Si tienes una hija o hijo muy enfermo, puedes reducirte la jornada y seguir cobrando tu salario.

Siempre que reducimos nuestra jornada, también se nos reduce el salario en el mismo porcentaje. Sin embargo, en este caso existe la posibilidad de solicitar una prestación, para evitar esta pérdida económica.

  • Reducción: entre el 50% y el 99%
  • Prestación: 100% de la base reguladora
  • Hasta que cumpla los 23 o 26 años
  • Personas por cuenta ajena (sector privado o público), autónomas o trabajadoras de hogar.

Por tanto, en la práctica, es posible no acudir al trabajo y continuar percibiendo el salario (prácticamente) íntegro.

Y más allá de estos titulares, lo tenéis todo explicado en nuestro artículo (con la lista de enfermedades):

¿En qué consiste?

Como establece el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, tenemos derecho a reducir nuestra jornada laboral por responsabilidades de cuidados. Se recogen tres casos distintos:

  • Cuando tenemos a nuestro cargo algún o alguna menor de 12 años o alguna persona con discapacidad.
  • Para cuidar a familiares que no puedan valerse por su cuenta a causa de su edad o de alguna enfermedad.
  • Cuando tenemos una hija o hijo afectado de cáncer u otra enfermedad grave y necesita de cuidados continuos y permanentes.

Pero, claro, siempre que reducimos nuestra jornada, también se nos reduce el salario en el mismo porcentaje. Es decir, si redujésemos la jornada a la mitad, también nos bajaría el salario a la mitad. Sin embargo, para el tercer caso que se menciona aquí (es decir, cuando nuestra hija o hijo padece una enfermedad grave), existe la posibilidad de solicitar una prestación, para evitar esta pérdida económica. Esto es lo que os explicamos en este artículo.

Para todos los regímenes

Pueden solicitarlo trabajadoras y trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social. Es decir, sea trabajo por cuenta ajena, trabajo autónomo o trabajo de hogar.

Las trabajadoras y trabajadores públicos también tienen derecho a solicitar esta prestación, pero en su caso está regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 49.e). De cualquier manera, no hay grandes diferencias, por lo que, en general, también se les aplica lo que os contamos aquí.

Requisitos

Ambas o ambos progenitores deben estar trabajando y de alta en la Seguridad Social (más adelante puedes consultar qué sucede si os habéis separado o divorciado). En las familias de una sola progenitora o progenitor, es suficiente con que esa persona esté trabajando, por supuesto.

La reducción de jornada debe ser, como mínimo, de un 50% y, como máximo, del 99%.

La edad máxima de la hija o hijo afectado por dicha enfermedad debe ser de 23 años. Esto fue modificado por la Disposición Adicional Sexta del Decreto 2/2022, ya que antes el derecho se extinguía una vez alcanzase la mayoría de edad.

Por otra parte, la última reforma de las pensiones (Decreto Ley 2/2023) ha introducido otra modificación: la prestación se prolonga hasta que tu hija o hijo cumpla 26 años, siempre y cuando, antes de haber cumplido 23, tuviese reconocida una discapacidad del 65%, por lo menos (artículo 190.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

• Esta enfermedad ha debido provocar una hospitalización de larga duración o, también, tras dicha hospitalización, la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

• La persona solicitante debe tener acumuladas unas cotizaciones mínimas:

Si tienes menos de 21 años: no es necesario acreditar ninguna cotización mínima.
Si tienes entre 21 y 25 años: por lo menos 90 días cotizados durante los últimos 7 años o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
Si tienes más de 26 años: por lo menos 180 días cotizados durante los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.


👉🏼 Tras las últimas modificaciones, esta prestación puede solicitarse hasta que tu hija o hijo cumpla 23 años. Además, se puede prolongar hasta los 26 años, siempre que tuviese reconocido un grado de discapacidad del 65% en el momento en que cumplió 23.


¿Pueden solicitarlo ambas o ambos progenitores?

Sí, por supuesto, pero no pueden hacerlo simultáneamente. Es decir, solamente puede estar una persona percibiendo el subsidio (aunque más de una hija o hijo esté enfermo). No obstante, sí puede hacerse de una manera alterna: una persona puede hacerse cargo de las responsabilidades de cuidados en un primer momento y la otra posteriormente e, incluso, ir alternándose. Sin embargo, el tiempo durante el que esté cada una percibiendo el subsidio no podrá ser inferior a un mes.

