Prórroga de los ERTEs III
2020/10/01
Mediante el Decreto 30/2020, publicado el 30 de abril en el BOE, se han prorrogado los ERTEs hasta el 31 de enero de 2021; las prestaciones por desempleo no bajarán al 50%, sino que se mantendrán en el 70% de la base reguladora una vez pasen seis meses; y, además de esto, se han creado las figuras de ERTE por impedimento y ERTE por limitación. Pero veamos todos los puntos más concretamente:
ERTEs en vigor
Los ERTEs que se pusieron en marcha por razón de fuerza mayor (es decir, los que se tramitaron según marca el artículo 22 del Decreto 8/2020) y que todavía están en vigor podrán prorrogarse automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Estos expedientes pueden ser ERTEs de suspensión o ERTEs de reducción.
Además de esto, como ya hemos dicho, se han creado dos nuevas figuras: los ERTEs por impedimento y los ERTEs por limitación (hay que decir que la Ley no concreta qué es lo que provoca dicho impedimento o limitación, por lo que debemos entender que será la Autoridad laboral, cuando se le haga la solicitud, quien decida al comprobar la existencia de causa por fuerza mayor):
ERTEs por impedimento de la actividad
Si, a partir del 1 de octubre, las administraciones, sean estatales o extranjeras, tomasen alguna medida a causa de la situación sanitaria que impidiese la actividad, las empresas podrán acogerse a uno de estos ERTEs, si dichas medidas afectasen a alguno de sus centros de trabajo. Puede tratarse de empresas de cualquier sector o actividad.
Estos expedientes seguirán la misma tramitación que los expedientes por causas de fuerza mayor, es decir, la ley no obliga a acordar nada con las trabajadoras y trabajadores. Pero, tal y como ya os hemos dicho alguna vez, esto no quiere decir que no podamos poner sobre la mesa la necesidad de acordar los términos del ERTE.
La empresa debe solicitar el ERTE a la Autoridad Laboral y, junto con ello, también tiene que comunicárselo a la representación sindical. La Autoridad Laboral contará con 5 días para responder, pero, como ya sabéis, esto se limita a decidir si existen causas de fuerza mayor o no, pero sobre las posibles suspensiones de contratos quien decide es la empresa (artículos 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores)
La duración de estos expedientes podrá prolongarse hasta la finalización de las medidas que haya puesto en marcha la administración.
La empresas estarán exentas de pagar cotizaciones:
— En un 100%, si la empresa contaba a fecha de 29 de febrero de 2020 con menos de 50 trabajadoras y trabajadores.
— En un 90%, si la empresa contaba a fecha de 29 de febrero de 2020 con 50 o más trabajadoras y trabajadores.
ERTEs por limitación de la actividad
En el caso de que las administraciones del Estado tomen o hayan tomado alguna medida que limite la actividad ordinaria de las empresas, éstas podrán poder en marcha, a partir del 30 de septiembre, un expediente de estas características. Éste también se trataría de un expediente por causa de fuerza mayor y, por tanto, se tramitaría como ya hemos comentado, es decir, en función de dichos artículos del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas estarán exentas de pagar cotizaciones en los siguientes porcentajes:
OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | |
Plantilla menor de 50 (a fecha de 29/07/2020) | 100% | 90% | 85% | 80% |
Plantilla de 50 o más (a fecha de 29/07/2020) | 90% | 80% | 75% | 70% |
⇒ Las exenciones de cotizaciones que hemos mencionado (en ambos casos) no tendrán efecto sobre las trabajadoras y trabajadores. Es decir, este tiempo se considerará efectivamente cotizado, a todos los efectos.
ERTEs por razones económicas
(Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, “ETOP”)
Si, hasta el 31 de enero de 2021, se realiza algún ERTE por razones económicas vinculado al covid-19, el procedimiento a seguir será el fijado en el artículo 23 del Decreto 8/2020.
Como ya sabéis, a diferencia de los expedientes por raones de fuerza mayor, los ERTEs por razones económicas deben ser acordados con la representación sindical (en el llamado periodo de consultas). Todo lo referente a esto lo tenéis explicado en los artículos “ERTEs. Preguntas y respuestas” y “Prórroga de los ERTEs I”.
Como ya se había fijado con anterioridad, se podrá tramitar un ERTE por razones económicas mientras todavía se está dentro de un ERTE por fuerza mayor. Es decir, no es necesario que finalice este último para dar comienzo al ERTE por causas económicas.
Por otra parte, si ya estáis dentro de un ERTE por causas económicas, su fecha de finalización debe ser aquella que marca el expediente. No obstante, será posible prorrogarlo, aunque, para ello, es imprescindible abrir otro periodo de consultas y llegar a un acuerdo. Resumiendo, para prorrogar un ERTE económico, hay que realizar un periodo de negociación.
Limitaciones a las empresas
Se trata de las mismas medidas establecidas en los decretos 18/2020 y 24/2020.
Estas limitaciones son, entre otras, que las empresas con sede en paraísos fiscales no pueden poner en marcha expedientes por causas de fuerza mayor y que las empresas mayores de 50 trabajadoras y trabajadores que estén exentas de pagar cotizaciones no pueden repartir dividendos.
De todas formas, tenéis esto explicado con más profundidd en los artículos que tratan sobre las dos anteriores prórrogas, en el apartado “Limitaciones a las empresas”.
Prórroga de los ERTEs I
ERTEen luzapena II
La supuesta prohibición de los despidos y contratos temporales
También se ha prorrogado esta medida. Así, las empresas que estén exentas de pagar cotizaciones estarán “obligadas” a salvaguardar el empleo durante otros seis meses. Si la empresa ya estaba sujeta a este compromiso con anterioridad, el plazo de los seis meses comenzará a contar una vez finalice el compromiso anterior.
No obstante, como ya os hemos contado con anterioridad, no es cierto que se hayan prohibido los despidos. Las empresas no están obligadas en nada y no se prevé ningún tipo de sanción contra ellas si no lo respetan. Por tanto, como mucho, si nos echan, ese despido será considerado como improcedente una vez se pelee en los tribunales y la indemnización será algo mayor.
Igualmente, la medida que se estableció en el artículo 5 del Decreto 9/2020 también se ha prorrogado. Es decir, que si tenemos un contrato temporal y cesa la actividad de la empresa, también debería pararse la duración de nuestro contrato. Esto quiere decir que, si nuestro contrato era de tres meses y si no hemos trabajado más que uno, una vez la empresa retorne a la actividad, deberíamos trabajar esos dos meses que nos faltan. De todas maneras, tampoco esta medida nos proteje de un despido, tal y como ya ha sucedido en múltiples ocasiones.
Tenéis mejor explicadas estas dos medidas en el artículo “La supuesta prohibición de los despidos y contratos temporales”:
Horas extra y externalización de la actividad
Mientras nos encontremos en un ERTE no podrán realizarse horas extra, no podrá externalizarse la actividad de la empresa y no podrán realizarse nuevas contrataciones.
No obstante, hay una salvedad en torno a la externalización y las nuevas contrataciones: la empresa sí podrá acogerse a esto, en el caso de que las trabajadoras y trabajadores que están en el expediente careciesen de la formación o capacitación para realizar esos trabajos. O por otra razón objetiva y justificada. En cualquier caso, hay que comunicar esta intención previamente a la representación sindical.
En este caso sí se establece que la empresa podría ser sancionada si es denunciada ante la Inspección Laboral.
Prestaciones de desempleo
Cuantía de la prestación:
Según la normativa, en los ERTEs se percibe un 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y, posteriormente, esta cantidad desciende al 50%. Sin embargo, este nuevo decreto ha prorrogado dicho 70% hasta el 31 de enero de 2021 y, por tanto, aunque transcurran seis meses, no pasaremos a cobrar solo el 50%.
Recordad, por otra parte, que hay establecidos unos mínimos y máximos por ley:
Mínimos:
– Sin hijas ni hijos: 501,98 euros
– Con una hija o hijo o más: 671,40 euros
Máximos:
– Sin hijas ni hijos: 1.098,09 euros
– Con una hija o hijo: 1.254,96 euros
– Con más de una hija o hijo: 1.411,83 euros
Necesidad de cotizaciones previas (periodo de carencia):
El apartado 1.a del artículo 25 del Decreto 8/2020 se ha prorrogado hasta el 31 de enero. Esto quiere decir que las trabajadoras y trabajadores que estén en un ERTE por causa de fuerza mayor (incluidas las dos modalidades que establece el nuevo decreto) podrán percibir la prestación por desempleo, aunque no tengan las cotizaciones previas necesarias para ello.
¿Se consume el desempleo?
[El decreto y, sobre todo, este apartado, está redactado de una manera bastante farragosa, incluso con posibles erratas, como veréis más adelante; por tanto, es posible que más adelante, tengan que hacer alguna puntualización o rectificación]
El apartado 2.b del artículo 25 del Decreto 8/2020, sin embargo, vence el 30 de septiembre. Esa medida establecía que mientras se estuviese en un ERTE no se consumiría tiempo de desempleo o, dicho de otra manera, que los meses de cotización que teníamos acumulados se guardarían para una próxima vez. Por tanto, tenemos que entender que consumiremos el paro a partir del 1 de octubre en el caso de que se prorrogue el ERTE.
Sin embargo, no lo consumiríamos en los siguientes casos:
• En las nuevas prestaciones a causa de ERTEs que comiencen a partir del 1 de octubre de 2026 (sic.) (Creemos que se trata de un error y que se pretende hacer referencia a las nuevas prestaciones a partir del 1 de octubre de 2020).
• Tampoco en las nuevas prestaciones que se soliciten antes de enero del 2022, siempre que la razón sea una de las siguientes:
– Finalización de contratos eventuales
– Despidos individuales o colectivos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (“ETOP”)
– Despidos improcedentes
Las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en un expediente de impedimento o limitación de la actividad y que no tengan derecho a percibir la prestación de desempleo, en cualquier caso, en el tiempo que estén de suspensión o reducción estarán en situación asimilada al alta y se les reconocerá como efectivamente cotizado.
Prestación extraordinaria para fijas y fijos discontinuos
Esta medida también se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021. Puedes consultar todo lo referente a la misma en el siguiente artículo:
Compatibilidad de jornadas parciales y prestación por desempleo. Compensación económica.
Muchas personas, sobre todo mujeres, están obligadas a compaginar distintos contratos a jornada parcial. En algunos de estos casos ha sucedido estar en ERTE con uno de estos contratos, pero no en el resto. Estas trabajadoras han recibido la prestación por un empleo y han continuado trabajando en el otro u otros.
Para estas prestaciones el SEPE les tomaba en cuenta las bases de cotización del contrato afectado por el ERTE (bases ya, de por sí, minorizadas), pero, además de ello, les han reducido aún más la prestación, ya que se les ha aplicado un porcentaje reductor (por estar trabajando en otro empleo). Así que este colectivo ha sido castigado doblemente.
LAB llevó adelante una reclamación colectiva para denunciar este hecho y vemos con satisfacción que, por medio de este nuevo decreto, se ha contestado positivamente y se ha solventado esta injusticia. De hecho, a partir de ahora será compatible un contrato a jornada parcial y la prestación por desempleo, a la que no se aplicará ninguna reducción por este hecho. Además, estas trabajadoras y trabajadores a quienes ya se les ha aplicado, percibirán una compensación económica por parte del SEPE, para recuperar las cantidades retraídas.
Dicha compensación debe se solicitadas por la trabajadora o trabajador por medio de la sede electrónica antes de junio de 2021. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con el sindicato.