Subsidio de excarcelación (subsidio de desempleo)

2018/03/21
Última actualización: 2023/01/30

Capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social

 

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 274, reconoce el derecho al cobro de un subsidio de desempleo durante 18 meses a las personas excarceladas tras un periodo de prisión superior a 6 meses, cuando se encuentren en desempleo y no dispongan de recursos económicos suficientes.

A pesar de este derecho reconocido con carácter general a todas las personas excarceladas, en la ley de presupuestos para el año 2014 el gobierno del PP, como parte de su cruel política penitenciaria, llevó a cabo una reforma con el objetivo de que las personas del colectivo de presas y presos políticos vascos vieran negado el derecho al subsidio de desempleo.

Esta reforma que consistía en dar un tratamiento diferenciado a las personas excarceladas de este colectivo, mediante la exigencia de requisitos específicos (arrepentimiento, delación, informe positivo de la autoridad carcelaria…) fue declarada inconstitucional mediante sentencia del Tribunal Constitucional de 23/06/2016. La labor de los servicios jurídicos de LAB vio así ratificadas las reclamaciones judiciales presentadas, y obligó al Estado a pagar el subsidio de desempleo a todas las personas a las que le había sido denegado.

A la fecha actual el colectivo de presos y presas políticas vascas tienen derecho al subsidio de desempleo que con carácter general se reconoce a las personas excarceladas.

 

¿A quién está dirigido?

• A personas que hayan estado privadas de libertad por lo menos durante 6 meses
• A jóvenes que hayan estado en centros para menores de edad y que tengan cumplidos los 16 una vez recuperada su libertad

 
Requisitos:

– Tus rentas no pueden ser superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, 750 euros mensuales (a comienzos del año 2023)
– Debes estar en el paro y haberte apuntado como demandante de empleo. Tienes el plazo de un mes para ello, una vez que hayas salido de prisión. Una vez que te hayas apuntado debes esperar un mes antes de solicitar la ayuda.
– Al igual que para recibir cualquier subsidio, debes firmar el compromiso de actividad.

 
Carencia de rentas

Entre los requisitos que hay que cumplir para poder percibir el subsidio, se encuentra la carencia de rentas. Pero ¿cómo se mide esto?

Se entenderá que careces de rentas cuando no ingreses más del 75% del salario mínimo interprofesional, SMI. En el inicio del año 2023, el SMI está fijado en 1.000 euros mensuales, por lo que el 75% del mismo serían 750€.

Se tiene en cuenta prácticamente cualquier tipo de renta: por actividades agrarias, por actividades artísticas, por tener alquilado algún local, por prestaciones públicas que puedas percibir, lotería, planes de pensiones…

Entre estas posibles rentas, NO se computarán las siguientes:

  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijas e hijos a cargo (no obstante, sí cuenta cualquier otro tipo de prestación que puedas percibir).
  • Indemnización por despido. Si te han despedido del trabajo y has recibido una indemnización por ello, ésta no se tendrá en cuenta, se haya realizado el pago de una sola vez o de forma periódica.

Todas las rentas se calcularán en bruto.

Tienes AQUÍ detallado qué es lo que considera el SEPE como rentas o ingresos.

 

Duración del subsidio

Este subsidio dura 6 meses, aunque puedes renovarlo dos veces, hasta los 18 meses; es decir, 6+6+6.

 
¿Cuánto se percibe?

Es una cantidad fija: el 80% del IPREM
480 euros al mes (comienzo del año 2023).

 
Plazos para solicitar el subsidio:

Como hemos dicho anteriormente, primero de todo tienes que apuntarte en el paro. Tienes un mes para ello. No obstante, mientras antes lo hagas, será mejor, ya que, una vez te hayas apuntado, debes esperar un mes antes de solicitar el subsidio.

Después de este mes de espera, tienes 15 días para solicitar el subsidio. No obstante, si lo haces fuera de plazo, no pierdes el derecho a percibirlo, aunque dejarás de cobrar los días que hayas perdido.

 
¿Qué documentación se necesita?

Impreso de solicitud. En el mismo se explicita qué tipo de subsidio solicitamos, los datos bancarios, el número de familiares, etc.
– Documento de identidad (DNI o NIE/pasaporte)
Certificado de la institución penitenciaria, donde aparezca las fechas de entrada y salida. Este certificado hay que solicitarlo en la prisión en que se encuentre nuestro expediente. No es necesario que vayas tú, puedes autorizar a otra persona para que realice esta gestión. Asimismo, también puede solicitarse en una prisión más cercana a tu domicilio (ya que, a causa de la política de dispersión, nuestro expediente puede estar a cientos de kilómetros). Más información sobre certificado.

 
¿Subsidio o prestación de desempleo?

Es muy posible que antes de ingresar en prisión tuvieses cotizaciones acumuladas (360 días por lo menos). Si una vez que hayas recuperado la libertad no han pasado 6 años desde esas cotizaciones o si has trabajado mientras estabas en la cárcel, podrás solicitar la prestación por desempleo. O, mejor dicho, debes solicitar obligatoriamente la prestación y no el subsidio.

Por otra parte, si antes de ingresar en prisión estabas percibiendo la prestación o algún subsidio, dejarás de percibirlo; no obstante, si tienes responsabilidades familiares (pareja o hijas e hijos menores de 26 años), puedes seguir cobrándolo, aunque esto no es automático, hay que solicitarlo específicamente en la oficina de empleo.

Si no tienes responsabilidades familiares y, por tanto, has dejado de percibir la prestación por desempleo mientras estabas en prisión, si no hubieses agotado todo el tiempo que te correspondía, puedes retomar los meses que te faltaban una vez salgas en libertad.

Ni la prestación ni el subsidio se suspenden en los casos de prisión provisional.

Por último, si tienes más de 52 años y careces de las cotizaciones suficientes para solicitar la prestación por desempleo, debes pedir el subsidio para mayores de 52 años. También se trata de un subsidio de desempleo pero sus condiciones son más provechosas que las del subsidio por excarcelación (se percibe hasta la edad de jubilación, es contributivo…).