¿Qué es un enclave laboral?

A veces, una empresa del mercado laboral ordinario (a la que se denomina “empresa colaboradora”) contrata un centro especial de empleo para realizar ciertos trabajos o prestar diversos servicios. Para ello, algunas trabajadoras y trabajadores del CEE pasan a trabajar a la empresa ordinaria. Estos contratos son temporales y la empresa no está obligada legalmente a coger a ninguna de estas personas en plantilla.

Las personas del enclave, por tanto, están trabajando en la empresa, pero no contratadas por ella y, por tanto, mientras dure el enclave, continuarán con las condiciones laborales del centro especial de empleo (condiciones laborales peores que las de las empresas ordinarias). En resumidas cuentas, se trata de un mero cambio de localización, en el que tampoco está asegurada la continuidad ni el acceso al mercado laboral ordinario.

Para las empresas, por otra parte, se trata de una manera de poder subcontratar más barato. Además, los enclaves laborales suponen una de las opciones que ofrece la ley para no cumplir con la cuota de reserva. Es decir, aunqeu las empresas estén obligadas a reservar el 2% de sus puestos para personas con diversidad funcional, pueden utilizar la figura del enclave para no contratar directamente.

¿En qué consiste el enclave laboral?

El enclave laboral está regulado en el Decreto 290/2004. Según establece éste, el enclave laboral consiste en un contrato entre una empresa ordinaria y un centro especial de empleo. Éste debe tener el objetivo de realizar alguna obra o servicio que tenga relación directa con la actividad habitual de la empresa. Para realizar este trabajo un grupo de trabajadoras y trabajadores del CEE con discapacidad se trasladarán durante un periodo de tiempo a la empresa ordinaria.

Características de las trabajadoras y trabajadores del enclave laboral

Deben ser trabajadoras y trabajadores del CEE y deben tener algún grado de discapacidad. Además de ello:

• El 75% de las y los trabajadores del enclave deben contar con una antigüedad mínima de tres meses en el CEE.
• El 60% de las y los trabajadores deben presentar especiales dificultades para el ingreso en el mercado laboral ordinario:
              – Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de diacapacidad del 33%, por lo menos.
            – Personas con discapacidad física o sensorial con un grado mínimo del 65%.
            – Mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado mínimo del 33%.

Composición del enclave

Si la empresa colaboradora tiene una plantilla de 50 o más personas, el enclave deberá ser de, por lo menos, cinco trabajadoras y trabajadores. Si la empresa colaboradora tiene una plantilla de menos de 50 personas, el enclave deberá conformarse por tres personas como mínimo.

Duración del enclave

El enclave durará, por lo menos, tres meses y, como másximo, tres años.

Así, podrá ser porrogado en plazos de tres meses hasta cumplir esos tres años.

Una vez cumplidos los tres años, podrá prolongarse hasta los seis, siempre y cuando se acredite que personas del enclave han sido contratadas indefinidamente en el mercado laboral ordinario.

Contratación directa de las y los trabajadores del enclave

Como hemos mencionado, la empresa no está obligada a contratar a las personas (ni en parte ni en su totalidad) que hayan estado trabajando en el enclave. No obstante, la empresa podrá contratar a estas personas en cualquier momento.

Contrato: Sobre la modalidad de contrato, la ley se limita a decir que sean “preferentemente con carácter indefinido, aunque se podrán concertar contratos de otras modalidades”.

Periodo de prueba: no se puede realizar ningún periodo de prueba, a no ser que la trabajadora o trabajador se incorpore a un puesto en el que sus funciones sean compeltamente distintas a las que realizaba en el enclave.

Situación en el CEE: si la empresa ordinaria contrata a una trabajadora o trabajador del enclave, dicha persona pasará a la situación de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo.

Las empresas que contratan a una persona del enclave tienen derecho a grandes ayudas y bonificaciones. La empresa puede recibir (según el grado de discapacidad de la persona contratada) hasta una subvención de 7.814 euros por cada contrato, la bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social y una subvención para la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de barreras. Sin embargo, como hemos dicho anteriormente, las empresas no están obligadas a realizar ningún contrato a las trabajadoras y trabajadores del enclave y ésta supone una de las mayores barreras.