Denuncias en Inspección de Trabajo
2026/05/28
— 2Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
— Decreto 138/2000, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
⇒ Si ves que una empresa comete algún tipo de ilegalidad para con sus trabajadoras y trabajadores, es decir, que está vulnerando algún derecho laboral, puedes denunciarlo en Inspección de Trabajo. No es indispensable trabajar allí, cualquier persona puede o, mejor dicho, debería, poner estos hechos en conocimiento de la administración.
En este artículo os hablamos sobre la Inspección de Trabajo, incluido cómo poner una denuncia ante la misma. Eso sí, como siempre os decimos, si en vuestra empresa se lleva a cabo alguna vulneración de derechos, recordad que tenéis las puertas del sindicato abiertas.
¿Qué es la Inspección de Trabajo?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público de la Administración. Su función principal es asegurar que en las empresas se respetan los derechos laborales, aunque tenga también otra serie de funciones subsidiarias, como informar y asesorar técnicamente, tanto a las empresas, como a las personas trabajadoras (y a su representación).
Por tanto, la Inspección de Trabajo se ocupa de vigilar y exigir que se cumplan las leyes en materia laboral. Controla varios aspectos: convenio colectivo y demás normativas laborales, salud y seguridad en el trabajo, obligaciones para con la Seguridad Social, empleo y contratación irregular, discriminaciones contra las personas trabajadoras…
¿Cuándo interviene la Inspección de Trabajo?
Este órgano, por una parte, se dedica a inspeccionar de oficio a las empresas, dentro de su plan de actuación y según las campañas o líneas que tenga planificadas. Pero, por otra parte, también inspecciona a las empresas concretas después de recibir una denuncia pública.
Dicha denuncia puede interponerla cualquier persona, no es necesaria una legitimidad especial, ni tampoco que la persona se vea perjudicada en primera persona. Puede realizar la denuncia cualquier persona que tenga conocimiento de que en una empresa se vulnera la normativa laboral.
¿Se avisa previamente a la empresa?
La Inspección de Trabajo puede avisar previamente, pero no está obligada a ello. Según dice el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, las y los inspectores están autorizados para “entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo”.
Solo hay una excepción, concretamente, cuando el centro de trabajo es, a su vez, el domicilio de una persona física. Esta es, por ejemplo, la situación común en el trabajo de hogar, ya que el centro de trabajo es el domicilio de la persona empleadora. En estos casos, la persona empleadora debería dar su consentimiento expreso o, en su defecto, la inspectora o inspector debería contar con una autorización judicial.
Hay que aclarar que la mayoría de las veces, las inspecciones se hacen sin previo aviso. Es verdad que en ocasiones la empresa puede tener sospechas y entenderéis rápidamente por qué sucede esto a veces. Imaginemos que hay distintas empresas conserveras en una comarca y que Inspección tiene planificado acudir a las mismas. Lo mas seguro es que, desde la primara visita, se corra la voz, por lo que el resto de empresas ya estarán sobre aviso.
En otras ocasiones, es posible que Inspección necesite una documentación concreta. En esos casos debería solicitárselo a la empresa previamente y por escrito. A veces también pueden mandar una citación a la empresa para que se persone en Inspección, ya que los modos de cada actuación pueden variar según se estime más conveniente (artículo 15 del Reglamento 138/2000).
¿Qué se puede denunciar en Inspección de Trabajo?
Se puede denunciar cualquier infracción sociolaboral de la empresa, incluidos temas referentes a igualdad, seguridad y salud. A falta de un listado exhaustivo, que sería interminable, os dejamos aquí algunos ejemplos:
— Fraude en la contratación: trabajar sin estar de alta en la Seguridad Social (“empleo sumergido”), falsos autónomos, concatenación de contratos temporales, fraude en los contratos formativos…
— Jornada y salarios: fraude en el registro horario, horas extra o complementarias que no se pagan, impagos o atrasos recurrentes…
— Seguridad y salud laboral: falta de medidas de prevención, no realizar evaluaciones de riesgos, no contar con equipos de protección individual (EPIs), superar las temperaturas límite…
— Derechos básicos: acoso laboral (mobbing), acoso sexual, discriminación contra las y los trabajadores (sea por razón de sexo-género, raza o procedencia, discapacidad, edad…), libertades sindicales…
* Despidos:
Como hemos dicho, Inspección se ocupa de cuidar que se cumpla la legislación laboral, pero algunos temas quedan fuera de sus competencias, como pueden ser la reclamación de cantidades, la impugnación de una falta disciplinaria o la impugnación de un despido, entre otras. Mejor explicado, Inspección puede investigar si el despido se ha producido a causa de represalias, si se ha despedido fraudulentamente durante el periodo de prueba, si se ha tratado de una “prejubilación” encubierta etc., pero no puede establecer si un despido a sido improcedente o nulo y no puede obligar a la empresa a que readmita a la persona. Estas cosas debe decidirlas el juzgado de lo social.
Como también se avisa en el impreso de denuncia que podéis descargar más abajo, se denuncie en Inspección lo que se tenga que denunciar, si hubiese algún despido de por medio, éste debe denunciarse en los juzgados, para lo que hay 20 días hábiles.
