¿Qué es el Convenio 189 de la OIT? (trabajo de hogar)
2022/04/21
Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo
Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo del 24 de febrero de 2022
El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece unos derechos mínimos en el trabajo de hogar, ha vuelto a saltar a todos los medios de comunicación. Desde el ministerio nos dicen que sí, que esta vez sí, que ahora sí de verdad que se va a ratificar. Hay, incluso, quien da por hecho que las trabajadoras van a percibir prestación por desempleo muy pronto.
De hecho, últimamente ha habido un par de movimientos: si bien es cierto que, por una parte, EHBildu volvió a llevar, tanto el Convenio 189, como la Recomendación 201 que le acompaña, al Congreso, por medio de una proposición no de ley, dichas iniciativas no han dado fruto hasta el momento; pero, por otra parte, el Estado español ha vuelto a recibir un revés por parte del Tribunal Superior de la Unión Europea, al resolver que las trabajadoras de hogar tienen derecho a cotizar por desempleo y, por tanto, a percibir la prestación, lo que sí parece que provocará algún cambio normativo.
El Convenio 189 de la OIT fue firmado hace ya más de una década, aunque el Estado español continúa sin ratificarlo. En este artículo os vamos a contar en qué consiste y qué es lo que puede conllevar (o no).
¿Qué son los convenios de la OIT?
La Organización Internacional del Trabajo es una agencia perteneciente a las Naciones Unidas. Entre otras, promulga normativas mínimas sobre derechos laborales que, una vez ratificadas por los Estados miembro, deben ser adecuadas a cada legislación propia.
Estas normas pueden ser de dos clases:
- Convenios
- Recomendaciones
Las recomendaciones, como su propio nombre indica, no son vinculantes, es decir, no son de obligado cumplimiento, sino que se tratan de líneas de actuación para poder adecuar a la legislación de cada país lo que establecen los convenios. Estos convenios, por el contrario, sí son vinculantes. Es decir, cuando un Estado ratifica algún convenio, esto significa que está obligado a incluir lo que ordena dicho convenio en su legislación particular.
El Convenio 189 recopila los derechos mínimos que deben garantizarse en el sector del trabajo de hogar. Tiene un objetivo muy claro: que las trabajadoras de hogar tengan los mismos derechos y condiciones laborales que el resto de personas trabajadoras y que, así, el trabajo de hogar también se dignifique. Este Convenio viene acompañado por la Recomendación 201.
¿Qué es lo que establece expresamente?
Entre los derechos que enumera, destacaremos, por ejemplo, los siguientes:
- Reconocimiento efectivo de las libertades sindicales y del derecho a la negociación colectiva (artículo 3). El ejemplo más palpable de que las trabajadoras de hogar carecen de negociación colectiva es la misma falta de convenios laborales. Se trata del único sector que carece de los mismos y en que las negociaciones todavía se realizan de una forma individualizada y, en muchas ocasiones, por debajo de lo que marca la ley (“esto es lo que hay y, si no, ya sabes”).
- Que la acción protectora de la Seguridad Social se equipare a la que recibe el resto de trabajadoras y trabajadores (artículo 14). Recordemos que las trabajadoras de hogar no tienen derecho, entre otras, a percibir prestación o subsidio por desempleo, ni a acudir al Fogasa en el caso de que la persona empleadora se declare insolvente.
- Salud y seguridad laboral (artículo 13). Las trabajadoras de hogar tienen derecho a un ambiente laboral seguro y saludable. Esto también está recogido en la legislación estatal, pero, sin embargo, no suele respetarse, ya que la adopción de medidas de seguridad y salud queda únicamente en manos de la persona empleadora. Recordemos que a las trabajadoras de hogar no se les aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Convenio 189, por tanto, hace un llamamiento especial a que los Estados tomen medidas eficaces para que este derecho sea respetado.
- Descansos (artículo 10). Aunque todo lo referente a los descansos esté ya recogido en la legislación (un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 36 horas), tal y como sucede con la mayoría de normas, esto no suele cumplirse (mucho menos en el caso de las trabajadoras en régimen interno).
- Agencias privadas de empleo (artículo 15). Propone diversas medidas para evitar los abusos de las agencias privadas de empleo.
- Inspección Laboral (artículo 17). Los Estados deben establecer medidas especiales en lo referente a Inspección Laboral y, dentro de ellas, concretar en qué situaciones podrán entrar las y los inspectores al domicilio para poder realizar su función de control. Como hemos visto, tan importante o más que contar con unas leyes que protejan nuestros derechos, como contar con mecanismos para que esas leyes sean cumplidas; de lo contrario, no se tratará más que de papel mojado. Y eso es, precisamente, lo que sucede en el sector del hogar en incontables ocasiones.
En resumen, la mayoría de los derechos a los que obliga el Convenio 189 ya están recogidos en la legislación española, pese a que deban mejorarse y a que, demasiadas veces, por falta de control y por dejación, no se vengan cumpliendo. Sin embargo, sí que hay tres puntos principales que brillan por su ausencia: el derecho a la negociación colectiva, la protección social del sistema de Seguridad Social y la prevención de riesgos laborales (y, al hablar de riesgos laborales en este sector, no podemos dejar de mencionar también los riesgos psicosociales que supone un trabajo de estas características).
Si quieres consultar punto por punto qué es lo que dice este Convenio, puedes hacerlo desde ESTA PÁGINA. Además de en castellano, también está en las siguientes lenguas: inglés, francés, árabe, alemán, ruso y chino.
Y aquí os dejamos la Recomendación 201: castellano, inglés, francés, árabe, alemán, ruso, chino.
