Prórroga de los ERTEs II
2020/07/1
Decreto 24/2020, de 26 de junio, publicado en el BOE de 27 de junio.
El 13 de mayo se publicó el decreto que prorrogaba los ERTEs hasta el 30 de junio (Decreto 18/2020). Este nuevo decreto, acordado en Madrid por gobierno, patronal y sindicatos estatales, ha supuesto una nueva prórroga hasta el 30 de septiembre. No hay grandes cambios en lo fundamental, aunque sí trae alguna novedad.
Puedes echarle un vistazo al artículo que publicamos en su momento sobre la prórroga de los ERTEs:
ERTEs por fuerza mayor
Se prorrogarán aquellos ERTEs que ya estaban en marcha. Es decir, si la empresa ya estaba en un proceso de ERTE por fuerza mayor, dicho ERTE podrá prorrogarse, como máximo, hasta el 30 de septiembre, pero no se tramitarán más expedientes por causa de fuerza mayor a consecuencia del covid-19 (es decir, más expedientes basados en el Decreto 8/2020)
Tal y como se estableció en la anterior prórroga, el decreto explica que las trabajadoras y trabajadores deben ir reincorporándose a la actividad, para lo que la empresa debe primar la reducción de jornada. Es decir, se favorece que las trabajadoras y trabajadores que están en suspensión de actividad pasen a reducción de jornada.
⇒ Novedad: Mientras dure el ERTE no podrán hacerse horas extraordinarias, realizar nuevas externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones, directas o indirectas
Excepción: si las trabajadoras y trabajadores que continúan en el ERTE carecen de la formación o capacitación para la actividad que se presenta externalizar o el objetivo que se quire cumplir con las nuevsa contrataciones (en cualquier cado, no podrían realiarse horas extra). No obstante, debe basarse en razones objtivas y bien justificadas y la empresa debe comunicarlo previamente a la reresentación legal de las trabajadoras y trabajadores.
Si la empresa no respetase este punto, podría ser sancionada por la Inspección Laboral (aunque no se concreta el tipo de sanción)
ERTEs por razones económicas
También los principales puntos sobre los ERTEs por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, a consecuencia del covid-19, continuarán como ya había establecido el anterior decreto; tienes todo explicado en el artículo Prórroga de los ERTEs:
— El procedimiento continuará siendo el mismo que ya se estableción mediante el Decreto 8/2020 (periodo de consultas, plazos, comunicaciones…).
— Tal y como ya se había fijado, puede tramitarse un ERTE por razones económicas mientras todavía se está denro de un ERTE por fuerza mayor.
— Si ya estábais previamente dentro de un ERTE por razones económicas (es decir, antes de que entrase en vigor este decreto), la fecha de finalización debe ser la que marca el mismo. Tampoco éste establece nada en torno a la prórroga de este tipo de ERTEs.
⇒ Novedad: también en este caso se ha añadido la prohibición que hemos comentado antes de hacer horas extraordinarias, nuevas externalizaciones o contrataciones mientras dure el ERTE, y también con la misma excepción.
Prestación de desempleo
También la prestación extraordinaria por desempleo se prorroga hasta el 30 de septiembre; dicho de otra manera, podremos continuar percibiendo la prestación extraordinaria que, recordemos, entre otras cosas no “consume” paro. Ver el apartado de ERTEs dentro de este otro artículo:
Por otra parte, a las trabajadoras y trabajadores con contrato fijo discontinuo también se les prolongarán las medidas sobre la prestación de desempleo hasta el 31 de diciembre. En la anterior prórroga ya se había establecido así, como puedes ver en el artículo Prórroga de los ERTEs.
Sobre las medidas adoptadas sobre las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos:
Por último, para calcular la prestación por desempleo, si nos han reducido la jornada dentro del ERTE o si tenemos periodos de inactividad, la empresa debe comunicar al SEPE cuál ha sido nuestra actividad durante el mes anterior y, para el cálculo, las horas que hayamos hecho en reducción de jornada se pasarán a días completos, teniendo en cuenta la duración de nuestra jornada habitual.
Cotizaciones
Las bonificaciones a las empresas quedan de la siguiente manera:
ERTEs totales:
– Empresas de menos de 50 trabajadoras y trabajadores:
Julio 70%
Agosto 60%
Septiembre 35%
– Empresas de 50 o más trabajadoras y trabajadores:
Julio 50%
Agosto 40%
Septiembre 25%
ERTEs parciales:
– Empresas de menos de 50:
Trabajadoras y trabajadores que se hayan incorporado a la actividad: julio, agosto y septiembre, 60%
Trabajadoras y trabajadores que no se hayan incorpordo a la actividad: julio, agosto y septiembre, 35%
– Empresas de 50 o más:
Trabajadoras y trabajadores que se hayan incorporado a la actividad: julio, agosto y septiembre, 40%
Trabajadoras y trabajadores que no se hayan incorpordo a la actividad: julio, agosto y septiembre, 25%
⇒ Novedad: Hasta el momento solamente estaban bonificadas las empresas con un expediente por fuerza mayor, pero esto se ha extendido también a las empresas con ERTEs por razones económicas.
Limitaciones a las empresas
Esta dos medidas ya las traía la anterior prórroga:
• Las empresas que tengan su residencia fiscal en paraísos fiscales no podrán poner en marcha ERTEs por fuerza mayor.
• Las empresas, si están en ERTE por fuerza mayor y exentas en parte de pagar cotizaciones (es decir, bonificadas por la Seguridad Social), no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal (es decir, el año) en que se ha aplicado el ERTE.
No obstante, sí tendrían la opción de repartir dichos dividendos, si, previamente, abonan el importe de esas cotizaciones que habían dejado de pagar.
Esta limitación no se aplicará a las empresas que a fecha de 29 de febrero tuviesen una plantilla menor de 50 personas.
Salvaguarda del empleo
Esta cláusula se introdujo en el Decreto 8/2020 y en el Decreto 18/2020. Ver Prórroga de los ERTEs. La novedad es que dicha cláusula se ha extendido también a las empresas en ERTE por razones económicas.
El plazo de 6 meses se contabilizará de la siguiente manera:
– Por fuerza mayor: desde que alguna trabajadora o trabajador se incorpore a la actividad y la empresa se beneficie de las bonificaciones en las cotizaciones.
– Por razones económicas: desde la fecha en que el decreto entra en vigor, es decir, desde el 27 de junio de 2020.
Otras prórrogas
La supuesta “prohibición” de los despidos se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre. Recordemos que realmente no se ha prohibido despedir, sino que, como mucho, se ha encarecido algo.
Por otra parte, en su momento se estableció que, si una empresa suspendiese su actividad, también quedarían en suspenso los contratos temporales. Es decir, sería como un paréntesis y, una vez retomada la actividad, también se volvería a contar el tiempo que no hubiese pasado hasta la finalización del contrato. Esta medida también se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre.
Tienes estas dos medidas en el siguiente artículo: