¿Durante cuánto tiempo se percibe?
Puedes percibir la prestación desde el momento en que comienza la reducción de jornada, siempre y cuando hagas la solicitud durante los primeros tres meses. La percibirías con retroactividad, pero ¡atención! dicha retroactividad no dura más que esos tres meses. Es decir, si haces la solicitud más tarde podrías perder parte de la prestación.
El subsidio se acepta, en un principio, con la duración de un mes. Posteriormente, deberías ir renovándolo cada dos meses, mientras los cuidados sean necesarios (esto debe acreditarlo el personal médico), hasta que tu hija o hijo cumpla 23 años -o 26 años, en el supuesto de que tenga reconocida un grado de discapacidad de, al menos, el 65%-.
Por otra parte, si alguna o alguno de los progenitores deja o pierde su trabajo, también se extinguiría el derecho. Recuerda que uno de los requisitos es que ambas personas estén trabajando y de alta en la Seguridad Social. Aunque, como hemos comentado anteriormente, este requisito no será necesario en caso de separación o divorcio o si eres víctima de violencia de género; es decir, podrías percibir la prestación aún en el caso de que tu pareja no trabaje.
⇒ ¡ATENCIÓN! Si tu hija o hijo comienza a acudir a clase .
Este tema está dando muchos quebraderos de cabeza. Como veremos seguidamente, esta prestación normalmente la gestionan las mutuas o, en su defecto, el Instituto de la Seguridad Social. Las mutuas suelen aprovechar la vuelta al colegio para denegar la prestación, escudándose en que, si puede volver a clase, significa que ya no necesita cuidados permanentes y continuados.
Recordad que las mutuas son empresas que trabajan para la patronal, no para las trabajadoras y trabajadores, ni para la administración. Su principal objetivo es defender los intereses de las empresas, aunque esto sea por encima de nuestros derechos -y nuestra salud-.
La ley no menciona en ningún momento que este hecho sea causa de extinción de la prestación, sino la “mejoría o alta médica” del niño o niña. Por tanto, esta interpretación que hacen las mutuas puede ser denunciable. De hecho, aunque acudan a clase, muchas veces siguen necesitando cuidados permanentes y, además, el hecho de reincorporarse en muchas ocasiones es recomendable y obedece incluso a razones terapéuticas. Los juzgados han fallado en más de una ocasión en contra de esta decisión de las mutuas.
La vuelta a las clases no significa de por sí que debamos perder la prestación automáticamente. Debería analizarse caso por caso. Si la mutua te suspende la prestación por esta razón y si no estás de acuerdo, ponte en contacto con el sindicato.