Nuevas medidas para las y los autónomos (publicadas el 1 de abril)

2020/04/02

Seguridad Social

MORATORIA DE LAS COTIZACIONES
Decreto 11/2020, artículo 34.

– La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder moratorias de hasta 6 meses para abonar las cotizaciones.
– No es algo generalizado, sino que habrá que cumplir ciertos requisitos. Sin embargo, dichos requisitos no se han publicado todavía: se darán a conocer por medio de una Orden del Ministerio. Por nuestra parte, tan pronto como tengamos conocimiento, os lo haremos saber.
– Estas cuotas que pueden aplazarse, aunque para empresas sean las que van desde abril a junio, para las y los autónomos son las que corresponden a mayo, junio y julio. Por tanto, la cuota de abril no podría aplazarse.
¡ATENCIÓN! Aquellas trabajadoras y trabajadores autónomos que estuvieron obligados a cerrar su negocio cuando se declaró el estado de alarma (14 de marzo) quedan fuera de esta posibilidad de moratoria.

SOLICITUDES:
– Las solicitudes hay que tramitarlas por medio del sistema RED o medios electrónicos que se pongan a disposición para ello (en este momento se encuentran adecuando el sistema).
– Las solicitudes hay que realizarlas durante los primeros 10 días naturales (es decir, los primeros 10 días del periodo natural en el que nos toca pagar las cuotas

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS
Decreto 11/2020, artículo 35.

– Si tienes alguna deuda con la Seguridad Social, cuyo plazo de ingreso sea entre abril y junio, puedes solicitar el aplazamiento de dicho pago.
– En este caso, se aplicaría un interés o recargo del 0,5%.
– Puedes solicitar este aplazamiento, siempre y cuando no tengas otro aplazamiento en vigor.

SOLICITUD: durante los 10 días naturales del plazo de pago.

Suministros

Decreto 11/2020, artículos 42., 43. y 44.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ELECTRICIDAD Y GAS

– Podrán suspenderse o modificarse temporalmente los contratos del suministro eléctrico (para contratar con la empresa otra oferta alternativa). No podrán imponernos ningún tipo de penalización.
También podemos solicitar un cambio de potencia o de peaje de acceso. Las empresas distribuidoras deberán atender esta solicitud.

– En cuanto al contrato de suministro de gas, también en este caso podremos solicitar la modificación del caudal diario, un escalón de peaje inferior o la suspensión temporal del contrato. Tapoco podrán imponernos penalización alguna por ello.

– Si hacemos cualquier modificación de éstas en el suministro de electricidad o gas, tendremos tres meses, una vez finalizado el estado de alarma, para volver a activar el contrato o revertir las modificaciones que hayamos hecho.
Una vez solicitemos esta reactivación o reversión, la empresa suministradora tendrá un plazo de cinco días para atender nuestra solicitud. No podrán imponernos ningún sobrecargo ni coste añadido.

SUSPENSIÓN DE FACTURAS DE ELCTRICIDAD, GAS O PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

– Se da la posibilidad de dejar estas facturas en suspenso, cuando los periodos de facturación contengan días integrados en el estado de alarma.
– Se incluirían todos los conceptos de facturación.
– Si nos atuviésemos a esta medida, no podríamos cambiarnos a otra empresa comercializadora hasta que la facturación se regularizase.

Bono social

Decreo 11/2020, artículo 28.

Las trabajadoras y trabajadores autónomos también tendrán derecho de atenerse al bono social (esta posibilidad se regula en un artículo completo), siempre y cuando…

– Tengan derecho a percibir la prestación por fin de actividad (ver coronavirus y trabajadoras y trabajadores autónomos) o su facturación se haya visto reducida en un 75%.
– Además de esto, la unidad familiar no podrá superar los siguientes ingresos:
            – Si no hay menores en la unidad familiar: IPREM x 2,5 = 1.347,6€
            – Si hay una o un menor en la unidad familiar: IPREM x 3 = 1.613,52
            – Si hay dos menores en la unidad familiar:IPREM x 3,5 = 1.882,44€

Hipotecas y alquileres

Disposición Final Primera y artículos 16 17, 19

La moratoria de las hipotecas que se estableció en el Decreto 8/2020 se ha modificado para incluir también las hipotecas de los locales de trabajo de las y los autónomos.

Esta medida ya la hemos explicado en otro apartado: medidas sociales adoptadas para el estado de alarma

En lo referente a la vulnerabilidad económica, además de los requisitos que aparecen en el apartado que acabamos de mencionar, en este nuevo decreto se ha incluído un nuevo parámetro para las y los autónomos: que se haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos o que la facturación haya caído, por lo menos, en un 40%. Por tanto, si cumples este requisito, puedes solicitar una moratoria de la hipoteca.

Sobre los alquileres, no se ha incluído ninguna medida específica para las trabajadoras y trabajadores autónomos. Es decir, se han establecido ayudas en torno a la vivienda habitual, pero no sobre los alquileres de los locales de trabajo.

Sin embargo, cualquiera puede encontrarse en una situación difícil para pagar el alquiler de su vivienda, trabaje por cuenta ajena o por cuenta propia, así que aquí teneís, de forma muy breve las medidas sobre los alquileres:
            – Moratoria en el pago del alquiler (si el arrendador es un fondo o un gran tenedor y si cumpls con los requisitos de vulnerabilidad económica).
            – Ayudas directas de hasta 900 euros. Serán gestionadas por las comunidades autónomas de la CAV y de Nafarroa.
            – Microcréditos públicos a interés cero. El plazo de devolución será de seis años, ampliables a 10. Debes cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica.

En breve explicaremos con más detalle este apartado, junto con otras medidas sociales.