Prestación por cese de actividad en julio, agosto y septiembre de 2020
2020/07/03
Decreto 24/2020, de 26 de junio, publicado en el BOE el 27 de junio.
La prestación extraordinaria por cese de actividad finalizó el 30 de junio (estaba previsto que expirase el mismo mes en que terminase el estado de alarma). A diferencia de con los ERTEs, en este caso no se ha establecido una prórroga de la misma, sino que la vía que se ha abierto ha sido la de poder solicitar en el periodo desde julio a septiembre la prestación por cese de actividad ordinaria, aunque no se haya cesado en la actividad que se desarrolla.
Recordemos que la prestación por cese de actividad ordinaria está pensada para los casos en los que dejamos completamente dicha actividad. En este momento, las y los autónomos que han estado percibiendo la prestación extraordinaria son quienes han estado en la obligación de cerrar su negocio o quienes tienen muy pocos ingresos, aunque no hayan abandonado completamente su actividad.
La opción de solicitar la prestación ordinaria está dirigida a estas y estos autónomos que han estado ya percibiendo la prestación extraordinaria. La cuantía sería la misma: el 70% de la base. Si cotizas por la base mínima, esto supone 661 euros.
Requisitos
Para poder solicitar la prestación ordinaria, sin embargo, son necesarios dos requisitos (además de los usuales, tales como es estar de alta y al día en los pagos a las cuotas de la Seguridad Social):
• Debes tener unas cotizaciones mínimas: tener, por lo menos, 12 meses cotizados (es decir, los mismos que se piden para poder percibir la prestación ordinaria).
• Además de esto, durante el tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) debes tener unos ingresos limitados:
– La facturación debe ser un 75% menor, en comparación con el mismo periodo de 2019.
– Los ingresos netos no pueden sobrepasar los 5.818,75€, es decir, 1.939,58€ mensuales (se prorratearán los ingresos del trimestre para calcular los ingresos mensuales).
Procedimiento
Lo gestionarán las mutuas; por tanto, cada autónoma o autónomo debe solicitarlo a su mutua.
Si se solicita antes del 15 de julio, se tramitará a los efectos de fecha de 1 de julio. Si se solicita posteriormente al 15 de julio, la prestación se calculará a partir del día siguiente al que hayas hecho la solicitud.
Cuando hacemos la solicitud, todavía no sabemos si vamos a cumplir con los requisitos económicos; como mucho, podemos preverlo. Cuando rellenemos la solicitud tendremos que rellenar también un apartado dando permiso a la mutua para que consulte nuestros datos fiscales.
De hecho, tal y como hemos dicho, son las mutuas quienes van a gestionarlo y, por tanto, serán ellas las que, a partir del 21 de octubre, comprueben nuestros datos para certificar que cumplíamos los requisitos para la prestación.
Si no das permiso a la muta para que consulte tus datos (o por alguna otra razón no puede hacerlo) te pedirá que los aportes tú. En ese caso, deberás aportar estos documentos en los siguientes diez días:
– Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA.
– Copia del modelo 130 de autoliquidación de pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020.
– Las y los autónomos que tributen por estimación objetiva en el IRPF (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para que se comprueben sus ingresos.
En el caso de haber tenido mayores ingresos
Puede ser que los ingresos hayan sido mayores que lo que habías previsto y que sobrepases los topes que se han fijado. Si así fuese, la mutua te pedirá que devuelvas la prestación y te dará un fecha para ello. Si no lo hicieses, después de que pase ese plazo, sería la Tesorería General la que abriría procedimiento y, en ese caso, podría aplicarte un recargo.
De todas manera, si prevés que vas a tener mayores ingresos, puedes renunciar a la prestación antes del 31 de agosto o, si no, también puedes devolverla por tu cuenta, antes de que la mutua te la solicite.
Por otra parte, mientras estés percibiendo la prestación, también tendrás que abonar las cotizaciones. La mutua te devolverá las cotizaciones por contingencias comunes junto con la prestación. Esto quiere decir que pagarías solo un 2% (contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional), en lugar de un 30,3%, aunque tendrías que adelantarlo.