Pensión del Fondo de Bienestar Social (CAV)

La pensión del fondo de bienestar social consiste en una prestación económica mensual. Como veremos, se trata de una cantidad bastante ínfima (149,86 euros al mes en 2019), pero se trata de una pensión complementaria, por lo que debería ser posible complementarla, por ejemplo, con la renta de garantía de ingresos. Por tanto, podríamos pedir el fondo de bienestar social en los servicios sociales y hacer la solicitud en Lanbide de que estos ingresos sean complementados por medio de la RGI.  

Tiene como objetivo hacer frente a las necesidades básicas, tales como alimentación, aunque, con esa mínima cantidad de dinero pocas necesidades básicas pueden cubrirse. No obstante, esto quiere decir que esta pensión o prestación no puede embargarse ni retenerse.

Existen dos tipos:

• Fondo de bienestar social por ancianidad
• Fondo de bienestar social por incapacidad

Requisitos

• Debes estar empadronada o empadronado en cualquier municipio de Araba, Bizkaia o Gipuzkoa (la tramitación de esta prestación está en manos de la Diputación Foral de tu provincia).
• Debes tener 65 años cumplidos (para el fondo de bienestar social por ancianidad).
• Debes ser mayor de 16 años, contar con el certificado de discapacidad y poder demostrar incapacidad para el desarrollo de un trabajo (para el fondo de bienestar social por incapacidad).
• No disponer de ingresos suficientes. Dichos ingresos deben ser menores que la cantidad que se percibe por esta prestación, es decir, menos de 2.098,04 euros anuales. Se tendrán en cuenta todas las rentas, salarios o pensiones que se perciban, aunque la vivienda habitual queda fuera de esta valoración.
Si la persona solicitante forma parte de una unidad familiar las rentas “per capita” de dicha unidad no podrán sobrepasar la cantidad que hemos mencionado.

Como podemos ver, se puede decir que esta prestación está destinda únicamente a las personas que carecen completamente de ingresos y no realmente a quienes no pueden hacer frente a las necesidades básicas, ya que, de contar con unos mínimos, aunque sean éstos muy pequeños, es realmente fácil superar el límite de 2.098,04 euros anuales.

¿Dónde hay que acudir para solicitar el fondo de bienestar social?

Hay que solicitarlo en los servicios sociales de base. Por lo general, éstos se encuentran en el ayuntamiento. No obstante, puedes consutar AQUÍ las direcciones y los teléfonos.

Como hemos dicho anteriormente, son las diputaciones forales las encargadas de tramitar esta prestación y, por tanto, quienes decidirán si aceptar o rechazar la solicitud. Sin embargo, recuerda que tú debes hacer esa solicitud en los servicios sociales de base de tu municipio.

En los servicios sociales el trabajador o trabajadora social analizará tu demanda mirará a ver si cumples los requisitos.

Si solicitas la pensión por incapacidad, también medirá el nivel de discapacidad y las dificultades que se supone para desarrollar un empleo aplicando distintos baremos.

Tras esto, se registrará la solicitud, se adjuntará la documentación y se dirigirá a la Diputación Foral.

¿Qué documentación se necesita?

• Impreso de solicitud
• DNI, TIE o ducumento identificativo
• Libro de familia
• Certificado de empadronamiento, en el caso de que el ayuntamiento no lo haya adjuntado a la solicitud.

¿Durante cuánto tiempo se percibe?

Durante todo el tiempo durante el que se cumplan los requisitos. En el caso de que esta situación cambias, tendrás que comunicarlo en el plazo de 30 días.

¿Cuánto se percibe?

Como hemos dicho anteriormente, se trata de una cantidad ínfima: 149,86 euros al mes (2.098,04 euros al año).

Se percibe en 14 pagas, es decir, 12 pagas mensuales y dos pagas extra.

Resolución

Deben contestarte si se ha aceptado en el plazo máximo de tres meses. Se te notificará por correo. Si la administración no responde, habrá que entender que la solicitud no se ha aprobado.

Más información:

ARABA                  BIZKAIA                 GIPUZKOA

LEGISLACIÓN:

DECRETO 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el Trabajo.

DECRETO 163/1990, de 12 de junio, de modificación parcial del Decreto por el que se regulan las Pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a personas ancianas e incapacitadas y se eleva la cuantía de las mismas. BOPV nº 125 de 25 de junio de 1990.

DECRETO 511/1991, de 1 de octubre, por el que se eleva la cuantía  de las pensiones del  Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a personas ancianas e incapacitadas para el trabajo.  BOPV 211 de 18 de octubre de 1991.