Responsabilidades de cuidados: reducción de jornada y ayudas
2020/05/08
Reducción o modificación de jornada
Como os explicamos en la página Coronavirus. Información y consejos para el estado de alarma, tienes derecho a solicitar una reducción o una modificación de tu jornada.
Hay que decir que, pese a que el Estado anunció en marzo que pondría en marcha una prestación extraordinaria para los padres y madres que tuviesen que reducir su jornada laboral por el cuidado de niñas y niños, nunca más se supo de ello. Por lo visto, quedó olvidado entre ERTEs y teletrabajo y parece que, hoy por hoy, como veremos más adelante, en la práctica ha quedado en manos de las comunidades autónomas si se subvenciona o no.
- ¿En qué situaciones puede solicitarse una reducción o modificación de la jornada?
— Para el cuidado de una o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad. Por tanto, entrarían, entre otros, pareja, hijas e hijos, padre, madre, abuelas, abuelos, nietas y nietos. ¡Atención! La ley solo establece relación de consanguinidad, no dice nada sobre relación de afinidad. Puedes echarle un vistazo a la página “Grados de consanguinidad y afinidad”.
– La razón puede ser por edad, enfermedad, discapacidad… o si, a causa del covid-19 esa persona necesita algún tipo de ayuda. También se entenderá que esta medida está justificada si las escuelas o centros de día están cerrados.
- ¿Hasta cuándo puede solicitarse?
En un primer momento, esta reducción o modificación de jornada fue establecida mediante el Decreto 8/2020, con una vigencia que se prolongaría un mes tras la finalización del estado de alarma. Posteriormente, en abril, según el Decreto 15/2020, dicho periodo de vigencia se alargó dos meses más. Por tanto, se prolongará hasta tres meses pasado el estado de alarma. No obstante, se ha dejado la puerta abierta para que el Estado establezca otra prórroga y queremos entender que así será (o que, en su defecto, la medida será reformulada), sobre todo, en estos momentos en que está en cuestión la manera en que se van a incorporar niñas y niños nuevamente a la escuela.
ACTUALIZACIÓN: En la Disposición Adicional Tercera del Decreto 28/2020 (publicado en el BOE del 23 de septiembre) se ha prorrogado esta medida hasta el 31 de enero de 2021.
Sin embargo, más allá de esta modificación de jornada que llamaron “Plan Mecuida”, no se ha tomado ninguna otra medida para hacer frente a las necesidades de cuidados de hijas e hijos que puedan estar en cuarentena. Puedes echarle un vistazo al artículo “¿Qué opciones hay si se contagia un hijo o hija en la escuela?”
- Modificación de la jornada:
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que tenemos derecho a solicitar una adaptación de nuestra jornada laboral (sin reducción de jornada). La empresa, ante ello, está obligada a negociarlo. Puede hacernos propuestas alternativas. Y, en caso de querer negarse a ello, siempre tendrá que basarse en razones objetivas.
En el artículo 6 del Decreto 8/2020, con el objetivo de la conciliación de la vida laboral y familiar, se amplía la posibilidad de solicitar la adaptación de la jornada a otros supuestos:
– Cambios de turno
– Adaptación de horarios
– Horario flexible
– Jornada partida o jornada contínua
– Cambio de centro de trabajo
– Cambio de funciones
– Teletrabajo
La trabajadora o trabajador debe acreditar debidamente los deberes concretos de cuidados. Como hemos dicho antes, la empresa no está obligada a aceptarlo. El decreto hace un llamamiento a la negociación y prevé que, si no se llegase a un acuerdo, serían los tribunales de lo social quienes deberían resolver, según establece el artículo 139 de la Ley 36/2011. Ni qué decir tiene que, ante cualquier tipo de problema, puedes ponerte en contacto con el sindicato.
- Reducción de jornada
En lo que respecta a la reducción de jornada, se estableció que la trabajadora o trabajador puede solicitar una reducción entre un octavo (1/8) y el 100% de la jornada.
Es decir, se puede reducir la jornada en un 100% (lo que, prácticamente, lo asimilaría a una excedencia), pero puntualiza que la solicitud de esta medida debe ser justificada, razonable y proporcional.
Esta reducción de jornada lleva aparejada una reducción del salario en el mismo porcentaje. Además, la trabajadora o trabajador debe avisar a la empresa con una antelación de 24 horas, pero no se explicita de cuánto tiempo dispone la empresa para darnos una contestación
- Si ya tenías una reducción de jornada previamente
Es posible que, previamente a esta crisis del covid-19, ya estuvieses disfrutando de una reducción o modificación de jornada. En estos casos, tienes la posibilidad de adecuarla a esta nueva medida:
– Puedes renunciar temporalmente al derecho que estabas disfrutando y solicitar este derecho excepcional de reducción o modificación.
– Puedes adecuarlo según los términos que marca este derecho excepcional de reducción o modificación.
En este caso se entenderá directamente que la solicitud es justificada, razonada y proporcional, salvo prueba en contrario.
Ayudas a la reducción de jornada (CAV)
Orden de 8 de abril de 2020 (publicada en el BOPV de 22 de abril)
- ¿A quién están dirigidas?
A trabajadoras y trabajadores que se hayan acogido a alguna de estas medidas:
– Excedencia
– Reducción de jornada (en los términos del decreto 8/2020), entre un 33% a un 100%.
Para poder solicitar esta subvención, la reducción de jornada debe acarrear también una reducción de salario. Es decir, no puede solicitarse en los casos en que el convenio colectivo establezca algún tipo de complemento para estos casos.
- ¿Qué situaciones se subvencionarán?
— Excedencia y reducciones de jornada que hayan comenzado a partir del 9 de marzo y que se alarguen hasta el final del estado de alarma. No obstante, también pueden finalizar:
– Hasta el día que finalice la suspensión de la actividad escolar (es decir, hasta que las niñas y niños vuelvan a la escuela, teniendo en cuenta el calendario escolar de cada centro).
– Hasta que reabran los siguientes centros: guarderías, centros para mayores en situación de dependencia, centros de día, centros para personas en situación de dependencia.
— Si ya te encontrabas antes del 9 de marzo en excedencia o con reducción de jornada: puedes adecuar dicha excedencia o reducción a los términos que marca el decreto 8/2020; en esos casos, el periodo que se subvencionará será a partir del día en que hayas realizado dicha adecuación.
Si no has cogido estas excendencias o reducciones de forma continuada, es decir, si ha sido fraccionadamene, también se subvencionará el tiempo que hayas disfrutado (y, por tanto, hayas dejado de percibir salario).
- ¿Puede solicitarlo más de una persona?
Se concederá solo una ayuda por unidad familiar (cuando se trate de cuidar a la misma o mismo familiar). Se le concederá a la primera persona que lo haya solicitado.
Sin embargo, hay excepciones:
• Si las dos personas han reducido su jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de 14 años (o menor de 18, si tiene reconocida una diversidad funcional o discapacidad de, por lo menos, el 33%). Quedan fuera de esta opción las reduucciones de jornada del 100%.
• En los casos de custodia compartida, siempre y cuando no se solicite para el mimo periodo. En el caso de que coincida en el tiempo, se le concederá a la persona que lo haya solicitado primero.
• Si la persona que estamos cuidando está en situación de gran dependencia o dependencia severa (es decir, si tiene reconocido un tercer o segundo grado).
– Gran dependencia (3º grado): podrán solicitarse ayudas por dos reducciones (una de ellas puede ser excedencia o reducción del 100% y la otra una reducción que no llegue al 100%), o tres reducciones simultáneamente (en este caso, ninguna podrá llegar al 100%).
– Dependencia severa (2º grado): pueden solicitarse ayudas por dos reducciones, pero ninguna de ellas puede llegar al 100%
- Documentación
• Hay que acreditar la relación de parentesco.
• Certificado de empadronamiento (debe incluir a todas y todos los integrantes de la unidad familiar).
• Documento de la Seguridad Social que acredite la excedencia o la reducción de jornada. Las trabajadoras y trabajadores de las cooperativas que se encuentren en el régimen de autónomos, si embargo, deberán adjuntar un certificado de la cooperativa (es decir, no necesitan el documento de la Seguridad Social).
• Declaración de la renta (IRPF) de las personas progenitoras o ascendientes, de los anteriores dos años. Si no han hecho declaración de la renta, certificado de Hacienda que dé cuenta de la totalidad de sus rentas.
• Certificado de dependencia, para el caso de cuidado de familiares que se encuentren en situación de dependencia.
• Si la persona que necesita los cuidados es por contagio o aislamiento a causa del covid-19, el informe médico (deben aparecer la fecha del diagnóstico y la fecha del alta; si ha estado en el hospital la fecha de alta médica puede ser posterior a la fecha de alta de hospitalización, es decir, puede ser la fecha de recuperación total). Si no tienes informe médico, puedes adjuntar otro documento que dé fe del contagio o aislamiento (que haya proporcionado alguna otra administración)
• Declaración responsable, que recoja lo siguiente (según el caso):
– Que la niña o niño menor de 3 años está matriculado en alguna guardería (suponemos que cuando dicen “guardería” también se refieren a cualquier centro en el ciclo 0-3).
– Que la hija o hijo mayor de 14 años que tenga reconocida diversidad funcional o discapacidad está matriculado en un centro de estudios.
– Que el o la familiar objeto de cuidados es usuario de un centro de día, que está ingresado en un centro para personas en situación de dependencia o en un centro para personas mayores. Y de en qué fechas han estado dichos centros cerrados.
– Que la excedencia o reducción de jornada ha sido con el objetivo de cuidar a una persona contagiada o aislada por causa del covid-19.
- Otra documentación a adjuntar:
– En el caso de custodia compartida, la resolución judicial.
– Si la persona solicitante es víctima de violencia de género, certificado al respecto.
– Si algún o alguna integrante de la unidad familiar tiene reconocido algún grado de dependencia o discapacidad, certificado al respecto.
– En el caso de familias monomarentales o monoparentales, si la excedencia o reducción ha sido para cuidar a las criaturas, hay que acreditar que depende económicamente solo de tí.
– Si sois familia numerosa, certificado al respecto
- Cuantía de la ayuda
La cuantía se establecerá según la Renta Familiar Estandarizada. Para esto, se tendrá en cuenta la composición de la unidad familiar a fecha de 9 de marzo e 2020. Se calculará según los criterios que damos a continuación. Es sí, HAY QUE TENER EN CUENTA QUE SE DUPLICARÁN LAS CUANTÍAS en lo referente a las excedencias y reducciones unidas a la crisis del covid-19.
Cuidado de hijas/hijos o cuidado de familiares en situación de dependencia
(las cuantías corresponden a 365 días naturales; por tanto, para que nos hagamos una idea, por una excedencia normal, con una renta familiar media, nos corresponderían unos 240 euros por mes y, si es a causa del covid-19, unos 480):
Excedencia (y reducción hasta el 100%:
Renta familiar | Cuantía |
20.000 euros o menos | 3.500 euros |
Más de 20.000 euros | 2.942 euros |
Reducción de jornada. Si la renta familiar es de 20.000 euros o menor:
Reducción de jornada | Cuantía |
45% o más | 2.800 euros |
Entre el 40% y el 45% | 2.500 euros |
Entre el 33% y el 40% | 2.200 euros |
Reducción de jornada. Si la renta familiar es de más de 20.000 euros:
Reducción de jornada | Cuantía |
45% o más | 2.354 euros |
Entre el 40% y el 45% | 2.140 euros |
Entre el 33% y el 40% | 1.819 euros |
Por cuidado de familiar con contagio:
Excedencia y reducción del 100% (cuantías por 180 días)
Renta familiar | Cuantía |
20.000 euros o menos | 1.726 euros |
Más de 20.000 euros | 1.450 euros |
Reducción de jornada. Si la renta familiar es de 20.000 euros o menos (cantidades por 360 días):
Reducción de jornada | Cuantía |
45% o más | 2.760 euros |
Entre el 40% y el 45% | 2.464 euros |
Entre el 33% y el 40% | 2.170 euros |
Reducción de jornada. Si la renta familiar es mayor de 20.000 euros (cantidades por 365 días naturales):
Reducción de jornada | Cuantía |
45% o más | 2.322 euros |
Entre el 40% y el 45% | 2.110 euros |
Entre el 33% y el 40% | 1.794 euros |
* Estas cantidades se aumentarán en un 30% en los siguientes casos:
– Familias monomarentales o monoparentales
– Familias numerosas
– Si alguna persona de la unidad familiar está en dituación de gran dependencia o dependencia severa
– Si alguna persona de la unidad familiar tiene una discapacidad de, por lo menos, el 50%.
– Si alguna persona de la unidad familiar es víctima de violencia de género
- Solicitudes
Hay un año de plazo para presentar las solicitudes, que comenzará a contar a partir del día posterior a la finalización del estado de alarma.
Podrán realizarse online o presencialmente en las oficinas Zuzenean. Estas oficinas no están más que en las capitales y en este momento, además, están cerradas; sin embargo, AQUÍ os dejamos las direcciones
Y la página del servicio Zuzenean la tenéis AQUÍ
El plazo máximo para dar respuesta a las solicitudes es de 6 meses. Si se acepta, se realizará un solo pago, durante los dos siguientes meses a la resolución
Nafarroa
Las ayudas del Gobierno de Navarra las tienes explicadas en el siguiente artículo: