempre y cuando tus ingresos no lleguen a los 8.942 euros (año 2024). Esto es lo que se conoce como “complemento a mínimos”. Así, en el caso de que tuvieses un empleo, por ejemplo, podrías superar fácilmente esta cantidad, por lo que, aunque percibieses tu pensión de viudedad, no se te complementaría.

Las pensiones mínimas, en su conjunto, han subido un 6,9%, también las pensiones mínimas de viudedad. No obstante, entre éstas, una modalidad ha sufrido un especial incremento: las de viudedad con responsabilidades familiares. Como ves en la tabla, son 14.466,20€ anuales, 1.033,30€ mensuales. Si lo comparamos con las cuantías del año pasado, estas pensiones han tenido una subida del 14,1% (fueron 12.682,60€ anuales y 905,90€ mensuales en 2023).

De hecho, la pensión mínima de viudedad con responsabilidades familiares y la pensión mínima contributiva con cónyuge a cargo se han equiparado (14.466,20€ anuales). Para el año 2027, estas pensiones no podrán estar por debajo del umbral de la pobreza (cuantía del umbral de la pobreza que publica el INE anualmente multiplicado por 1,5). Para ello, se aplicarán las subidas extraordinarias necesarias. Ésta sería la referencia, aunque el resto de pensiones mínimas también irán aumentando, pese a ser en un porcentaje menor (Disposición Adicional 53ª de la Ley General de la Seguridad Social).

Como ya hemos adelantado, la cuantía de la pensión de viudedad es, con carácter general, el 52% de la base reguladora. No obstante, este porcentaje puede llegar al 60% o al 70%, si se cumplen ciertos requisitos:

  • 60% de la base reguladora (hay que cumplir con todos los requisitos):

— Debes tener, por lo menos, 65 años
— No tener derecho a otra pensión pública
— No estar trabajando (ni por cuenta propia ni ajena)
— Si percibes alguna renta de capital, ganancia patrimonial o renta de actividad económica, ésta no puede ser superior al límite de ingresos para percibir una pensión mínima (8.942€ anuales para 2024).

  • 70% de la base reguladora (hay que cumplir con todos los requisitos):

– Tener responsabilidades familiares (hijas e hijos menores de 26 o mayores de esta edad con discapacidad que vivan contigo). No obstante, también se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar: se suman los ingresos de todas y todos los integrantes y se dividen por el número de personas que seáis; el resultado no puede ser superior al 75% del SMI (sin tener en cuenta las dos pagas extra del SMI).

– La pensión de viudedad debe ser tu fuente de ingresos principal. Se entenderá que es así cuando supere el 50% de todos tus ingresos.

– Tus ingresos en total no pueden superar los 23.408,20€ (para el año 2024). Este límite se calcula sumando el complemento a mínimos de las pensiones contributivas  (8.942€) + pensión mínima de viudedad, con cargas familiares (14.466,20€). Esta fórmula se utiliza para calcular el límite que hemos mencionado, pero lo más importante es no superarla, es decir que, para el año 2024, no puedes sobrepasar los 23.408,20€ euros, sumando la pensión de viudedad y demás ingresos que puedas tener.

Hay que cumplir con los tres requisitos a la vez para que tu pensión suba hasta el 70%. En el caso que alguno de ellos cambiase, a partir del mes siguiente bajaría al 52%.

⇒ Si tu pareja ha muerto por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirías, además, una indemnización equivalente a la base reguladora de 6 meses.

Calcular la base reguladora de la pensión es bastante complejo y la fórmula que se aplica varía en función de si la persona fallecida estaba trabajando, percibiendo una pensión de jubilación o de incapacidad y según cuál haya sido la causa del fallecimiento. Lo mejor es que te lo calculen en el Instituto de la Seguridad Social.

 

¿Dónde se solicita?

Como hemos dicho, hay que solicitarla en el Instituto de la Seguridad Social. Puede hacerse en las oficinas presencialmente o por internet:

Presencialmente

Antes de ir a las oficinas, tienes que solicitar cita previa.

  • Cita previa por teléfono:

91 541 25 30 (es un teléfono de tarificación normal y, aunque tenga prefijo de Madrid, es para todo el Estado)

901 10 65 70 (¡atención! hay que pagar una tarifa especial, como con todos los 901 y, aunque tengas tarifa plana contratada, se te cobrará aparte)

Se trata de teléfonos automatizados, por lo que están en funcionamiento las 24 horas del día; sin embargo, tendrás que hablar con una máquina. El sistema te preguntará qué gestión deseas realizar, cuál es tu código postal y tu número de DNI. Tras esto, te dará una cita que esté libre. Si te viene bien, te pedirá confirmación, pero si no estás de acuerdo, el sistema te dará una opción posterior.

  • Cita previa por internet:

También se puede coger cita previa por internet, en ESTA DIRECCIÓN.

Por otra parte, puedes buscar las direcciones y teléfonos de las oficinas del IBSS en ESTE FORMULARIO.

Online

Si no quieres acudir a las oficinas, puedes solicitar la pensión también por internet. Tienes dos formas para ello:

En la sede electrónica con certificado:

Para hacerlo desde la sede electrónica (https://sede.seg-social.gob.es), hay que ir al apartado de “ciudadanos” y, desde allí, a “pensiones”. Ahí tendremos que escoger “muerte y supervivencia”. Te dejamos aquí la dirección directa, para que puedas llegar más fácilmente:

– Muerte y supervivencia

Recuerda que para realizar gestiones en la sede electrónica es necesario identificarse. Para ello, es necesario el DNI electrónico, el certificado digital o el sistema cl@ve. Si quieres saber más sobre el sistema cl@ve, échale un vistazo al siguiente artículo:

Sin certificado:

La Seguridad Social da la opción de realizar distintas gestiones sin necesidad de utilizar certificado. No necesitaremos certificado electrónico, por tanto, aunque sí que tendremos que identificarnos mientras realizamos dicha gestión. Esto habrá que hacerlo adjuntando una imagen de nuestro DNI y otra de un selfie que nos hagamos al momento.

Tienes toda la información sobre este sistema en ESTE ARTÍCULO de la revista de la Seguridad Social o también en este vídeo explicativo:

Para entrar a esta plataforma sin certificado, hay que ir a la dirección https://tramites.seg-social.es/ Aquí habrá que seleccionar “pensiones nacionales” y “solicitud”. Entre las opciones que aparecerán seguidamente, hay que escoger “prestación por viudedad, orfandad y/o favor familiar”.

Se os abrirá ESTA PÁGINA. Como veréis, desde ahí podréis descargaros y enviar el impreso de solicitud, junto con toda la documentación necesaria.

 

Documentación

Impreso de solicitud

– DNI o NIE

– Acta de defunción de tu pareja

– Libro de familia, acta del Registro Civil o registro de la constitución de pareja de hecho. Si el matrimonio se realizó en tu país de origen, deberás adjuntar una copia legalizada del mismo y su traducción, si fuese necesario.

En el impreso de solicitud tienes las instrucciones para rellenar el formulario, además de la documentación necesaria con más detalle para cada caso concreto. También puedes consultar la documentación en ESTA PÁGINA.

 

   Teléfonos de información: 91 542 11 76 / 901 16 65 65

Además de dar información sobre pensiones y prestaciones, también puedes llamar a estos teléfonos si tienes alguna duda o problema a la hora de utilizar la sede electrónica. Horario: de lunes a viernes, de 9:00 de la mañana a 20:00 de la tarde.