 

⇒ Si ambas personas tienen derecho a solicitar la prestación, pero están separadas o divorciadas:

Tal y como establece el artículo 4.4. del Decreto 1148/2011:

  • Lo más sencillo es que lo decidáis de común acuerdo
  • Si no hay acuerdo, lo percibirá la persona que ostente la custodia
  • Si ambas personas tienen la custodia, se otorgará a quien la solicite antes

Este tema se desarrolla en el  artículo 191 de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta 2023 decía que se le reconocería el derecho a la persona conviviente con la hija o hijo enfermo. No obstante, se aprovechó la última reforma de la pensiones para concretar mejor y flexibilizar dicho artículo, en el sentido de lo que establece también el Decreto 1148/2011. 

Así, en los casos de separación o divorcio, se podrá percibir la prestación, aunque la otra persona progenitora no trabaje. Además de esto, también se han incluido los casos de violencia de género. Es decir, estés divorciada o no, si tienes reconocido ser víctima de violencia de género, te encontrarías en esta situación y podrías percibir la prestación, aunque tu ex-pareja no trabaje (artículo 191. de la Ley General de la Seguridad Social).


👉🏼 Para percibir esta prestación es necesario que ambas personas trabajen. Salvo en el caso en que os hayáis separado o que seas víctima de violencia de género. Si así fuese, se le reconocería el derecho a la persona que conviva con la hija o hijo, incluso si la ex-pareja no trabaja.


¿En qué porcentaje se puede reducir la jornada?

Como hemos dicho en un principio, es posible reducir la jornada en tres supuestos: cuidado de menores de 12 años, familiares que no puedan valerse por sí mismos e hijas e hijos afectados por una enfermedad grave.

En los dos primeros casos podremos reducir el tiempo de trabajo, como mínimo, en un octavo (1/8) y, como máximo, a media jornada.

Sin embargo, el tercer caso, que es el que estamos explicando aquí, es distinto. Por una parte, porque podemos percibir un subsidio específico para ello y, por otra, porque las reducciones deben ser, obligatoriamente, en un mayor porcentaje: como mínimo, en un 50% y, como máximo, en un 99%.

En el caso de trabajadoras y trabajadores autónomos y del hogar estos porcentajes se calcularán sobre una jornada laboral de 40 horas semanales.

Que reduzcamos nuestra jornada en un 99% no quiere decir que tengamos que trabajar el 1% restante. En la práctica no acudiríamos al trabajo. Lo que sucede es que no se pude utilizar como referencia el 100%, ya que, en ese caso, estaríamos hablando de una excedencia por responsabilidades de cuidados y no de una reducción de jornada. Vamos, que se trata de un tema legal.

Por otro lado, si estás trabajando a jornada parcial (¡atención! a jornada parcial, no con jornada reducida) también tendrás opción a reducir el tiempo de trabajo y a percibir el subsidio, siempre y cuando dicha jornada parcial no suponga el 25% o menos de una jornada ordinaria. En este último caso, no tendrías derecho a ello. Sin embargo, si tuvieses más de un contrato a jornada parcial, se sumaría la duración de todas las jornadas que realices.

Por último, imaginemos que previamente ya estabas con jornada reducida (por ejemplo, por cuidado de menores de 12 años). ¡Cuidado! En este caso no deben calcularte la prestación basándose en el tiempo de trabajo efectivo que venías realizando, sino sobre tu jornada habitual. Y, por tanto, el subsidio también debería ser según todo tu salario. Así ha quedado establecido mediante diversas sentencias, como, por ejemplo, la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en 2020.

No pueden cambiarte el tipo de contrato

En más de una ocasión la empresa ha aprovechado la solicitud de reducción de jornada para cambiar el contrato de la persona solicitante y convertir lo que era un contrato a jornada completa en un contrato a jornada parcial.

La empresa debe comunicar a la Seguridad Social la reducción de jornada, pero no puede cambiarte el contrato. De lo contrario, la Seguridad Social no podría saber que tú estás con jornada reducida (lo que se reflejaría en sus datos sería que estás a jornada parcial) y, por tanto, cotizarías mucho menos. Esto significa que, posteriormente, si tuvieses que solicitar algún otro tipo de prestación o te quedases en desempleo o a la hora de la jubilación, contarías con menos cotizaciones y, por tanto, con prestaciones más bajas.

¿Cuánto se percibe?

El 100% de la base reguladora.

Se toma como referencia para el cálculo la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. O, en su caso, la derivada de contingencias comunes.

También percibirías lo correspondiente a las pagas extra, por supuesto, aunque prorrateadas.

Por otra parte, mientras estés percibiendo la prestación, continuarás cotizando al 100% (por incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo y la lactancia, desempleo).

Es decir, cotizarás igual que si estuvieses acudiendo al trabajo (sin reducción). Por tanto, en el caso de que tuvieses que solicitar alguna prestación de las que hemos mencionado -por ejemplo, desempleo- no disminuiría la cantidad (artículo 237.3  y artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social).

¿Durante cuánto tiempo se percibe?

Puedes percibir la prestación desde el momento en que comienza la reducción de jornada, siempre y cuando hagas la solicitud durante los primeros tres meses. La percibirías con retroactividad, pero ¡atención! dicha retroactividad no dura más que esos tres meses. Es decir, si haces la solicitud más tarde podrías perder parte de la prestación.

El subsidio se acepta, en un principio, con la duración de un mes. Posteriormente, deberías ir renovándolo cada dos meses, mientras los cuidados sean necesarios (esto debe acreditarlo el personal médico), hasta que tu hija o hijo cumpla 23 años -o 26 años, en el supuesto de que tenga reconocida un grado de discapacidad de, al menos, el 65%-.

Por otra parte, si alguna o alguno de los progenitores deja o pierde su trabajo, también se extinguiría el derecho. Recuerda que uno de los requisitos es que ambas personas estén trabajando y de alta en la Seguridad Social. Aunque, como hemos comentado anteriormente, este requisito no será necesario en caso de separación o divorcio o si eres víctima de violencia de género; es decir, podrías percibir la prestación aún en el caso de que tu pareja no trabaje.

 

⇒ ¡ATENCIÓN! Si tu hija o hijo comienza a acudir a clase .

Este tema está dando muchos quebraderos de cabeza. Como veremos seguidamente, esta prestación normalmente la gestionan las mutuas o, en su defecto, el Instituto de la Seguridad Social. Las mutuas suelen aprovechar la vuelta al colegio para denegar la prestación, escudándose en que, si puede volver a clase, significa que ya no necesita cuidados permanentes y continuados.

Recordad que las mutuas son empresas que trabajan para la patronal, no para las trabajadoras y trabajadores, ni para la administración. Su principal objetivo es defender los intereses de las empresas, aunque esto sea por encima de nuestros derechos -y nuestra salud-.

La ley no menciona en ningún momento que este hecho sea causa de extinción de la prestación, sino la “mejoría o alta médica” del niño o niña. Por tanto, esta interpretación que hacen las mutuas puede ser denunciable. De hecho, aunque acudan a clase, muchas veces siguen necesitando cuidados permanentes y, además, el hecho de reincorporarse en muchas ocasiones es recomendable y obedece incluso a razones terapéuticas. Los juzgados han fallado en más de una ocasión en contra de esta decisión de las mutuas.

La vuelta a las clases no significa de por sí que debamos perder la prestación automáticamente. Debería analizarse caso por caso. Si la mutua te suspende la prestación por esta razón y si no estás de acuerdo, ponte en contacto con el sindicato.

Solicitud

Como acabamos de mencionar, esta prestación la suelen gestionar las mutuas patronales o, en su defecto, el Instituto de la Seguridad Social (por ejemplo, en el caso del trabajo de hogar). Por tanto, deberás dirigir la solicitud al organismo que te corresponda.

Documentación:

• DNI, pasaporte o NIE
• Libro de familia, resolución judicial de la adopción o resolución administrativa del acogimiento
• Certificado del personal médico de Osakidetza u Osasunbidea

Certificado de empresa (donde se especifiquen los detalles de la reducción de jornada: fecha de inicio y porcentaje de reducción).
Trabajo de hogar: en lugar del certificado de empresa, deberá adjuntarse una declaración responsable de la persona empleadora
• Trabajo autónomo: declaración del porcentaje de reducción de la actividad profesional (recordad que la referencia es una jornada semanal de 40 horas)

• En caso de divorcio o separación: en el caso de que no exista acuerdo mutuo, habrá que adjuntar la documentación que acredite quién cuenta con la custodia (resolución o acuerdo).

Para consultar en más detalle y descargar los documentos:

  • Seguridad Social: podéis descargarlos desde ESTA PÁGINA
  • Mutua: la mayoría de las mutuas tienen colgada la documentación necesaria en su página web. Si queréis ver un ejemplo, podéis hacerlo desde AQUÍ, en el apartado “cuidado de menores”. Encontraréis lo necesario tanto para trabajo por cuenta ajena, como para trabajo autónomo.

Una vez presentada la solicitud, la mutua o la Seguridad Social cuenta con 30 días para comunicar si ha sido aceptada o denegada. Una vez pase este tiempo, si no hay respuesta, también deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada. En este caso puede presentarse una demanda en materia de prestaciones de la Seguridad Social, aunque, previamente, deberá interponerse una reclamación en la mutua o en la Seguridad Social. 

Lista de enfermedades

Además de cáncer, también se tienen en cuenta otras muchas enfermedades graves, sean éstas hematológicas, metabólicas, psiquiátricas, cardiacas, etc.

Las enfermedades concretas se enumeran en el Anexo de la ley y podéis consultarlas desde aquí mismo: