Regularización extraordinaria (2026)
2026/04/21
— Decreto 316/2026, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Extranjería
Se trata de un procedimiento extraordinario para que aquellas personas que ya viven aquí puedan regularizar su situación administrativa.
Si se cumplen los requisitos y, por tanto, se acepta la solicitud y se resuelve favorablemente, supondrá contar con un permiso de residencia y trabajo para un año.
Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
¿A quién está dirigido?
— Solicitantes de protección internacional (asilo). Deben haber realizado la solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026.
— Personas que se encuentren en situación administrativa irregular. Deben haber llegado al Estado antes del 1 de enero de 2026.
Requisitos
• Ser mayor de edad
• Tienes que haber pasado, por lo menos, 5 meses continuados en el Estado en el momento en que realizas la solicitud.
• No puedes tener antecedentes penales. Además de ello, tampoco puedes suponer “una amenaza al orden público, la seguridad pública o la salud pública”. Esto lo explicaremos más concretamente un poco más adelante.
• Hay que abonar una tasa (modelo 790, código 052), donde tienes que marcar el apartado 2.3.1. La tasa son 38,28€. Hay 10 días hábiles para pagar la tasa desde el momento en que se realiza la solicitud. Puede hacerse DESDE AQUÍ.
Hay que acreditar una de estas tres situaciones
Si accedes a la regularización por estar en situación administrativa irregular, tienes que acreditar una de estas tres situaciones (si eres solicitante de asilo, no). Con demostrar una sola es suficiente, no tienes que cumplir los tres supuestos.
— Trabajo:
• Que hayas trabajado previamente en el Estado (por cuenta ajena o por cuenta propia).
• Que tienes un contrato laboral. Mejor dicho, que tienes una oferta laboral o un “precontrato”. Esta oferta o precontrato debe ser para trabajar, por lo menos, durante 90 días.
— Familia: que vives con tus hijas e hijos (menores de edad o mayores con discapacidad) o con tus padres.
— Vulnerabilidad: puedes presentar un informe de vulnerabilidad. Este informe pueden firmarlo los servicios sociales municipales o, en su defecto, alguna entidad colaboradora. Puedes descargar desde aquí mismo el informe oficial (es un informe muy sencillo, pero en el mismo documento verás mejor de qué se trata) y también puedes consultar la lista de entidades colaboradoras.
Documentación
• Identificación (copia íntegra del pasaporte, cédula de inscripción -en vigor o caducados- o título de viaje).
• Impreso de solicitud (puedes descargarlos desde aquí mismo):
— Impreso oficial para solicitantes de asilo (EX31) (PDF autoeditable)
— Impreso oficial para quienes están en situación irregular (EX32) (PDF autoeditable)
• Documentos que prueben la estancia continuada en el Estado durante los últimos 5 meses: el empadronamiento no es imprescindible, también puede demostrarse de otras maneras, como, por ejemplo, con el sello de entrada en el pasaporte, vuelo al Estado, documentación bancaria, estudios, contratos de alquiler, citas médicas, bonos de transporte… es decir, cualquier trámite que se haya realizado en el Estado, siempre y cuando aparezca tu nombre en los mismos.
• Certificado de antecedentes penales. En el Estado español, en el país de origen y en aquellos países en los que se haya vivido durante los últimos 5 años. Si pasa un mes y la documentación no ha llegado, hay que comunicárselo a la administración, para que el Ministerio pueda solicitarlo por la vía diplomática.
Como hemos mencionado antes, la persona solicitante no puede constituir una “amenaza”. Para esto no es necesario adjuntar ninguna documentación aparte, sino que será la administración misma la que lo compruebe mediante los informes policiales existentes.
¡Atención! Puede ser que alguna vez te haya parado la policía, incluso que te hayan puesto alguna multa. Esto no significa que tengas antecedentes penales. Una infracción administrativa (como, por ejemplo, vender en la calle) no son delito. Así que no habría ningún problema para la regularización. De cualquier manera, para evitar cualquier consecuencia no deseada, si has tenido algún contratiempo con la policía, es mejor, antes de nada, preguntar y pedir asesoramiento.
• Documentación que demuestre alguna de las tres situaciones que hemos explicado antes, para quienes estén en situación irregular, no para las y los solicitantes de asilo:
— Documentación que demuestre que has estado trabajando en el Estado o un precontrato (oferta laboral) que tengas con alguna empresa o persona empleadora.
— Documentación que demuestre que en la unidad familiar viven también tus hijas, hijos, padre o madre.
— Informe de vulnerabilidad.
Procedimiento
1. Una vez que hagamos la solicitud, la administración nos comunicará que ha dado comienzo al procedimiento. ¡Atención! Esta comunicación es MUY IMPORTANTE. No se trata del permiso de residencia en sí mismo, pero, desde que tengamos este documento, podremos, provisionalmente, vivir y trabajar en el Estado.
Cuidado y no confundas el comprobante que te darán el mismo día en que hagas la solicitud con la comunicación de comienzo de expediente. Esta comunicación la hará la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) y en la misma, entre otras cosas, aparecerá un número de la Seguridad Social.
2. Si te falta algún documento o hay algún fallo que subsanar, la administración de dará el plazo de 15 días para que lo arregles.
3. La administración dará una respuesta a tu solicitud. Tiene tres meses para contestar si se acepta tu petición o se rechaza.
4. El permiso de residencia que te reconozca la administración tendrá una duración de un año (a partir del momento en que realizaste la solicitud) y también supondrá permiso de trabajo. Si la administración estuviese en ese momento tramitando alguna orden de expulsión, ésta se suspenderá.