La denuncia es completamente confidencial
Hay dos formas de denunciar estas infracciones, por medio de una denuncia formal (identificándote) y en el buzón de la Inspección (anónimamente). No obstante, no son lo mismo. Si se realiza una denuncia formal, dicha denuncia se tramitará sí o sí; si se deja la denuncia en el buzón, aunque la Inspección la tenga en cuenta, no está obligada a tramitarla.
En cualquier caso, antes de nada, tienes que saber que todas estas denuncias son completamente confidenciales y que, aunque te hayas identificado, las y los inspectores están obligados por ley a mantener tu anonimato. Es tan confidencial, que siguen obligados a guardar el secreto sobre los trámites, incluso una vez hayan abandonado ya el servicio. Por tanto, la empresa no sabrá que tú has puesto una denuncia (artículo 10 de la Ley 23/2015).
Además, si la empresa, por cualquier otra razón, tuviese la mosca detrás de la oreja, debes saber que la protección a trabajadoras y trabajadores se ha reforzado últimamente por medio de la Ley 2/2023. Esta ley se ocupa de la protección a aquellas personas que informan sobre distintas infracciones y en su artículo 36 prohíbe expresamente que te tome cualquier tipo de represalia contra las trabajadoras y trabajadores, por lo que pasaría a ser nula de pleno derecho.
¿Cómo se interpone una denuncia en Inspección de Trabajo?
Hay tres formas de poner una denuncia formal:
• Presencialmente en las oficinas
La Inspección de Trabajo es un órgano de titularidad estatal, aunque su gestión está en manos de las comunidades autónomas (hay que mencionar que, además de esto, en el caso de la CAV las competencias están transferidas; en Nafarroa, sin embargo, no, negándose PSN PPN y UPN a reclamar su transferencia).
Direcciones de Inspección de Trabajo:
Araba
Calle General Álava 10, 2. piso (Gasteiz)
C.P.: 01005
Teléfono: 945 14 22 20
Bizkaia
Plaza del Sagrado Corazón 5, 4. piso (Bilbo)
C.P.: 48011
Teléfono: 94 441 58 00
Gipuzkoa
Calle Urdaneta 7, 1. piso (Donostia)
C.P.: 20006
Teléfono: 943 45 80 00
Nafarroa
Paseo de Sarasate 1 (Iruñea)
C.P.: 31002
Teléfono: 948 26 17 50
Servicio Zuzenean (CAV)
Araba – Ramiro de Maeztu 10 (Gasteiz)
Bizkaia – Gran Vía 85 (Bilbo)
Gipuzkoa – Calle Andia 13 (Donostia)
Hay que rellenar el impreso de denuncia. Desde aquí puedes descargar los documentos oficiales:
• Por correo ordinario
La denuncia también se puede enviar por medio de correo ordinario.
Baja el documento que tienes en el apartado anterior y mándalo por correo. Debes enviarlo a la Inspección de Trabajo de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo. Las direcciones también las tienes en el anterior apartado.
• Online
Para hacerlo online deberás identificarte electrónicamente. Por tanto, necesitarás DNI electrónico. O, por otra parte, si eres de la CAV, podrás hacerlo con Izenpe o Bakq y, si eres de Nafarroa, cl@ve. Te dejamos aquí información sobre estos sistemas de identificación:
Puedes interponer la denuncia desde las siguientes direcciones:
Buzón (denuncias anónimas)
Como ya hemos mencionado, también pueden cursarse denuncias anónimas, aunque estas no se tramitarán (artículo 20.5 de la Ley 23/2015)
En cualquier caso, aquí os dejamos la dirección del buzón:
Algunas claves para que la denuncia sea lo más efectiva posible
La denuncia debe ser clara y concreta, pero, sin embargo, que no sea demasiado genérica. Hay que dar todas las especificaciones necesarias.
A Inspección debe quedarle claro qué es lo que estamos denunciando, qué infracción se ha cometido en la empresa y cuál es la forma más adecuada para comprobar dicha vulneración (fechas, lugares, horarios, a qué parte de la plantilla afecta…). Por ejemplo, si nos obligan a alargar la jornada y esto sucede los fines de semana, deberemos dejarlo claro, no sea que la inspectora vaya a pasar entre semana.
Las explicaciones no tienen por qué ser muy largas, pero sí detalladas y, si fuese necesario, ordenadas cronológicamente.
Si tenemos alguna documentación que resulte útil para nuestra denuncia, también la adjuntaremos.
Si hay alguna persona que tenga conocimiento directo de la vulneración de derechos que estamos denunciando, también podemos añadir sus datos (nombre y teléfono, en qué centro y/o en qué turno trabaja…), para que Inspección se ponga en contacto con ella y aclare las dudas que pueda tener.
Si la empresa está vulnerando algún punto del convenio colectivo, dejaremos claro cuál es dicho convenio y a qué artículo nos estamos refiriendo.
⇒ Y, por supuesto, como ya hemos dicho, lo más adecuado y conveniente es que, siempre que haya una vulneración de derechos en la empresa, antes de nada, te pongas en contacto con el sindicato. Ése es el camino más directo para analizar con detenimiento la situación y decidir las medidas que haya que tomar al respecto (incluso más allá de la denuncia).


