¿Qué opciones hay si se contagia un hijo o hija en la escuela?
2020/09/09
Durante los últimos días venimos escuchando multitud de declaraciones, en ocasiones contrapuestas, desde Madrid en lo referente a este tema. Pero ahora que las niñas y niños ya han vuelto a la escuela, padres y madres deberíamos saber con claridad cómo deberíamos actuar y qué opciones tenemos para conciliar nuestro trabajo con esta situación.
Aunque ya han comenzado las clases, todavía no se ha tomado ninguna medida concreta al respecto y, por tanto, el problema que muy previsiblemente tengan muchas trabajadoras y trabajadores en las siguientes semanas y meses sigue igual.
¿Qué opciones tenemos hoy por hoy?
Si el niño o niña se contagia y/o debe estar en aislamiento
En el caso de que se contagiase, debería guardar cuarentena obligatoriamente. Como padres y madres, hemos estado en contacto estrecho, por lo que también deberíamos paar a estar en aislamiento. Esto supone que deberían darnos la baja
De hecho, según el Decreto 6/2020 de marzo, además de los casos de contagio, también los periodos de aislamiento se considerarán como incapacidad temporal. Y en lo referente a la prestación, estas bajas se asimilarán a la baja por accidente laboral. Recordemos que en este tipo de incapacidad se percibe la prestación desde el primer día.
En la página Coronavirus. Información y consejos para el estado de alarma tienes un apartado en el que se explican las bajas por coronavirus:
por lo tanto, en este caso deberían tramitarnos una baja por enfermedad o incapacidad temporal:
Pero es posible que el niño o niña haya tenido que estar en aislamiento preventivo en un principio, porque algún compañero, profesor o profesora haya dado positivo, aunque una vez le hagan la PCR dé negativo. En estos casos también le darían el alta al padre o a la madre.
Por otra parte, si el niño o niña se ha contagiado, aunque no se encuentre grave, no deja de estar sufriendo una enfermedad, por lo que es posible que el convenio colectivo estipule algún tipo de permiso retribuido para estos casos.
Si cierran la clase o la escuela por un tiempo
Imaginemos que una vez pasado el aislamiento preventivo de un primer momento, nuestra hija o hijo ha dado negativo y, como hemos dicho, por tanto también nos han dado el alta médica, porque ya no debemos estar en aislamiento. Sin embargo, puede que la clase o la escuela esté cerrada durante un tiempo. Para estos casos no se ha previsto para los trabajos de cuidado necesarios ninguna medida más allá que la modificación de nuestra jornada.
Es decir, si tenemos que cuidar a algún o alguna familiar, tenemos derecho a modificar nuestra jornada de diversas maneras: podemos adecuar los horarios, cambiar los turnos, reducir nuestra jornada hasta el 100%… (artículo 6 del Decreto 8/2020). O, si hubiese opción para ello, también deberían primar el teletrabajo en nuestro caso. Sin embargo, si tenemos que reducir nuestra jornada, también nos reducirán el salario en la misma proporción.
Esta medida está encuadrada en el plan Mecuida, que quedaba sin efecto a partir del 21 de septiembre. No obstante, se aprovechó el Decreto 28/2020 publicado el 23 de septiembre para prorrogarlo hasta el 31 de enero de 2021, aunque no se tomó ninguna otra medida para poder cuidar a hijas e hijos que puedan estar en cuarentena.
Ni qué decir tiene que esta opción, aunque se trate de un derecho de los trabajadores y trabajadoras y así esté reconocido por ley, la empresa puede negarse en un principio a ello. En esos casos, deberíamos comenzar un periodo de “negociación” y que también puede terminar en manos del juzgado. Por tato, podríamos pasar todo el tiempo en el que la clase o la escuela esté cerrada peleando con la empresa, hasta que nos den la razón, pero, mientras tanto, continuaríamos teniendo que ir a trabajar y, por tanto, no habríamos solucionado el problema.
En resumidas cuentas, si a los problemas de conciliación no se les ha dado hasta el momento una solución en condiciones, si lo que se ha hecho es dejar los trabajos de cuidados en manos de las familias y, más concretamente, de las mujeres, es decir, el “haga usted lo que pueda”, tampoco se ha dado ninguna otra solución efectiva a los nuevos problemas que ha provocado la covid-19, ni ante esta vuelta a clase, ni en los meses anteriores.
En la siguiente página tenéis explicada esta modificación de jornada y las ayudas que pueden solicitarse:
Permiso retribuido por un deber inexcusable
El Gobierno de Nafarroa ha incluido también este caso dentro de los permisos retribuidos por un deber inexcusable. Está dirigido solamente a las trabajadoras y trabajadores de la administración y de centros docentes. Aquí os dejamos el artículo sobre el tema:
No obstante, que solo el Gobierno de Navarra lo haya recogido explícitamente, no quiere decir que de por sí todas las trabajadoras y trabajadores, tanto de la función pública como del sector privado no podamos acogernos a este derecho que sí tenemos reconocido. Por tanto, este permiso retirbuído es ootra de las opciones que podríamos utilizar. Podéis saber más y bajaros un modelo de solicitud en el artículo “Coronavirus. información y consejos para el estado de alarma”: