Ayudas económicas por hijos e hijas (CAV)

2020/06/08

Existen diversas ayudas por nacimiento (o adopción) o por hijas e hijos a cargo. En esta ocasión, os traemos las que pueden solicitarse en la CAV por nacimiento, por adopción o por acogida permanente con fines de adopción.

1. Ayudas por hijas e hijos a cargo

¿En qué consiste esta ayuda?

La cuantía depende de la renta familiar. Además de ello, si la criatura tiene alguna discapacidad o se encuentra en situación de dependencia, dicha cuantía también será mayor.

Puede solicitarse por cada hija o hijo nuevo y, en función de cuál sea, es decir, si se trata del primero, el segundo, el tercero… también aumentará la cantidad a percibir.

Cuantía

Renta familiar

Cuantía por hija o hijo

Con algún tipo de discapacidad o dependencia

20.000€ o menos

900€

1.800€

Entre 20.000€ y 30.000€

500€

1.000€

Mayor de 30.000€

400€

800€


Número de hijo o hija

Número de pagos

Momento del pago

Primer hijo o hija

1

En el momento del nacimiento, adopción o acogida

Segundo hijo o hija

3

Primer pago: en el momento del nacimiento, adopción o acogida

Siguientes pagos: al cumplir un año y dos años

Tercero o tercera y siguientes

7

Primer pago: en el momento del nacimiento, adopción o acogida

Siguientes pagos: cada año hasta que cumpla seis

¡ATENCIÓN! En los casos de adopción, acogimiento o tutela, el primer pago se percibiría cuando ésta se formalice. Los siguientes pagos, anteriormente, se concedían teniendo en cuenta la edad del niño o niña, pero esto cambió en el año 2018: tendremos derecho a percibir la cantidad de pagos correspondientes, sea cual sea su edad. Para establecer qué posición ocupa la niña o niño adoptado o acogido, no se tendrá en cuenta en qué momento ha entrado a la familia, sino su edad.

Por otra parte, también entran dentro los casos de tutela de menores de 18 años.

Certificados de discapacidad y dependencia

Como hemos visto, si la criatura tiene alguna discapacidad o se encuentra en situación de dependencia la cuantía de las ayudas sería doble. Como hay que hacer siempre, es necesario presentar el certificado de discapacidad.

Existe la posibilidad de presentar esta documentación después de que ya hayamos recibido la ayuda. En estos casos, se nos complementará hasta la cuantía que nos corresponde, siempre y cuando no hayan pasado más de cuatro años.

Si ya han pasado cuatro años, se nos complementará exclusivamente desde el momento en que presentamos la documentación. Por ejemplo, si la criatura ya ha cumplido cuatro años y tenemos derecho a percibir la ayuda hasta que cumpla seis, solamente se nos doblarían las cuantías que corresponden a cuando cumpla cinco y seis.

Solicitudes

Hay que realizar dos solicitudes: la primera cuando nace o cuando adoptamos a la criatura y otra solicitud para los siguientes pagos que nos corresponden (en el caso de segundo o tercer hijo o hija).

Solicitud inicial: contamos con tres meses desde el nacimiento, desde que se inscribe la adopción o desde la resolución administrativa del acogimiento.

Solicitudes posteriores: debemos presentarlas dentro del año natural en el que cumpla los años.

2. Ayudas por parto o adopción múltiple

Si se trata de nacimiento o adopción de más de un hijo o hija (en este caso, se trata de adopciones dentro del Estado).

Consiste en un único pago y puede acumularse con las ayudas que hemos explicado previamente (es decir, las ayudas por hija o hijo a cargo).

Cuantía mínima de la ayuda: 2.000 euros. A partir de ahí, aumentaría la cuantía en función del número de criaturas y de la renta familiar.

Renta familiar

Factor de ponderación

20.000€ o menos

2

Entre 20.000€ y 30.000€

1,5

Mayor de 30.000€

1

Fórmula de cálculo:
2.000€ x (número de hijas e hijos – 1) x factor de ponderación

Ejemplos:
– si has tenido gemelos y tu renta familiar está entre los 25.000€ y los 30.000€…
            2.000€ x (2-1) x 1,5 = 3.000€
– Si has tenido trillizas y tu renta familiar es mayor que 30.000€…
            2.000€ x (3-1) x 1 = 4.000€

3. Adopciones internacionales

Consiste en un único pago y es acumulable a las ayudas por hijas e hijos a cargo.

Si adoptas a una sola niña o niño:

Como mínimo, 2.000€.

Según la renta familiar puede ser más. Para calcular la cuantía, hay que multiplicar por el factor de ponderación que hemos reflejado en el cuadro anterior. Es decir…

– si tu renta familiar es mayor de 30.000€, percibirías 2.000€;
– si tu renta familiar está entre los 20.000€ y 30.000€, percibirías 3.000€ (2.000€ x 1,5)
– y si tu renta familiar es menor a 20.000€, percibirías 4.000€ (2.000€ x 2)

Si adoptas a más de una niña o niño (al mismo tiempo)

A partir de la segunda criatura, se suman 1.500€ por cada una. Es decir, si por una niña o niño se perciben 2.000€, por adoptar dos a la vez, serían 3.500€ (2.000€ + 1.500€)

Esa cantidad, posteriormente, hay que multiplicarla por el factor de ponderación:

– Si la renta familiar es menor de 20.000€, multiplicado por 2
– Si la renta familiar está entre 20.000€ y 30.000€, multiplicado por 1,5
– Si la renta familiar es mayor a 30.000€, multiplicado por 1

Solicitudes de todas estas ayudas

Todas pueden realizarse por internet. Eso sí, para identificarse son necesarias las claves de B@k o Izenpe.

Puedes mirar AQUÍ en que consiste y cómo conseguir la clave B@k.
Y AQUÍ en qué consiste Izenpe.

Para realizar las solicitudes de forma presencial, hay que acudir a las oficinas del servicio de atención ciudadana Zuzenean.

AQUÍ tienes la página de Zuzenean

Direcciones de las oficinas (solamente se encuentran en las capitales):
            Bilbo: Gran Vía 85
            Donostia: Andia 13
            Gasteiz: Ramiro de Maeztu, 10 behea