El Gobierno de Madrid puso en marcha, mediante el Decreto 8/2020, el programa MECUIDA en marzo de 2020. Este “programa” posibilita que se soliciten adaptaciones o reducciones de jornada, en el caso de que nos surgiese la necesidad de atender a alguna persona de nuestra familia.
Tal y como se viene haciendo con los ERTEs, también estas medidas han ido prorrogándose (Decreto 15/2020, Decreto 28/2020, Decreto 2/2021, Decreto 18/2021). La última prórroga ha sido mediante el Decreto 02/2022, que, mediante su Disposición Adicional Tercera, alarga dicha vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
Ya os habíamos contado en Bizilan sobre estas medidas. Sin embargo, no viene mal volver a recordarlo y compilar en este nuevo artículo los puntos principales. Si queréis consultar los anteriores artículos:
- Coronavirus: información y consejos para el estado de alarma
- Responsabilidades de cuidados: reducción de jornada y ayudas
- ¿Qué opciones hay si se contagia un hijo o hija en la escuela?
Pueden solicitarse dos tipos de medidas a la empresa:
— Adaptación de la jornada. No se perdería salario.
— Reducción de jornada. Esta reducción podría llegar hasta el 100%. El salario se reduciría en la misma proporción.
¿En qué casos pueden aplicarse?
Debe solicitarse para el cuidado de una persona familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad. Estas personas serían, por tanto, la pareja, hijas e hijos, madre y padre, hermanas o hermanos y nietas o nietos.
¡Atención! La ley menciona grados de consanguinidad, pero no dice nada sobre afinidad. Échale un vistazo al artículo “Consanguinidad y afinidad”. Ya que se trata de un derecho individual de trabajadoras y trabajadores, lo que se busca es que no sea siempre la mujer la que se haga cargo de los trabajos de cuidados, tanto para con su familia, como para con la familia de su pareja.
Debe producirse una de estas tres situaciones:
— Que el o la familiar, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad… necesite de cuidado o ayuda como consecuencia del covid-19.
— Cuando existan decisiones de la administración relacionadas con el covid-19 que impliquen cierres de centros: escuelas, centros de día…
— Si la persona que se ha ocupado hasta el momento no pudiese seguir haciéndolo por razón del covid-19.
Adaptación de jornada
En el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se establece que podemos solicitar la adaptación de nuestra jornada por razones de conciliación en los siguientes puntos: duración y distribución de la jornada; organización del tiempo de trabajo, y la forma de prestación, incluido el teletrabajo.
Cuando hacemos dicha solicitud, la empresa está obligada a negociar con nosotras y nosotros. También puede hacernos propuestas alternativas. En el caso de que pretendiese negárnoslo, siempre tendrá que basarse en razones objetivas. Hasta ahí, muy resumidamente, lo que dice el Estatuto sobre la adaptación de jornada.
⇒ Por otro lado, el programa Mecuida, con el objetivo de conciliar trabajo y familia, da la opción de adaptar la jornada, además de en los términos que ya hemos visto, también en los siguientes:
– Cambios de turno
– Adaptaciones de horario
– Horario flexible
– Jornada partida o jornada continua
– Cambio de centro de trabajo
– Cambio de funciones
– Teletrabajo
Reducción de jornada
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores da la posibilidad de reducir la jornada en los siguientes casos:
— Si tienes una o un menor de 12 años a tu cargo.
— Si tienes bajo tu cuidado alguna persona con discapacidad y que no realice un trabajo remunerado.
— Para cuidar a alguna persona de tu familia que no pueda valerse por sí misma por razón de edad, accidente o enfermedad (comprende a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad).
En estas situaciones podrá reducirse la jornada, como mínimo, en un octavo (1/8) y, como máximo, a la mitad. Debe preavisarse con 15 días de antelación.
⇒ Con el programa Mecuida, por otro lado, es posible reducir la jornada en la medida en que sea necesario. De hecho, dicha reducción puede llegar al 100%. Es posible hacer el preaviso con una antelación de solo 24 horas.
Además, al contrario que en el artículo 37 del Estatuto, en este caso no es necesario que la persona que necesite de nuestra ayuda no realice trabajo remunerado.
Como hemos dicho previamente, si reducimos nuestra jornada, también nuestro salario se reducirá en la misma proporción.
Solicitud
Según establece la ley, es prerrogativa de la persona trabajadora solicitar estas reducciones o adaptaciones de jornada. Por tanto, nos compete a nosotras y nosotros plantear a la empresa qué tipo de adaptación necesitaríamos. Ante esto, la empresa puede aceptar o realizar una contrapropuesta. Y, por supuesto, también puede denegar nuestra petición.
Como en otros casos, también en éste la ley se limita a decir que empresa y persona trabajadora deben esforzarse en llegar a un acuerdo, pero ya sabemos bien qué vanos son este tipo de llamamientos. En estas situaciones, es decir, cuando no se llegue a un acuerdo o, dicho de otra manera, cuando la empresa niegue nuestra solicitud, la opción que se da es acudir a los tribunales.
Contaríamos con 20 días para denunciar la decisión de la empresa en el juzgado de lo social. Se trataría de un proceso de reclamación de nuestro derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, según establece la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 139.
Se trata de un procedimiento de urgencia. No obstante, aunque los tiempos que marca sean relativamente cortos (la vista debe llevarse a cabo, como máximo, a los cinco días de aceptar la denuncia; el plazo para emitir una resolución será de tres días), desde que hicimos nuestra solicitud inicial puede pasar bastante tiempo durante el cual no podríamos hacer frente a esas necesidades de cuidados.
Programa Mecuida y trabajadoras y trabajadores del sector público
Las trabajadoras y trabajadores del sector público están diferenciados en tres grupos o, dicho de otra manera, existen tres figuras que se diferencian en sus relaciones laborales dentro del sector público:
- Personal funcionario
- Personal estatutario
- Personal laboral
Aunque todas y todos trabajen en la administración pública, el personal laboral lo hace mediante un contrato y depende de la legislación laboral (se les aplica el Estatuto de los Trabajadores y el convenio correspondiente). El personal funcionario y el estatutario, sin embargo, tienen estatus de empleadas y empleados públicos y dependen del régimen administrativo. Así, se les aplica el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y, además, en el caso del personal estatutario, también pueden tener estatutos específicos, como sucede en Osakidetza u Osasunbidea, por ejemplo.
Existen grandes dudas sobre si el programa Mecuida puede ser de aplicación en el sector público, dudas que, por otra parte, están sin resolver. Si acudimos al artículo donde se establece el programa Mecuida, dice que le será de aplicación a las “personas trabajadoras por cuenta ajena”. Por lo tanto, si lo analizamos textualmente, solamente le sería de aplicación al personal laboral.
Viendo que esto podía provocar más de una traba, por parte del sindicato les venimos recomendando a las trabajadoras y trabajadores de la función pública (a quienes no son personal laboral) que soliciten el permiso establecido en el artículo 48.j) del Estatuto Básico del Empleado Público y, hasta el momento, por lo menos, esto no ha supuesto ningún problema. Dicho artículo dice lo siguiente:
48. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral