Contagio por coronavirus: accidente de trabajo en el ámbito sanitario

2020/05/27
2020/09/28an eguneraturik

Tal y como os explicamos en su momento en el artículo Coronavirus. Información y recomendaciones para el estado de alarma, las bajas por coronavirus (en cualquier sector) se asimilaron a los accidentes laborales (Decreto 6/2020, artículo 5).

La modificación principal que acarreó esto fue en lo referente al pago de las prestaciones: aunque se consideren como una enfermedad común, al ASIMILARSE a los accidentes laborales, la cuantía de la prestación es mayor (75%) y se percibe desde el primer día.

Sin embargo, como ya explicamos entonces, de esta manera, quedaban sin quedar reflejados los contagios que sí habían sido resultado de contingencias profesionales. Es decir, si nos hemos contagiado o nos contagiamos en el trabajo, esto debería ser reconocido como accidente laboral a todos los efectos, y no solamente en lo que respecta al pago de la baja por incapacidad temporal.

Este cambio supondría un mayor nivel de protección en los casos en que esta enfermedad provoque una incapacidad permanente o el fallecimiento (por incapacidad permanente, prestaciones mayores y no necesitar unas cotizaciones mínimas o periodo de carencia, así como indemnizaciones específicas en el caso de fallecimiento). Échale un vistazo al artículo Incapacidad permanente.

Pero, al margen de las prestaciones, con toda la importancia que eso tiene, también es vital que, cuando es el trabajo lo que nos enferma, quede reflejado y reconocido como tal, sobre todo cuando en la mayoría de los casos hemos estado en la obligación de trabajar sin la suficiente protección. El primer paso para intervenir y que se aclaren las responsabilidades es que las contingencias profesionales se reconozcan como tales, ya que, por lo general, se esconden.

En el Decreto 19/2020, publicado el 27 de mayo, en su 9º artículo, se ha abierto la posibilidad a que estos contagios sean reconocidos como accidentes laborales a todos los efectos para las trabajadoras y trabajadores del ámbito sanitario (incluído el socio-sanitario).

Medidas que introduce el Decreto 19/2020. Poca concrección y muchas dudas.
  • ¿Qué casos incluye?

Trabajadoras y trabajadores que presten servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en cualquier fase de la pandemia, por haberse visto expuestos al riesgo, hayan contraído el virus.

⇒ En el Decreto se utilizan dos conceptos. Por una parte, se dice que se trata de una medida dirigida al “personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios”; por tanto, entrarían dentro todas y todos los trabajadores del centro. No obstante, acto seguido, añade lo siguiente: por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios”. Esto último puede dejar fuera a todas las trabajadoras y trabajadores que no sean expresamente sanitarios, tales como personal de limpieza o administrativo.

— Es necesario encontrarse o haberse encontrado de baja médica.

⇒ Esto, por tanto, dejaría al margen los casos de aislamiento

Dichos contagios deben haberse producido hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma para que sean reconocidos como accidente laboral.
            ESTA MEDIDA SE HA PRORROGADO ⇓

⇒ ACTUALIZACIÓN: en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 28/2020 se ha establecido que esta medida estará en vigor “hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria”.
  • ¿Cómo se acredita?

— La empresa debe reflejarlo en el parte de accidente

Los servicios de prevención y salud laboral deben acreditarlo como tal, es decir, acreditar que nos hemos contagiado en el trabajo.

  • En los casos de fallecimiento

— Se entenderá que la causa del fallecimiento ha sido accidente laboral, si el fallecimiento sucede dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad.

No se ha concretado el procedimiento

Queremos suponer que tras la publicación de este Decreto, en el caso de que alguna trabajadora o trabajador sanitario se contagie, será más sencillo que se reconozca desde un principio el origen laboral de su enfermedad. Sin embargo, ¿qué sucede con quienes ya han pasado la enfermedad?

Como habitualmente pasa, los procedimientos de las medidas que son publicadas mediante decreto, suelen ser concretados más adelante por parte de los organismos que se ocupan de su gestión. En este caso, estaremos atentas por si la Seguridad Social publica algún tipo de criterio más concreto o se publica alguna instrucción al respecto. Recuerda que por medio de nuestro canal de telegram puedes recibir todas las actualizaciones al momento en tu móvil.

Sin embargo, como hemos dicho, no se ha establecido un procedimiento concreto al respecto y, por tanto, si hemos pasado el covid-19 y se nos ha reconocido como enfermedad común, el modo que tendríamos para solicitar que se nos cambie sería el siguiente:

– Antes de nada deberíamos ponernos en contacto con la empresa, para que el servicio de prevención emita el informe correspondiente y certifique en el mismo el origen laboral de la enfermedad. Por desgracia, aunque ésta sea su función y su responsabilidad, en algunas ocasiones no es nada sencillo, ya que es una actuación demasiado común el negar el origen laboral de cualquier enfermedad. Por tanto, si tienes algún problema, no dudes en ponerte en contacto con el sindicato.

– Posteriormente, habría que comunicárselo al Instituto de la Seguridad Social y, seguramente, si no se establece otro procedimiento, hacer una reclamación de determinación de contingencia.

No obstante, como ya hemos dicho, no se ha establecido todavía un procedimiento concreto así que, en cuanto sepaos algo más, os lo haremos saber.

Por último, como ya se ha explicado, el Decreto solo tiene en cuenta los contagios que hayan sucedido en el sector sanitario, olvidando al resto de trabajadoras y trabajadores. Y, aunque este sector haya sido especialmente golpeado, también ha habido miles y miles de personas trabajando en otros sectores sin la protección necesaria; así, por ejemplo, Correos es el segundo sector con mayor número de contagios. Y no podemos dejar de mencionar tampoco muchos sectores feminizados, tales como las cajeras de supermercados, limpiadoras, trabajadoras de hogar… Por tanto, tener en cuenta las reivindicaciones de solo un sector no viene a hacer justicia, si se dejan de lado todos los sectores y personas que han pasado por una situación similar.