Desempleo: despido en periodo de prueba y abandono voluntario

2020/04/23

Estos dos casos se regulan en el artículo 22 del Decreto 15/2020, publicado el 22 de abril.

Despidos durante el periodo de prueba

Antes de nada, recordemos cuatro claves sobre el periodo de prueba (regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores):

— La persona que se encuentra en periodo de prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador o trabajadora, y así se expresa en cualquier convenio colectivo.
— Sin embargo, hay una excepción: la finalización de la relación laboral. En estos casos, el preaviso no es obligatorio, ni existe el derecho a percibir una indemnización. Y no es necesaria una causa para suspender el contrato.
Duración del periodo de prueba. Cada convenio colectivo establece una duración determinada; no obstante, esto es lo que marca el Estatuto de los Trabajadores:
            • Técnicas y técnicos titulados: 6 meses; resto de trabajadoras y trabajadores: 2 meses.
            • En las empresas de menos de 25 personas, resto de trabajadoras y trabajadores: 3 meses, como máximo.
            • Para contratos cuya duración no supere los 6 meses: 1 mes.
— El tiempo que se pase en periodo de prueba contabilizará para la antigüedad (si continuamos trabajando en la empresa).

  • Novedad introducida por el decreto 15/2020:

Cuando la trabajadora o trabajador es quien deja el puesto, no pasa a encontrarse en situación legal de desempleo y, por tanto, aunque tengamos las cotizaciones necesarias, no podemos pedir la prestación. Muchas veces, se deja un trabajo para comenzar en otro nuevo. En esos casos, puede suceder que no se supere el periodo de prueba (que la empresa nos despida). En esa situación, deben pasar 3 meses desde que dejamos nuestro anterior trabajo hasta poder solicitar la prestación.

El Decreto 15/2020 ha establecido lo siguiente: que si la empresa da por finalizada la relación laboral durante el periodo de prueba, se considerará como situación legal de desempleo, sin importar cual haya sido la razón por la que finalizó la anterior relación laboral.

Por tanto, esto es lo que ha cambiado:
Si la empresa da por finalizada la relación laboral y si fuiste tú quien dejó el anterior trabajo, no tendrás que esperar esos 3 meses para solicitar la prestación (siempre y cuando tengas suficientes cotizaciones, claro).

Esto se aplicará a las personas despedidas durante su periodo de prueba a partir del 9 de marzo de 2020.

Quienes hayan dejado su trabajo por voluntad propia

Cuando dejamos un trabajo por voluntad propia, como hemos dicho antes, se entiende que no nos encontramos en situación legal de desempleo y, por tanto, no puede solicitarse la prestación.

El caso que ha regulado el decreto es el siguiente: quien haya dejado su trabajo por voluntad propia (a partir del 1 de marzo de 2020), para comenzar en un trabajo nuevo y tuviese un compromiso firme para firmar un contrato con esa nueva empresa, pero dicha empresa haya desistido a causa de la crisis provocada por el covid-19. Es decir, si ibas a comenzar en un nuevo trabajo y, para ello, tuviste que dejar el anterior, pero justo, al producirse esta crisis, la nueva empresa ha desistido y, ni siquiera, has firmado el nuevo contrato.

En este caso, y solamente en éste, te encontrarías en situación legal de desempleo y podrías solicitar la prestación. Es decir, no se aplicaría a cualquiera que haya dejado su trabajo por voluntad propia, sino solo a quienes iban a firmar un nuevo contrato en firme.

Para certificar esto, necesitas una comunicación escrita por parte de la empresa. En dicha comunicación la empresa debe certificar que ha desistido del contrato, a causa de la crisis producida por el covid-19.