El Gobierno de Madrid ha mejorado diversas medidas del ámbito de la protección social (BOE del 21 de octubre de 2026). Entre éstas se encuentran las “nuevas” bajas que os contamos en este artículo.

Decimos “nuevas”, entre comillas, ya que los problemas médicos, lesiones o la incapacidad que puedan provocar estos tres casos, de por sí, ya podían suponer una razón para la baja médica. Sin embargo, la nueva regulación las sitúa dentro de las situaciones especiales de incapacidad temporal, lo que supone, como veremos, que dichas bajas tengan unas condiciones más provechosas que las bajas médicas habituales por enfermedad común. Otras situaciones especiales son el aborto, la menstruación incapacitante y llegar a la semana 39ª de gestación

Baja por trastorno menopáusico limitante

Antes de nada, debemos tener claro que la menopausia o perimenopausia no son, por sí mismas, razón suficiente para una baja médica, aunque se estén experimentando diversos síntomas. En cualquier caso, aunque todas las mujeres pasemos por el climaterio, dichos síntomas, en muchos casos, pueden ser realmente graves e incapacitantes.

La norma no concreta o enumera cuáles serían esos síntomas, pero deja claro que es necesario que supongan una patología con una codificación diagnóstica concreta y que dicha patología nos impida trabajar en condiciones. Por tanto, al igual que sucede con el resto de bajas, el criterio decisivo es la valoración médica.

De hecho, aunque uno de los síntomas más conocidos, sean los sofocos, las consecuencias de la menopausia y perimenopausia van mucho más allá. Es muy común, por ejemplo, que se sufran problemas de memoria y concentración, es decir, la sensación de estar viviendo dentro de la denominada “niebla mental”. La bajada de estrógenos, por otra parte, puede provocar mareos, vértigos, así como taquicardias. En algunas ocasiones también se puede sufrir tinnitus o acúfenos o se nos pueden paralizar distintas partes del cuerpo (parestesia). Como hemos dicho, el nivel de estrógenos baja lo que afecta de pleno al sistema nervioso; por tanto, esto que, hasta hace poco tiempo, hemos sufrido las mujeres en silencio y con vergüenza, no es un tema de broma.


→ Para coger esta baja especial no es suficiente con sufrir síntomas de la menopausia. La o el facultativo debe haberte diagnosticado una patología concreta y limitante.
→ No es necesario tener cotizaciones previas acumuladas.
→ Durante el primer día de baja se percibe el salario completo, a partir del segundo día se percibe el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º el 75%. 


Baja por donación de órganos o tejidos

La donación de órganos y tejidos, por lo general, suele llevarse a cabo una vez que la persona ha fallecido, sin embargo, en diversos casos, estas donaciones también se realizan inter vivos. Una de las más comunes, por ejemplo, es la donación de un riñón.

Cuando una trabajadora o trabajador quiere donar algún órgano o tejido, además de la operación en sí, también es necesaria la preparación previa. La ley recoge estas dos situaciones. Además, menciona expresamente que se incluyen todos los días en que haya que recibir atención médica, sean días discontinuos, sean ininterrumpidos, siempre y cuando la persona se encuentre impedida para el trabajo.


→ Tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, bien para la operación, bien para la preparación de la cirugía.
→ No es necesario tener cotizaciones previas acumuladas.
→ Durante el primer día de baja se percibe el salario completo y a partir del segundo día se percibe la prestación, que consistirá en un 100% de la base reguladora.


Baja por violencia de género

Utilizamos el término “violencia de género”, ya que es el que se ha dado legalmente a este tipo de violencia machista: se trata, por tanto, de los casos en que el agresor es o ha sido la pareja de la víctima.

Por tanto, cuando las lesiones de la trabajadora han sido producidas por su pareja o expareja y cuando dichas lesiones impiden poder trabajar, debería tramitarse como baja especial. El o la facultativa de Osakidetza u Osasunbidea deberá identificar esta situación especial con su código correspondiente.

