¿Qué hacer si vas a cumplir un año de baja por covid persistente?

2021/05/11

Tras más de un año desde la declaración de pandemia mundial, poco a poco hemos ido descubriendo nuevas y duras consecuencias derivadas de la covid-19. Una de ellas es la denominada covid persistente, que, tal y como reconocen las autoridades sanitarias, son síntomas del virus que pueden prolongarse a lo largo del tiempo.

Los síntomas persistentes más comunes son el cansancio, el dolor muscular y articular, mareos, fiebre y trastornos del sueño. Aunque pueden aparecer otros síntomas como la tos, falta de aire, la diarrea, pérdida de gusto y olfato, caída del pelo, dolor en las uñas, dificultad para concentrarse y pérdida de memoria, palpitaciones o cambios de la tensión arterial. Todas estas dolencias pueden persistir en el tiempo y limitar nuestra capacidad funcional, así como la laboral.

No es algo puntual. Hay datos que cifran en un 20% de las personas curadas que padecen síntomas cinco semanas después de la infección e, incluso después de 3 meses, el 10%. No obstante, tenemos el convencimiento de que la realidad es mucho mayor que la que reflejan estos datos, ya que nos encontramos ante un problema totalmente infradiagnosticado

Enfermedad no reconocida, pacientes sin diagnosticar

A pesar de existir evidencia científica de estos hechos y que ya hace tiempo la propia Organización Mundial de la Salud reconocía dicha patología dándole un Código Internacional de Enfermedad (CIE 11), a día de hoy seguimos sin que se reconozca este hecho. Así, en muchos casos, tras haber pasado la covid-19 y persistir síntomas, se da la baja por una enfermedad distinta, como dolor de cabeza, dolor de garganta, etc. En otros casos, sobre todo en pacientes de la primera ola, ni siquiera hay constancia de haber pasado la covid-19. Si hace un año no se realizaron las pruebas pertinentes, no ha quedado constancia de la enfermedad y ya desde un principio se vienen dando otros diagnósticos.

Hoy día estamos empezando a encontrar los primeros casos en los que se llega al año de baja. Recordad que cuando cumplimos un año de baja, ésta pasa a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que en ese momento es quien decide qué hacer con esa baja.

En este otro artículo ya os contamos, entre otras cosas, qué hacer si nos dan el alta, en cualquier momento de la baja, y no estamos de acuerdo:

Es por ello que, aparte de la acción política y social para conseguir el reconocimiento formal de la enfermedad, pretendemos aquí aportar un poco de luz a estos procesos, para poder afrontarlos, pese a todas la dificultades, con algo más de garantías. 

Bajas laborales, al cumplir 12 meses

Todas las bajas laborales, tanto las producidas por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), como por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), dependan del servicio público de salud o de las mutuas, todas pasan a depender del INSS a partir del año.

De hecho, el INSS es competente para citarnos en cualquier momento de la baja, incluso antes del año, aunque no sea lo más común. Esa competencia la delegan en bastantes ocasiones en las mutuas patronales y, además, en este momento no contaría con los recursos suficientes.

Por lo tanto, a partir de ese mes 12 nos citará una médica o médico evaluador del INSS (actualmente no todos los casos se citan; se notifican y se solicita información adicional, pero sin cita presencial) que hará un valoración en base a los informes que tengamos. No nos miran casi a la cara; la importancia la tiene lo que dicen los informes. 

Posteriormente, esa valoración se pasa al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) (lo que normalmente se conoce como “tribunal médico”), órgano perteneciente a la delegación provincial del INSS. Dicho equipo puede proponer:

— Dar el alta (es un alta a todos los efectos)
— Prórroga de hasta 180 días
— Propuesta de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez)

¿Qué hacer en estos casos?

Como os decimos siempre, es recomendable que, antes de nada, os pongáis en contacto con el sindicato, para poder analizar vuestro caso en particular.

Hay dos elementos fundamentales, cuando nos estemos acercando al año de baja:

  • Debemos empezar a reunir todos los informes posibles.

Como hemos dicho, ni cuando nos citan ni posteriormente el EVI nos hace un reconocimiento médico de nuestro estado de salud, se limitan a valorar los informe médicos por lo que, cuantos más y más claros informes médicos tengamos, mejor. Si tenemos en cuenta la dificultad actual para establecer citas con el personal médico de Osasunbidea y Osakidetza (tanto atención primaria como especializada) debemos prever con tiempo la posibilidad de recopilar dichos informes.

Estos informes deben de ser claros, deben de decir qué tenemos y para qué nos limitan las patologías que padecemos. Si no lo dicen de forma clara, puede suponer un problema para que valoren la necesidad de una prórroga o de una incapacidad permanente y podrían darnos el alta, aunque en la práctica no estemos en condiciones de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

  • Informe de Inspección Médica.

En el Equipo de Valoración que hemos comentado antes (el llamado “tribunal médico”) también toma parte una persona perteneciente a la Inspección Médica del Departamento de Salud del Gobierno de Nafarroa o del Gobierno Vasco.

Inspección Médica es quien se coordina con atención primaria de Osasunbidea y Osakidetza. Es en todos estos informes en los que se va a basar el EVI para dar su resolución. Por ello, es conveniente que pidamos hora para estar con Inspección Médica antes de que nos citen desde el INSS.

La inspección médica está encuadrada:
            — En Nafarroa, dentro del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN). [Dirección más abajo*]
            — En la CAV, dentro del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. En este caso, se divide en zonas, por lo que quien mejor nos va a poder decir qué inspector o inspectora médica nos corresponde es en nuestro propio centro de salud.

En ambos casos, una vez sepamos qué inspector o inspectora médica nos toca, nos pondremos en contacto para solicitar cita y acudir (aunque sea actualmente por teléfono) para contarle nuestro caso y explicarle lo que pasa. Intentaremos, de esa manera, que realice un informe para el EVI y procurar que la resolución del mismo sea la adecuada a nuestra situación real. Además, como veremos, si aun así el INSS nos da el alta, podemos empezar un procedimiento de disconformidad con la misma, para lo que también jugará este informe un papel importante

* Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN): Sección de Valoración Clínico-laboral e Inspección Médica.
Para pedir cita previa: 848 42 37 50, ssl.ispln@navarra.es. Polígono de Landaben Calle E/F, 31012 Iruñea.

Procedimiento de disconformidad

Como hemos dicho el INSS podrá:

1. • Prolongar nuestra incapacidad temporal, como máximo 180 días más.  A partir de ahi: 
            — Alta.
            — Incapacidad permanente.
            — O, en casos excepcionales, si continúa la necesidad de tratamiento médico y hay expectativas de recuperación, podría prolongarse otros 180 días (en estos últimos 180 días no existe obligación de cotizar). 

2. • Iniciar un expediente de incapacidad permanente.

3. • Darnos el alta.

Si el INSS nos da el alta existe un procedimiento de disconformidad con ese alta médica:

→ Si NO estamos de acuerdo con el alta del INSS, podemos presentar un escrito de disconformidad (artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollado en el artículo 3 del Decreto 1430/2009) en el plazo de 4 días naturales, siguientes a la recepción de la resolución del alta (recordad que en los días naturales también se cuentan sábados, domingos y festivos). Para saber más sobre días naturales, hábiles, inhábiles y laborables, puedes consultar este otro artículo:

Puedes descargarte el modelo de disconformidad desde AQUÍ. Como verás, en este escrito han de alegarse los motivos por los que consideramos que el alta médica no está bien concedida.

Durante la tramitación de la disconformidad, la situación de incapacidad temporal o baja médica se entiende prorrogada hasta que se resuelva.

→ Deberemos notificar a la empresa que hemos hecho una solicitud de disconformidad el mismo día que la presentemos (ya que, como hemos dicho, continuaremos de baja).

→ Una vez presentada la disconformidad, la Seguridad Social dará traslado de la misma a Inspección Médica del Gobierno Vasco o Gobierno de Navarra. Pueden suceder dos cosas: 

Si Inspección Médica considera que debemos continuar de baja, dispone de un plazo de 7 días para proponer al INSS que reconsidere el alta médica (quien tiene la última palabra siempre es el INSS).

Una vez que el INSS recibe la propuesta de Inspección Médica, en el plazo de 7 días naturales deberá pronunciarse expresamente, y pueden suceder dos cosas: 
            – Que confirme el alta médica.
            – Que declare la prórroga de la situación de incapacidad temporal o baja médica de la trabajadora o trabajador. 

• Si Inspección Médica considera que somos aptas o aptos para trabajar, se pronunciará en 11 días confirmando el alta médica. Si no se pronunciara en ese plazo, la disconformidad se entiende desestimada por silencio administrativo

→ En caso de confirmarse el alta médica por el INSS o, en su defecto, desde que se entienda denegada por silencio administrativo, se dispone de un plazo 20 días hábiles para la presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social

Guía

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