5. Tienes un mes para sacarte la tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
Más información sobre la TIE AQUÍ
Dónde y cómo solicitar la TIE AQUÍ
6. Cuando pase ese año, tendrás que solicitar un permiso ordinario de residencia o, mejor dicho, tendrás que solicitar la modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo
Como hemos dicho, el permiso dura un año. Puedes solicitar la modificación del permiso desde dos meses antes de que caduque y hasta tres meses después de su finalización, aunque, si lo haces una vez haya caducado, te pondrán una multa, así que apunta bien los plazos y no lo dejes para más tarde.
¿Se pueden regularizar también a hijas e hijos?
Si tienes hijas e hijos menores de edad, puedes regularizarlos en el mismo proceso y en el mismo trámite. A las y los menores se les proporcionará una autorización para cindo años. Como ves, es bastante más tiempo del año que te van a dar a ti. El motivo es para que niñas y niños estén más protegidos, en el caso de que, una vez caducado tu permiso, por alguna razón, vuevas a una situación irregular. Como hemos dicho, si solicitas después del primer año que se modifique tu autorización, no tiene por qué haber ningún problema.
Oferta laboral o precontrato (trabajo de hogar y otros sectores)
Como hemos comentado, las personas que accedan por la vía del asilo no tienen que presentar ninguna oferta de trabajo, pero, para las y los demás, es una de las situaciones que puedes alegar. En muchos casos, quien accede a la regularización ya está trabajando, aunque sin papeles. Esto es muy común en sectores como el trabajo de hogar, la hostelería y demás.
Para la persona empleadora también es provechoso que la trabajadora o trabajador pueda estar en una situación regular. No es necesario que nadie diga si la persona solicitante estaba trabajando previamente o no. Nadie va a preguntarlo, nadie va a enterarse y la persona empleadora no va a tener ningún problema.
Lo úncio que hay que hacer es un “precontrato”, que es un documento parecido a un contrato, donde aparezcan los datos de persona empleadora y persona trabajadora, jornada, salario, duración del contrato que se realizará y demás condiciones laborales. Se trata de un compromiso de contratación de esa persona. Es decir, una oferta laboral, nada más.
¡Atención! es muy importante que el precontrato tenga una cláusula que indique que la contratación se llevará a cabo en el momento en que la persona a la que le hacemos la oferta cuente con la autorización de residencia y trabajo necesaria. Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con el sindicato.
¿Dónde hay que hacer la solicitud?
Puede hacerse online o presencialmente en las oficinas.
PRESENCIALMENTE EN LAS OFICINAS
¡Atención! Hay que solicitar cita previa OBLIGATORIAMENTE. Para pedir cita previa:
- En el teléfono 060
- Online con el sistema cl@ve (si lo haces así, puedes escoger oficina, día y hora). Puedes hacerlo tú o puede hacerlo cualquier otra persona que sí tenga cl@ve y te ayude. Para saber más sobre el sistema cl@ve: ¿Cómo hacer trámites por internet? Sistema cl@ve.
- Online mediante formulario desde ESTA PÁGINA
En las oficinas de la Seguridad Social:
ARABA: Calle Eduardo Dato, 2 (Gasteiz)
BIZKAIA: Avenida Sabino Arana, 3 (Bilbo)
GIPUZKOA: Hermanos Otamendi, 13 (Donostia)
NAFARROA: Calle Conde Oliveto, 7 (Iruñea)
En las oficinas de Correos:
(la cita previa para Correos también hay que solicitarla como hemos explicado, no en Correos)
ARABA:
Calle Postas, 9 (Gasteiz)
Portal de Legutiano, 12 (Gasteiz)
Calle Cuba, 2 (Gasteiz)
Avenida del Mediterraneo, 39-41 (Gasteiz)
BIZKAIA:
Alameda Urkijo, 19 (Bilbo)
Lehendakari Agirre, 22 (Bilbo)
Calle Julián Gayarre, 84 (Bilbo)
Calle Viuda de Epalza, 3 (Bilbo)
Plaza de La Casilla (Bilbo)
Calle Particular de Allende (Bilbo)
Calle Doctor Espinosa Oribe, 3 (Bilbo)
Calle Terrene, 6 (Algorta)
Calle Santa Ana, 4 (Areeta)
Calle Arana, 8 (Barakaldo)
Calle Bakea, 34 (Barakaldo)
Plaza López de Ayala (Barakaldo)
GIPUZKOA:
Calle Urdaneta, 2 (Donostia)
Calle Antonio Gaztañeta, 2 (Donostia)
Calle Claudio Antón de Luzuriaga, 1 (Donostia)
Calle Bertsolari Txirrita, 24 (Donostia)
Calle Maestro Santesteban, 3 (Donostia)
Plaza del Ensanche, 6 (Irun)
Calle Luis de Uranzu, 11 (Irun)
NAFARROA:
Paseo de Sarasate, 9 (Iruñea)
Avenida Sancho el Fuerte, 69 (Iruñea)
ONLINE
¡Atención! Para hacerlo online, es necesario contra con el sistema cl@ve. Para saber más sobre esto:
Debe realizarse en la plataforma Mercurio. Aquí os dejamos el manual de usuario:
La página desde la que hay que hacer la solicitud es la siguiente:
No es imprescindible que la solicitud la haga la persona misma que quiere regularizarse. También puede hacerlo en su nombre alguien que le ayude o que la represente.
Teléfono de información: 060
((horario: de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30, de lunes a viernes)

