La supuesta prohibición de despidos y contratos temporales

La supuesta prohibición de despidos

Esta medida se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre (Decreto 24/2020, de 26 de junio, publicado en el BOE del 27 de junio).


El 28 de marzo, sábado, se publicó un nuevo decreto en el BOE: Decreto 9/2020, de 27 de marzo. Por medio del mismo, se han establecido diversas medidas complementarias en el ámbito laboral. Una de ellas ha sido la mal denominada prohibición de despidos. Dicha medida aparece en el artículo 2, muy sucintamente:

“Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

Resumiendo, esto quiere decir lo siguiente: que durante el tiempo por el que se extienda el estado de alarma, las empresas no deberían despedir por razones objetivas que tengan que ver con la crisis provocada por el covid-19. Esta medida no se aplicaría con retroactividad, es decir, no afectaría a los despidos que se hayan producido antes de la publicación del decreto.

Recordemos lo fundamental sobre los despidos por causas objetivas:
– Razones que deben alegarse: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como causas de fuerza mayor.
– Indemnización: 20 días por año trabajado (con el límite de 12 mensualidades).


Sin embargo, ¿quiere decir esto que no van a poder despedirnos? NO. Es seguro que van a producirse despidos. La única protección que nos aporta este artículo a trabajadoras y trabajadores es que, en el caso de que nos despidan, una vez que denunciemos dicho despido, con gran seguridad sea declarado como improcedente en los tribunales (“no se podrán entender como justificativas”, es decir, entender juicialmente).


Recordemos que si el despido se declara como improcedente, la indemnización pasaría a ser de 33 días por año trabajado. Por tanto, los despidos serían un poco más “caros”, pero, sin embargo, este artículo no nos protege de los despidos: no establece que dichos despidos, de producirse, deberían considerarse como nulos (lo cual nos daría la posibilidad de volver a nuestro puesto), ni establece ningún tipo de consecuencia para las empresas que actúen de esa manera.

Contratos temporales

Esta medida se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre (Decreto 24/2020, de 26 de junio, publicado en el BOE del 27 de junio).


En el artículo 5 del Decreto 9/2020, se ha establecido lo siguiente en torno a la duración de los contratos temporales:

“Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”

¿Qué quiere decir esto?
Si una empresa, a causa de la crisis sanitaria, suspendiese su actividad, también quedarían en suspenso los contratos temporales. Es decir, imaginemos que la fecha de finalización de nuestro contrato es dentro de cuatro meses, por ejemplo, en julio. Así, el tiempo que pase en suspenso la actividad de la empresa sería como un paréntesis. De esta manera, si pasase un mes en suspenso, también la fecha de finalización de nuestro contrato debería alargarse un mes y, en vez de finalizar en julio, debería hacerlo en agosto.


¿Nos protege esto de un posible despido? NO. Es decir, la empresa puede aprovechar la suspensión de actividades para dar por finalizados los contratos temporales, tal y como están haciendo muchas empresas. Pero ten en cuenta que, si actúa de esta manera, se trata de un despido en toda regla y que, como tal, puede pelearse.