• Cuando la trabajadora o trabajador decide dejar el empleo, como ya hemos dicho, no se pasaría a situación legal de desempleo, salvo en los casos siguientes:
— Si se debe a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41. y artículo 50. del Estatuto de los Trabajadores)
En este caso, la trabajadora o trabajador tiene el derecho a solicitar la extinción de la relación laboral y, sin embargo, pasar a situación legal de desempleo. Además de ello, tendría derecho también a percibir una indemnización de 20 días (con el límite de 9 mensualidades):
• Si la modificación sustancial de las condiciones laborales nos acarrea algún tipo de perjuicio. Dicho perjuicio puede ser económico o de otra característica, como, por ejemplo, resultar incompatible con las responsabilidades de cuidados del trabajador o trabajadora. En estos casos, puede solicitarse la finalización de la relación laboral.
Con todo, no es algo automático, sino que hay que solicitárselo a la empresa. Si la empresa no lo acepta, habría que acudir a los tribunales.
• Por otro lado, también existe la opción de impugnar la modificación sustancial de condiciones laborales. Si se resuelve que la modificación ha sido justificada, seguiríamos teniendo la opción de solicitar que se extinga nuestra relación laboral, como acabamos de comentar. Sin embargo, si la empresa lo ha llevado a cabo de forma injustificada, deberíamos reincorporarnos a nuestro puesto en las mismas condiciones que teníamos anteriormente. Si la empresa se negase a reincorporar a la persona trabajadora, también podríamos solicitar la finalización de la relación laboral. En este último caso, nos correspondería una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.
— En los casos de movilidad geográfica (artículo 40. y artículo 50. del Estatuto de los Trabajadores)
Tal y como sucede con la modificación sustancial de las condiciones laborales, si la empresa nos impone una movilidad geográfica, tendríamos derecho a solicitar el fin de la relación laboral y pasaríamos a estar en situación legal de desempleo.
Este cambio de centro de trabajo debe obligarnos también a un cambio de residencia, es decir, si el cambio de centro es, por ejemplo, dentro de la misma localidad, no se consideraría como movilidad geográfica.
Como hemos explicado en el anterior punto, podríamos dar por finalizada la relación laboral (con una indemnización de 20 días por año trabajado) o impugnar la decisión en los tribunales. Si se resolviese que no hay justificación para tomar esa medida, volveríamos a nuestro puesto o, si la empresa se negase a ello, podríamos demandarla. También en este caso tendríamos derecho a percibir una indemnización equivalente a un despido improcedente.
— Si la empresa no nos abona el salario o lo hace con atraso reiteradamente.
Si la empresa no paga o lo hace con retraso, podemos solicitar la extinción de la relación laboral. Para esto, deberíamos denunciar a la empresa. Si se prueba en los juzgados, tendríamos derecho a percibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, la empresa debería devolvernos todo lo que nos adeuda y pasaríamos a estar en situación legal de desempleo.
• Otras situaciones
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