Aunque el Estado español todavía no lo haya ratificado, la promulgación misma del Convenio ya provocó diversos cambios legislativos en su momento. De hecho, fue en el mismo año 2011 en que se aceptó el Convenio 189, cuando dos leyes vinieron a cambiar la situación de las trabajadoras de hogar: por una parte el Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del trabajo de hogar, y la Ley 27/2011, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Por medio de esta última ley se incluyó el régimen especial del trabajo de hogar dentro del régimen general, aunque solo parcialmente.
Por tanto, no vamos a quitar un ápice de importancia al trabajo realizado por múltiples agentes sociales y sindicales a nivel mundial para sacar adelante este Convenio, pero, como vemos, ratificaciones al margen, lo más importante para mejorar la situación de todas estas trabajadoras y equipararla al resto y lo único que se necesita es voluntad política.
¿Qué conllevaría? ¿qué garantiza su ratificación?
Como ya hemos dicho, la OIT publicó el Convenio 189 en 2011. A partir de ese momento, ya ha sido ratificado por diversos países, entre los que se encuentran Alemania, Portugal, Bélgica, Finlandia o Italia. El Estado español, de momento, no ha mostrado más que compromisos y buenos propósitos que no ha cumplido.
Con todo, parece que ha comenzado, por fin, el camino hacia la ratificación. De hecho, el 5 de abril el Consejo de Ministros acordó mandarlo al Congreso de los Diputados y al Senado. Y, el 8 de abril mismo, el PSOE llevó la enésima proposición no de ley al Congreso. Sin embargo, esto no quiere decir gran cosa. Este tema y el Convenio 189 ya han pasado por ahí en más de una ocasión. La primera fue en el 2012 (a iniciativa del grupo Izquierda Plural); un año después, lo volvió a llevar el mismo grupo; en 2018, (en esta ocasión fue el PSOE); en 2017 fue Unidas Podemos quien lo llevó al Senado. El penúltimo intento vino de manos de EHBildu, por medio de otra proposición no de ley, en mayo de 2021. Ahora, obligado el gobierno por la justicia europea, la mesa de las Cortes ha resuelto, por fin, que tramitará, a propuesta del PSOE, la ratificación del convenio (Boletín del Congreso de los Diputados, 22 de abril).
Todas estas veces que hemos mencionado no han sido las únicas en que el tema se ha tratado en las Cortes; os las traemos a modo de ejemplo y para que nos hagamos una idea de que escuchar nuevamente que va a llevarse al Congreso o al Senado, en sí mismo, no es prueba de nada; además, habrá que ver qué sudece con las posibles enmiendas y en la votación. Por otra parte, y como ya hemos mencionado, la ratificación no supondría ningún cambio automático, ya que, tras ratificarse, deberían modificarse las leyes estatales, lo que también necesitaría de un proceso propio.
Sin embargo, como ya hemos comentado, sí que ha sucedido otro hecho importante que ha traído el tema nuevamente a la palestra. El Tribunal Superior de Justicia Europeo resolvió en febrero de 2022 que el Estado español discrimina a las trabajadoras de hogar, al negarles su derecho a la prestación de desempleo (podéis consultar en ESTE ENLACE tanto la pregunta elevada por el juzgado de Vigo, como la sentencia del tribunal). Tras esto, ya han comenzado distintos tribunales estatales a aplicar dicha sentencia y, por supuesto, todo ello ha llevado al Estado a asegurar que el problema con las prestaciones y subsidios de desempleo para las trabajadoras de hogar estará solucionado este año.
Y a ésta que suscribe, por lo menos, todo esto le huele un poco mal, no vaya a ser que se ponga algún parche en el tema del desempleo -por obligación del Tribunal Europeo-, pero se dejen de lado y olvidadas todas las demás reivindicaciones del sector y otros puntos del convenio que tampoco se cumplen.
La prestación de desempleo no es la única reivindicación
Desde los medios de comunicación -y desde el propio Ministerio- no se hace más que repetir que la ratificación del Convenio 189 provocará que las trabajadoras de hogar tengan derecho al desempleo. Y puede que así sea y que el gobierno aproveche dicha ratificación para dar cauce a esa reivindicación (dos medallas con solo un golpe). Recordemos no obstante, que el Decreto 1620/2011 conllevaba el mandato de que una comisión especializada tratase el tema del desempleo de las trabajadoras de hogar. Bien, el plazo para constituir la comisión finalizó en diciembre de 2012 y, un año más tarde, también finalizó el plazo con el que contaba el gobierno para tomar una decisión. Sin hacer absolutamente nada.
Esta medida no es moco de pavo, ya que se trata de una discriminación inadmisible que deja a estas trabajadoras en una situación de desprotección aún más grave y obligadas a tener que aceptar trabajos inaceptables. Pero no es la única discriminación que sufre este sector en comparación con el resto de trabajadoras y trabajadores. Es necesario que también se solucionen otros temas: que los derechos a la seguridad y la salud en el trabajo se protejan efectivamente, que se controle que las personas empleadoras cumplen la legalidad, el derecho a acudir al Fogasa y, aunque todavía no lo hayamos mencionado, acabar con figuras como la del desistimiento (es decir, con el despido libre), entre otros.
Y, por supuesto, no podemos olvidar el efecto perverso que tiene la ley de extranjería en todo esto: se sigue obligando a muchas personas a que durante tres años se mantengan dentro de la economía sumergida, para poder conseguir un permiso de residencia. Las personas en situación administrativa irregular se ven obligadas a aguantar situaciones inimaginables de precariedad y explotación, para poder subsistir. Y eso el Estado lo sabe bien y de ello se aprovecha. La ley de extranjería apesta a mano de obra barata por todas sus esquinas y el Estado ya ha demostrado que la única fórmula que ofrece para hacer frente a la crisis de los cuidados es utilizar a otras mujeres -además, muchas de ellas migradas- y perpetuar, así, la cadena de cuidados.