Contrato en prácticas
¿A quién está dirigido?
Aunque, de por sí, normalmente el contrato en prácticas esté dirigido a jóvenes, no tiene ninguna limitación de edad. Es decir, puede hacérsele a cualquiera, sea cual sea su edad.
Hay que poseer alguna titulación (al contrario que con el contrato de formación y aprendizaje): universitaria, de formación profesional, certificado laboral, etc.
Este contrato debe ser realizado en cinco años posteriores a conseguir el título. Este plazo es de 7 años si la trabajadora o trabajador tiene alguna discapacidad. A las personas menores de 30 años no se les aplican estos plazos.
El puesto de trabajo que se desempeñe tiene que estar relacionado con el título de estudios.
Duración
Se puede estar con contrato en prácticas entre 6 meses y 2 años. No pueden superarse estos dos años por la misma titulación, sea en la misma empresa o en cualquier otra, ni en la misma empresa para desempeñar el mismo puesto de trabajo, aunque se aleguen titulaciones distintas.
Jornada
Puede ser a jornada completa o a jornada parcial
Salario
Será el que establezca el convenio colectivo. Si el convenio no lo recoge, será, durante el primer año, el 60% del salario que corresponde a ese puesto de trabajo y el 75% en el segundo, por lo menos. Y nunca podrá ser menos que el salario mínimo interprofesional.
Otros
• Deben darnos de alta en la Seguridad Social y la cotización es obligatoria, para el desempleo, entre otras cosas. Por tanto, cuando finalice nuestro contrato, si tenemos la suficiente cotización acumulada, podremos pedir la prestación de desempleo.
• No hay que confundir el contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje, ni tampoco el contrato en prácticas con las prácticas formativas. Al final de nuestros estudios, a veces, es necesario hacer prácticas. Éstas no tienen carácter laboral y su objetivo es completar nuestros conocimientos teóricos. (prácticas universitarias externas)
• Cuando finaliza el contrato en prácticas, la empresa debe darnos un certificado. En éste deben aparecer la duración de las prácticas, las funciones que hemos desempeñado y los puestos de trabajo que hemos cubierto.
A la medida de las empresas
Al igual que con el contrato de formación y aprendizaje, también en este caso las empresas cuentan con grandes bonificaciones y descuentos en la cotización. Por contratar a un o una joven menor de 30 años se les descuenta el %50 de las cotizaciones en contingencias comunes y esto llega al 75% si a cualquier joven que haya hecho prácticas formativas en la empresa se le realiza posteriormente un contrato en prácticas. Nuevamente, menos derechos para las y los trabajadores y mayor elusión fiscal para las empresas.
Como sucede con el contrato de formación y aprendizaje, cuando finaliza este contrato, si a la trabajadora o trabajador se le hace un contrato indefinido, la empresa puede conseguir grandes bonificaciones fiscales. No obstante, en ambos casos, lo más común es que esto no suceda, ya que es mucho más barato contratar cada vez a una nueva persona. Por tanto, el supuesto objetivo que tienen estos tipos de contrato, que es que las personas jóvenes accedan al mundo laboral, se convierten en un círculo vicioso de precariedad, ya que las empresas no están obligadas absolutamente a nada.
Unas últimas recomendaciones:
El contrato debe realizarse por escrito. Aquí tienes un ejemplo.
En el contrato debe aparecer claramente cuál es la titulación por la que se contrata, si será jornada completa o parcial, la duración del contrato, qué puesto de trabajo se va a ocupar…
Si alguna de estas premisas no se cumple, esto anula directamente el contrato y el contrato deberá pasar a ser indefinido.