¡Atención! Para ser considerada como una baja especial, antes de recibir el alta, es necesario que haya sido expedido alguno de estos documentos:

  • orden de protección
  • resolución que acuerde una medida cautelar
  • informe de la fiscalía que recoja indicios de violencia de género
  • sentencia condenatoria
  • documentos sanitarios de comunicación a la fiscalía o al órgano judicial

En estos documentos deberá explicitarse que la lesión que ha dado lugar a la baja y la condena, orden de protección o inicio de la investigación están vinculados con el acto de violencia o, mejor dicho, que es consecuencia de éste.


→ Deben ser lesiones provocadas por la pareja o expareja.
→ Debe existir una documentación que de fe de que las lesiones son consecuencia de ese acto de violencia.
→ No es necesario tener cotizaciones previas acumuladas.
→ Durante el primer día de baja se percibe el salario completo, a partir del segundo día se percibe el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º el 75%.


¿Qué diferencia hay con una baja común?

Las tres son bajas por contingencias comunes y, por tanto, se calculan con la base reguladora por contingencias comunes. Los porcentajes que se perciben también son iguales, salvo en los casos de donación, en los que se percibirá el 100%. La diferencia radica en los días de prestación y en las cotizaciones que debemos tener previamente acumuladas.

Cuando sufrimos una enfermedad común o hemos tenido un accidente común (es decir que no tiene que ver con el trabajo) durante los tres primeros días de baja no se percibe nada. A partir del cuarto día de baja hasta el vigésimo, percibimos el 60% de la base reguladora y a partir del 21º, el 75%. En estas situaciones especiales de incapacidad, por el contrario, se cobra desde el primer día.

Por otro lado, para percibir la prestación por incapacidad temporal, por lo general, debemos tener acumuladas unas cotizaciones previas: 180 días cotizados durante los 5 años anteriores. En estas tres situaciones especiales, por el contrario, no se necesitan cotizaciones previas.

⇒ Los porcentajes que aparecen en esta tabla (y durante todo el artículo) son los mínimos que establece la ley. Sin embargo, en algunos convenios colectivos estas cantidades se mejoran y pueden complementarse, incluso, al 100%..

La empresa puede saber la razón de la baja

Como hemos visto, estas tres situaciones especiales se han sumado a las tres que ya estaban previamente en marcha. Y, como ya os avisamos en su momento, la normativa adolece de un fallo bastante grave.

Cuando enfermamos y nos cogemos una baja, no tenemos obligación de decir en la empresa cuál es la razón, podemos decirlo o no y también podemos mentir. La empresa no tiene ningún derecho a saberlo. Tampoco tiene que aparecer la causa en el parte de baja que recibe la empresa. Los datos de salud son privados.

Sin embargo, las situaciones especiales de incapacidad temporal van acompañadas de un código específico. Esto afecta tanto a las tres bajas que os explicamos aquí, como al resto de situaciones especiales (aborto, menstruación incapacitante y semana 39ª de gestación). En el parte que la Seguridad Social envía, a través del Fichero FIE, a la empresa aparece dicho código. Esto significa que la empresa puede saber cuál ha sido la razón de la baja.

El motivo por el que van con un código específico es que se trata de bajas de carácter especial y, como hemos visto, se tienen que abonar de diferente manera. Aunque sea la Seguridad Social la que abone todas las prestaciones por incapacidad temporal, lo hace por pago delegado. Es decir, en un principio, la empresa adelanta el dinero a la trabajadora o trabajador y, posteriormente, la Seguridad Social se lo devuelve. Además, como hemos visto, algunas de estas situaciones tienen un tratamiento especial, así como la baja por donación de órganos, por la que se abona un porcentaje más alto.

Esta vulneración de nuestro derecho a la intimidad puede traer problemas a las trabajadoras en muchas empresas. Las razones son evidentes. Si la empresa sabe que una de sus empleadas padece de reglas dolorosas o que está pasando una menopausia dura, puede suponer que va a coger múltiples bajas y se puede enfrentar a un despido, a quedarse sin oportunidades de promoción, que se suponga que es débil y floja por no aguantar las consecuencias de la menopausia o los dolores de la regla (sic.), etc. Y qué decir tiene si ha sido un aborto. Según cuál sea la empresa y, sobre todo, según de quién sea, puede tener grandes problemas.