Cuando no tenemos trabajo, solemos decir comúnmente que estamos en paro o en desempleo. Sin embargo, la definición legal no es tan automática.

Por resumir, podríamos decir que estaremos en situación legal de desempleo, siempre que hayamos perdido nuestro trabajo en contra de nuestra voluntad, es decir, cuando nos hayan despedido o haya finalizado nuestro contrato. Sin embargo, no lo estaríamos si hubiésemos dejado el trabajo por voluntad propia.

De todas maneras, aunque ésta sea la idea principal, hay que concretar un poco. Y así lo hemos hecho. En nuestro artículo tenéis todos los detalles:

Situación legal de desempleo

2021/11/09
Última actualización: 2024/02/05

Artículo 267. de la Ley General de la Seguridad Social

Cuando no tenemos trabajo, solemos decir comúnmente que estamos en paro o en desempleo. Sin embargo, la definición legal no es tan automática; de hecho, la situación legal de desempleo no se reconoce por el mero hecho de estar sin trabajo, sino solamente en ciertas situaciones concretas. Esto quiere decir que en algunas ocasiones, aunque no tengamos trabajo, no se nos reconocerá que estemos en situación legal de desempleo y, por tanto, que, entre otras cosas, no podremos solicitar ni prestación ni subsidio.

¿Qué situaciones se consideran situación legal de desempleo?

Por resumir, podríamos decir que estaremos en situación legal de desempleo, siempre que hayamos perdido nuestro trabajo en contra de nuestra voluntad, es decir, cuando nos hayan despedido o haya finalizado nuestro contrato. Sin embargo, no estaríamos en situación legal de desempleo si hemos dejado el trabajo por nuestra voluntad. De todas maneras, aunque ésta sea la idea principal, hay que concretar un poco:

Aquí os dejamos la lista de los casos que se consideran situación legal de desempleo:

• Extinción de la relación laboral:

Despido
Fin de contrato temporal
Expedientes de regulación de empleo o despidos colectivos
— Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
— No superar el periodo de prueba

Socias y socios trabajadores de cooperativas: no superar el periodo de prueba, despidos improcedentes o expedientes por causas económicas o expedientes de fuerza mayor.

Trabajadoras de hogar: hasta el año 2022, las trabajadoras de hogar no podían cotizar por desempleo y tampoco se consideraba que estuviesen en situación legal de desempleo, aunque se hubiesen quedado sin trabajo. Por tanto, no podían solicitar ni la prestación ni el subsidio. Sin embargo, con el Decreto 16/2022 esto cambió. Tenéis este tema explicado con mayor detalle en el siguiente artículo: 

• Suspensión de la relación laboral:

Trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos: finalización del periodo de actividad

Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)

Cuando la trabajadora víctima de violencia machista se ve obligada a dejar su puesto de trabajo. Dicho de otra manera, en estos casos existe la posibilidad de extinguir la relación laboral o dejarla en suspenso durante un tiempo. En el caso en que se decida dejarla en suspenso, la empresa debe guardar el puesto de trabajo.

En ambos casos, se pasaría a estar en situación legal de desempleo y se podría solicitar tanto la prestación como el subsidio. Puede dejarse la relación laboral en suspenso durante 6 meses e ir prorrogándolo cada tres meses, hasta cumplir los 18 meses.

Si se deja la relación laboral en suspenso y, tras percibir la prestación por desempleo, se decide extinguir la relación laboral (por el motivo que sea), todo el tiempo en que la relación laboral haya estado en suspenso se considerará como tiempo cotizado y la prestación por desempleo que se haya percibido no se tendrá en cuenta para la siguiente prestación que pueda solicitarse.

Si quieres saber más sobre los derechos que asisten a trabajadoras víctima de violencia de género o violencia sexual, échale un vistazo al siguiente artículo: 

• Cuando la trabajadora o trabajador decide dejar el empleo, como ya hemos dicho, no se pasaría a situación legal de desempleo, salvo en los casos siguientes:

— Si se debe a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41. y artículo 50. del Estatuto de los Trabajadores)

En este caso, la trabajadora o trabajador tiene el derecho a solicitar la extinción de la relación laboral y, sin embargo, pasar a situación legal de desempleo. Además de ello, tendría derecho también a percibir una indemnización de 20 días (con el límite de 9 mensualidades):

• Si la modificación sustancial de las condiciones laborales nos acarrea algún tipo de perjuicio. Dicho perjuicio puede ser económico o de otra característica, como, por ejemplo, resultar incompatible con las responsabilidades de cuidados del trabajador o trabajadora. En estos casos, puede solicitarse la finalización de la relación laboral.

Con todo, no es algo automático, sino que hay que solicitárselo a la empresa. Si la empresa no lo acepta, habría que acudir a los tribunales.

• Por otro lado, también existe la opción de impugnar la modificación sustancial de condiciones laborales. Si se resuelve que la modificación ha sido justificada, seguiríamos teniendo la opción de solicitar que se extinga nuestra relación laboral, como acabamos de comentar. Sin embargo, si la empresa lo ha llevado a cabo de forma injustificada, deberíamos reincorporarnos a nuestro puesto en las mismas condiciones que teníamos anteriormente. Si la empresa se negase a reincorporar a la persona trabajadora, también podríamos solicitar la finalización de la relación laboral. En este último caso, nos correspondería una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.

— En los casos de movilidad geográfica (artículo 40. y artículo 50. del Estatuto de los Trabajadores)

Tal y como sucede con la modificación sustancial de las condiciones laborales, si la empresa nos impone una movilidad geográfica, tendríamos derecho a solicitar el fin de la relación laboral y pasaríamos a estar en situación legal de desempleo.

Este cambio de centro de trabajo debe obligarnos también a un cambio de residencia, es decir, si el cambio de centro es, por ejemplo, dentro de la misma localidad, no se consideraría como movilidad geográfica.

Como hemos explicado en el anterior punto, podríamos dar por finalizada la relación laboral (con una indemnización de 20 días por año trabajado) o impugnar la decisión en los tribunales. Si se resolviese que no hay justificación para tomar esa medida, volveríamos a nuestro puesto o, si la empresa se negase a ello, podríamos demandarla. También en este caso tendríamos derecho a percibir una indemnización equivalente a un despido improcedente.

— Si la empresa no nos abona el salario o lo hace con atraso reiteradamente.

Si la empresa no paga o lo hace con retraso, podemos solicitar la extinción de la relación laboral. Para esto, deberíamos denunciar a la empresa. Si se prueba en los juzgados, tendríamos derecho a percibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, la empresa debería devolvernos todo lo que nos adeuda y pasaríamos a estar en situación legal de desempleo.

• Otras situaciones

— Si has estado trabajando en el extranjero y retornas al Estado. Puedes echarle un vistazo a los siguientes artículos:

— Cuando sales de la cárcel (tanto con la condena cumplida, como en libertad provisional), pasarías a estar en situación legal de desempleo y, entre otros, podrías solicitar el subsidio de desempleo.

— Si te encontrabas en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, mejorases y pasases a situación de incapacidad permanente parcial. Si quieres saber más sobre la incapacidad permanente:

¿Qué situaciones NO se consideran situación legal de desempleo?

— Si dejas el trabajo voluntariamente. Al margen de algún caso que acabamos de ver, cuando se abandona el trabajo por voluntad propia, no se pasa a situación legal de desempleo y, por tanto, no puede solicitarse ni prestación ni subsidio

— Periodo de prueba. Cuando nos encontramos en periodo de prueba, al fin y al cabo, nos encontramos trabajando. Por tanto, para pasar a estar en situación legal de desempleo, es la empresa la que debe echarnos. Si, por el contrario, eres tú quien desiste, aunque sea en periodo de prueba, no pasarías a situación legal de desempleo.

— Estudiantes que no hayan trabajado nunca. Aunque carezcan de empleo, no se encuentran en situación legal de desempleo.

— Sucede lo mismo con aquellas mujeres que han estado ocupándose de responsabilidades de cuidados y no han cotizado nunca. Al intentar incorporarse al mundo laboral, no se les reconoce estar en situación legal de desempleo.

— Trabajadoras y trabajadores que se den de baja en el régimen de autónomos, sin justificar el cese de actividad. En cualquier caso, las y los autónomos que cumpliesen los requisitos, se encontrarían en situación legal de cese de actividad y no en situación de desempleo. Esto significa que deberían solicitar la prestación correspondiente al cese de actividad.

En todos estos casos, aunque no tuvieses trabajo y estuvieses apuntada o apuntado como demandante de empleo, no podrías solicitar la prestación ni el subsidio.

Esto sucede incluso si se tienen las cotizaciones suficientes. Así, si dejas tu empleo por voluntad propia y tienes cotizaciones acumuladas, la única manera de poder solicitar la prestación sería encontrar otro trabajo (que cotice por desempleo, por supuesto) y perderlo (porque te despidan o se termine el contrato).

¿Cuánto tiempo es necesario pasar en ese nuevo empleo? La normativa no dice nada al respecto, pero la jurisprudencia ha marcado un tiempo medio de tres meses. Así, el mismo SEPE dice de esta manera:

Si, tras haber causado baja voluntaria, se comienza en otro trabajo…

• Si eres tú quien lo deja durante el periodo de prueba, no podrías solicitar prestación

• Si es la empresa la que decide que no has superado el periodo de prueba y han pasado, como mínimo, tres meses, se te reconocería la situación legal de desempleo y podrías solicitar la prestación.

No obstante, el SEPE suele analizar estos casos y, si ven indicios de que el único objetivo de la última contratación era pedir la prestación, pueden denegártela.