Excedencia voluntaria en el sector privado

Las razones para disfrutar una excedencia voluntaria son tantas como trabajadoras y trabajadores quieran solicitarla. Ésa es su principal característica: que es voluntaria y que puede responder a la razón que veamos conveniente, aunque se deben cumplir ciertos requisitos.

• La excedencia voluntaria puede solicitarla cualquier trabajador o trabajadora que lleve en la empresa, por lo menos, un año.

• Deben pasar, por lo menos, 4 años desde el final de una excedencia hasta que podamos solicitar una nueva.

• Como su carácter es voluntario, puede ser por cualquier motivo, como ya hemos dicho. De hecho, no estamos en la obligación de explicar por qué razón la solicitamos.

• La duración de esta excedencia puede ser de 4 meses a 5 años.

• La excedencia es voluntaria para la trabajadora o trabajador, pero para la empresa es obligatorio concederla, simpre y cuando la persona cumpla con los requisitos.

• Antigüedad: el tiempo que se pasa en excedencia no contabilizará para el cálculo de la antigüedad, ni de cara a los posibles pluses, ni en el caso de despido. A excepción de las excedencias por responsabilidades de cuidados. En este caso sí computaría para la antigüedad, tal y como explicamos en las entradas correspondientes.

Cómo solicitar una excedencia voluntaria

Es recomendable solicitarla por escrito. Debemos reflejar cuál es nuestra antigüedad en la empresa, cuál es nuestra categoría y, sobre todo, las fechas en las que queremos disfrutarla (debemos escribir las fechas concretas). Repetimos que no estamos en la obligación de explicar por qué razón la solicitamos.

No existe un plazo para el preaviso, aunque, lo más normal es hacerlo con una antelación suficiente, para que la empresa pueda organizar el servicio o la actividad. La empresa debe contestarnos por escrito si la acepta o la deniega. Como hemos dicho, la empresa está obligada a aceptar siempre que se cumplan los requisitos, por lo que, en el caso de que nos la denieguen, podemos lucharlo y denunciarlo.

Antes de comenzar la excedencia, la empresa te liquidará la parte correspondiente a las vacaciones y a las pagas extra.

Reincorporación

La reincorporación al trabajo puede ser problemática. De hecho, la empresa puede contratar a otra persona en nuestro puesto mientras estemos de excedencia, incluso con contrato indefinido.

Cuando estamos de excedencia voluntaria no tenemos derecho a la reserva de nuestro puesto, es decir, no tiene por qué reservarlo hasta nuestra vuelta (a contrario de lo que sucede con otras excedencias). Lo que sí tendríamos es preferencia para reincorporarnos en una vacante que hubiese o que pudiese producirse en nuestra misma categoría o en otra similar. Sin embargo, aunque no exista el derecho a la reserva del puesto, esto se puede acordar con la empresa o puede ser que sí esté regulado en el convenio colectivo.

La reincorporación no es automática, sino que debemos solicitarla. En el caso de no hacerlo, la jurisprudencia entiende que hemos renunciado a nuuestro puesto, lo que tendría las mismas consecuencias que una baja voluntaria: no tendríamos indemnización ni derecho a percibir la prestación por desempleo. Es mejor que lo hagas por escrito, para que quede registrado y pueda probarse ante cualquier eventual problema. No existe un plazo establecido para solicitar la reincorporación, a no ser que así lo diga el convenio colectivo. En cualquier caso, hazlo con tiempo suficiente, incluso si existe un plazo.

Nos podemos encontrar ante distintas situaciones, según cuál sea la respuesta de la empresa:

  • La empresa ha aceptado la solicitud y te ha ofrecido comenzar en un puesto similar.

En este caso, no debería haber ningún problema; sin embargo…

            – El puesto que te ha ofertado la empresa es en otro centro de trabajo: la única mención que hace el Estatuto de los Trabajadores es sobre la “preferencia” que hemos comentado antes, pero no aclara nada a este respecto.

De por sí, estaríamos en la obligación de aceptarlo; de lo contrario, se entendería como una baja voluntaria, es decir, que has sido tú quien ha dejado el trabajo. A no ser que cambiar de centro de trabajo nos exigiese cambiar también de domicilio. En este caso, tendríamos mayores opciones de pelearlo.

            – La empresa ha aceptado nuestra reincorporación, pero con otro horario o con otro salario. Nuestra vuelta debería producirse en las mismas condiciones laborales; aunque sea en otro puesto, debería ser en la misma categoría o en otra similar. No obstate, si la empresa te contesta tanto esto, como lo explicado en el anterior punto, ponte en contacto con el sindicato lo antes posible.

  • La empresa no ha aceptado la solicitud y te ha denegado la reincorporación.

Debe existir una negación explícita. En este caso no estamos hablando de que la empresa te ha contestado que en ese momento no tiene ningún puesto vacante. Eso lo comentaremos en el siguiente punto. Si la empresa te deniega la reincorporación, nos encontraríamos ante un despido y deberíamos pelearlo como tal. Recuerda que el plazo para reclamar ante un despido es de 20 días laborables.

  • La empresa no ha aceptado tu solicitud, pero no te ha denegado la reincorporación.

Es decir, la empresa te ha contestado que en ese momento no tiene ninguna vancante para tí en la misma categoría o en una similar. En ese instante entraríamos en una especie de limbo. No volveríamos al trabajo, pero tampoco se rescindiría la relación laboral, es decir, no estarías despedida o despedido.

La empresa debe avisarte tan pronto como tenga una vacante. No obstante, si hubiese representación sindical en la empresa, házselo saber, para que puedan comprobar si lo que alega la empresa es cierto. Si no hubiese representación, acude al sindicato y mantente en contacto con tus compañeras y compañeros, para cerciorarte de que es así y que, además, no se hace ninguna nueva contratación antes de readmitirte a ti.

Podrías esperar hasta que te ofrezcan un puesto o, si sospechas que hay alguno libre, también se puede acudir a los tribunales. Además, podrías reclamar una indemnización, consistente en los salarios que has dejado de percibir desde que se presentó la papeleta de conciliación o desde que solicitaste tu reincorporación (si ya existía desde entonces una vacante).

  • La empresa no te ha contestado.

Nos encontraríamos en la misma situación que en el punto anterior. En esta situación se entendería que la empresa no te ha denegado la vuelta, pero que no dispone de una vacante. Aunque también podríamos estar ante el intento de un despido. Por tanto, ponte en contacto con el sindicato lo antes posible.

Mientras estés de excedencia puedes trabajar en otra empresa.

Si finaliza este nuevo contrato, puedes percibir la prestación por desempleo. Siempre y cuando el contrato haya finalizado o te hayan despedido, pero no si tú has dejado el trabajo. Para el cálculo de la prestación, además del tiempo que hayas pasado en el nuevo empleo, también se tiene en cuenta el que habías pasado en la otra empresa.

Puedes cobrar la prestación hasta que finalice la excedencia voluntaria. En ese momento, el SEPE, seguramente, te pedirá que acredites que has solicitado volver a tu puesto. Si no solicitas tu reincorporación, el SEPE te quitará la prestación.

Cuando hayas solicitado regresar a la empresa…

– Si te contesta que no tiene una vacante para ti, podrás continuar cobrando la prestación.

– Si te ofrece un puesto, deberás regresar a la empresa. De lo contrario, se considerará como una baja voluntaria y no tendrás derecho a percibir la prestación por desempleo.