Prórroga de los ERTEs VI

2021/10/19

Decreto 18/2021, publicado el 29 de septiembre en el BOE

Se trata de la sexta prórroga de los ERTEs que se pusieron en marcha a raíz de la pandemia, ya que la anterior finalizaba el 30 de septiembre. Así, dichos expedientes podrán continuar en vigor hasta el 28 de febrero de 2022

Prórroga de los ERTEs en vigor

Artículo 1. del Decreto 18/2021

Los ERTEs que a fecha de 30 de septiembre de 2021 estuviesen en vigor podrán prorrogarse. Será de aplicación a los siguientes expedientes:

La prórroga no es automática, tal y como ha sucedido anteriormente, sino que es necesario que la empresa curse otra solicitud a la autoridad laboral que autorizó el expediente en vigor. El plazo para ello es de 1 a 15 de octubre.

Junto con la solicitud, también deberá adjuntar un listado con los días u horas de trabajo que se han reducido o suspendido durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. En dicho listado deberán darse los datos concretos de cada trabajadora o trabajador, identificados adecuadamente y concretado el centro de trabajo de cada uno.

Además de esto, si se tratase de un expediente por razones económicas, también tendrá que adjuntar el informe de la representación de las trabajadoras y trabajadores con que se negoció el expediente.

Las prestaciones se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de octubre. No obstante, la empresa tendrá que cursar una nueva solicitud para las prestaciones de ese momento en adelante.

Expedientes por impedimento o limitación de la actividad

Artículo 2 del Decreto 18/2021

Si las administraciones, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2021 y el 28 de febrero de 2022, adoptasen nuevas medidas a causa del covid-19 y dichas medidas limitasen o impidiesen la actividad de la empresa, podrá solicitarse un expediente de estas características.

Podrá pasarse de un expediente de limitación de la actividad a uno de impedimento de la actividad (o viceversa). Esto incluye los nuevos expedientes que acabamos de mencionar, así como los expedientes que ya estaban en vigor y se han prorrogado (los que hemos mencionado en el anterior apartado). Para esto, no será necesario tramitar un nuevo expediente. Sin embargo, sí habrá que comunicar a la autoridad laboral el cambio de situación y la lista de las trabajadoras y trabajadores afectados. ¡Atención! Además de a la autoridad laboral, también deberá comunicarlo a la representación de las trabajadoras y trabajadores.

Exenciones en las cotizaciones

Artículo 4. del Decreto 18/2021

Las empresas estarán exentas de pagar cotizaciones en los siguientes porcentajes durante el periodo comprendido entre noviembre de 2021 y febrero de 2022:

• Empresas en expediente por limitación de la actividad:

Plantilla de 10 o más personas:
            — 40%: si la empresa no da formación a las trabajadoras y trabajadores en ERTE
            — 80%: si la empresa sí da formación

Plantilla de menos de 10 personas:
            — 50%: si la empresa no da formación a las trabajadoras y trabajadores en ERTEi
            — 80%: si la empresa sí da formación

• Empresas en expediente por impedimento de la actividad: 100%

Formación

Artículo 3 del Decreto 18/2021

Como acabamos de ver, si las empresas dan formación a las trabajadoras y trabajadores que están en ERTE, pueden quedar exentas en un mayor porcentaje de pagar cotizaciones. Pero ¿en qué consiste esta formación?

No se concreta demasiado qué clase de formación debe ser, ni con qué objetivos debe cumplir. Se limita a decir que debe estar dirigida a mejorar la competencia profesional y la empleabilidad de estas personas (la única mención expresa es sobre competencias digitales).

Este plan de formación debe adecuarse a lo que marca la Ley 30/2015. Si quieres echarle un vistazo a esta ley que regula el Sistema de Formación profesional, puedes hacerlo desde AQUÍ. Y, de todas formas, os resumimos dicho sistema:

Esta formación puede darla la misma empresa, una empresa a la que contrate o el servicio público de empleo. Existen, principalmente, dos modelos dentro del sistema de formación profesional: por un lado, la formación bonificada y, por otro, la formación subvencionada.

Formación bonificada: los cursos pueden darlos las mismas empresas, pueden contratar a una empresa externa o pueden escoger entre los cursos que ofrece la administración. Esta formación está pensada para mejorar la cualificación de trabajadoras y trabajadores dentro de la empresa y es la que pretende impulsar el Ministerio en este caso.

Formación subvencionada: se trata, en resumidas cuentas, de los cursos que ofrece el SEPE. Está dirigida a la formación general de las y los trabajadores y no tanto a las necesidades dentro de la empresa.

Las empresas que dan formación bonificada reciben créditos para pagar los cursos. Es decir, la empresa, según las cotizaciones sociales que haya abonado el año anterior, recibe un dinero para pagar dichos cursos. Así, es el Estado el que paga la mayor parte de esta formación por medio del SEPE. Estos créditos se han aumentado para dar la formación de las personas en ERTE. Según el tamaño de la empresa, se aumentarán los créditos en las siguientes cantidades

• Plantilla de 9 personas o menos: 425 euros por trabajador y trabajadora
• Plantilla entre 10 y 49 personas: 400 euros por trabajador y trabajadora
• Plantilla de más de 50 personas: 320 euros por trabajador y trabajadora

Plazo para dar esta formación: hasta el 30 de junio de 2022.

Tiempo mínimo de formación para cada trabajadora y trabajador:

  • Empresas entre 10 y 49 personas en plantilla: 30 horas
  • Empresas de 50 o más personas en plantilla: 40 horas

La ley no menciona nada sobre empresas de menor tamaño

Estas horas de formación podrán darse en el tiempo de reducción de jornada o en horas de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los tiempos de descanso y el derecho de conciliación.

Adi! La empresa debe poner este plan de formación en conocimiento de la representación de las trabajadoras y trabajadores.

Expedientes por razones económicas
 

Artículo 5.1. del Decreto 18/2021

Expedientes por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, ETOP.

Hasta el 31 de octubre las empresas que, a causa del covid-19, se encuentren en un expediente de fuerza mayor podrán poner en marcha un expediente por causas económicas: El procedimiento será el que marca el artículo 23 del Decreto 8/2020.

Como ya sabéis, al contrario de lo que sucede con los ERTEs por fuerza mayor, los ERTEs por razones económicas, o ERTEs ETOP, deben ser negociados conla representación sindical (en el llamado “periodo de consultas”). Todo lo referente a este punto lo tenéis explicado en los artículos ERTEs, preguntas y respuestas y Prórroga de los ERTEs I.

Podrá tramitarse un ERTE por razones económicas mientras nos encontramos en un ERTE de fuerza mayor. Es decir, no es necesario que el expediente por fuerza mayor finalice para dar comienzo al ERTE ETOP o, por decirlo de otra manera, pueden encadenarse.

Si ya os encontráis dentro de un ERTE por razones económicas, la fecha de finalización del mismo deberá ser aquella que marque el propio expediente. No obstante, es posible prorrogarlo, pero, para ello, antes de nada, habrá que abrir un nuevo periodo de consultas y llegar a un acuerdo. Resumiendo: para poder prorrogar un ERTE ETOP debe haber acuerdo con la representación sindical.

Limitaciones a las empresss y “prohibición” de los despidos

Artículo 5. del Decreto 18/2021  

Estos dos puntos también se han prorrogado hasta el 28 de febrero

Recordemos cuáles son estas limitaciones: por un lado, que las empresas en paraísos fiscales no puedan poner en marcha expedientes por fuerza mayor (tened en cuanta que los ERTEs por limitación o por impedimento de la actividad también son expedientes por fuerza mayor) y, por otro, que las empresas mayores de 50 trabajadoras y trabajadores exentas en las cotizaciones no pueden repartir dividendos.

En lo que respecta a la salvaguarda del empleo, este nuevo decreto ha prorrogado nuevamente lo establecido por el Decreto 30/2020 (que es el que prorrogó los ERTEs por tercera vez). Es decir, las empresas que reciban exenciones en las cuotas a la Seguridad Social deben asumir nuevamente y por seis meses más el compromiso de no realizar despidos.

Por tanto, si la empresa ya se había comprometido anteriormente, comenzaría a contar otro periodo de seis meses, pero siempre una vez finalizado el anterior.

También se han prorrogado otros temas como la imposibilidad de realizar horas extras, de hacer nuevos contratos o externalizar la actividad o también que la duración de los contratos temporales quede en suspenso. Todo ello lo tenéis más extensamente explicado en el artículo Prórroga de los ERTEs III.

Contratos temporales

Artículo 5.6. del Decreto 18/2021

Esta medida también se ha prorrogado. Así, si nos encontramos trabajando con un contrato temporal y la actividad de la empresa que da en suspenso, también deberá quedar en suspenso la duración de nuestro contrato. Esto significa que si nuestro contrato era de tres meses y solamente hemos trabajado durante un mes, cuando la empresa vuelva a su actividad, deberíamos seguir trabajando por los dos meses que le quedan a nuestro contrato. No obstante, tampoco esta medida nos protege de los despidos, como llevamos viendo hace meses.

Desempleo

Artículo 6. del Decreto 18/2021

Las medidas referentes a la prestación por desempleo también se han prorrogado.

Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en expedientes por fuerza mayor por Covid-19 tendrán derecho a la prestación por desempleo hasta el 28 de febrero, incluso si no tienen suficiente cotización. Es decir, la medida anterior seguirá vigente.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora durante todo este periodo.

El desempleo comenzó a “consumirse” a partir del 30 de septiembre de 2020. Hay dos excepciones. En estos dos casos el contador volverá a “cero”, es decir, no se consumirá:

  • Nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026
    • Nuevas prestaciones que se soliciten antes del 31 de diciembre de 2022, siempre que la causa sea::
                – Extinción de contratos temporales
                – Despidos individuales o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (“ETOP”)
                – Despidos improcedentes
Trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos

Artículo 7. del Decreto 18/2021

La prestación extraordinaria para trabajadoras y trabajadores con contrato fijo discontinuo (o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas concretas) también se ha prorrogado hasta el 28 de febrero. Para esto, han debido estar dentro de un ERTE durante 2021. Es decir, aquellas personas que hayan estado en ERTE durante el periodo en que debían haber sido llamadas, bien durante todo el tiempo, bien durante una parte del mismo, podrán percibir dicha prestación extraordinaria.

Esto sucederá cuando queden fuera del expediente o una vez finalizado el periodo en el que suelen estar trabajando.

Para percibir esta prestación, es la empresa la que debe realizar una solicitud colectiva.

Asimismo, podrán acceder a la prestación aquellas personas que han terminado su actividad y han pasado a situación de desempleo, aunque no hayan sido afectadas por un ERTE durante su última campaña. Y, además de estas, también aquellas que hayan agotado su prestación contributiva de desempleo antes del 28 de febrero.

Se percibirá la prestación a partir del día siguiente a finalizar la campaña o del día siguiente a agotar la prestación por desempleo, hasta el 28 de febrero.