Jornadas parciales y cálculo de las pensiones
2020/01/08
Actualizado 2021/04/08
En Hego Euskal Herria, de todas las personas que trabajan a tiempo parcial, un 80% son mujeres. No es algo que se escoja libremente, ni una elección voluntaria, sino que, en la gran mayoría de los casos, estas mujeres están obligadas a trabajar de esta manera: una de las principales razones es que las empresas no les ofrecen jornadas completas, a lo que hay que añadir que los trabajos de cuidados hoy por hoy todavía quedan a cargo de las mujeres.
Las jornadas parciales, además, se utilizan la mayoría de las veces de forma fraudulenta, ya que se usan para cubrir puestos de trabajo que deberían ser de jornada completa. De esta manera, se reconoce una jornada menor, pero, en la práctica se obliga a estas personas a realizar más horas que las estipuladas, a veces mediante horas complementarias que se abonan, pero muchas veces con horas que ni se reconocen ni se pagan. Éste es uno de los fraudes más extendidos y, como hemos, visto, que se utiliza especialmente en contra de las mujeres.
Obligar a trabajar a jornada parcial es una de las razones que explican la brecha salarial: cuanto más reducida la jornada, más reducido también el salario. Pero, esto, además de a los salarios, también afecta a las pensiones. Podríamos decir que la vida laboral de muchas y muchas mujeres pasa de recibir unos salarios de miseria a percibir unas pensiones aún más miserables.
Y por si esta forma de discriminación no fuese suficiente, las fórmulas que se han utilizado hasta el momento para realizar el cálculo de estas pensiones han supuesto una discriminación doble, ya que las jornadas parciales han sido castigadas especialmente por la Seguridad Social.
El carácter discriminatorio del cómputo de las cotizaciones a tiempo parcial.
Como decíamos, la jornada parcial ha sido castigada hasta el momento y, además, de dos maneras distintas (como si estar obligada a trabajar a jornada parcial no fuese suficiente castigo):
- A la hora de calcular si se cumple con el periodo mínimo de cotización necesario.
- Para calcular el importe de la pensión.
La normativa de la Seguridad Social no reconocía la equivalencia de día trabajado con día cotizado y se basaba en un cómputo teórico de cotizaciones. Esto suponía la exigencia de un esfuerzo superior de cotizaciones tanto para acceder a la pensión (si 15 años es el periodo mínimo para acceder a la jubilación, con una jornada parcial del 50% se les exigía 30), como también para calcular la cuantía de la pensión, ya de por sí bajas, al ser bajas también las bases de cotización.
Las resoluciones del Tribunal Europeo
En noviembre de 2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la manera con la que el Estado español contabilizaba las cotizaciones de los empleos a tiempo parcial y calculaba las pensiones de jubilación era discriminatoria y contraria al derecho comunitario (ya que contravenía la Directiva 79/7/CEE).
Para entender la magnitud de esta discriminación nos basta con ver el caso que llegó hasta ese tribunal: para acceder a una pensión de jubilación son necesarios, por lo menos, 15 años cotizados; sin embargo, la mujer que llevó su caso hasta Europa, a causa de las jornadas parciales, estaba obligada a haber cotizado 98 años para haber podido generar este derecho.
Tras esta resolución de Europa, se pronunció el Tribunal Constitucional y en agosto de 2013 el Gobierno español, obligado por estas resoluciones judiciales, publicó un real decreto al respecto (Real Decreto 11/2013, del 2 de agosto).
Por medio del mismo se estableció una nueva normativa para calcular las cotizaciones de las jornadas parciales. Esta nueva normativa que comenzó a aplicar la Seguridad Social mejoró en cierta medida la situación (se computaban los días trabajados de una manera similar y, tras ello, se les aplicaba un coeficiente de parcialidad del 1,5); sin embargo, continuó sin equiparar días trabajados con días cotizados.
En el sindicato LAB ya denunciamos que la nueva normativa no cumplía la resolución judicial ni la directiva europea, porque seguía siendo discriminatoria.
Así, en el año 2019 el Tribunal Europeo tuvo que apercibir nuevamente al Estado de que la forma de cálculo adoptada seguía siendo discriminadora. Lo que tuvo que aceptar el Tribunal Constitucional en julio de 2019 y volvió a resolver en el mismo sentido.
Situación actual y reclamaciones a la Seguridad Social
Como se ha explicado, las resoluciones judiciales del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Constitucional han obligado al gobierno español a reconocer a las personas contratadas a tiempo parcial la equivalencia de día cotizado igual a día trabajado. Los argumentos principales han sido no considerar objetivamente justificado el cómputo que penalizaba las cotizaciones a tiempo parcial y su carácter discriminatorio, al acreditarse que las personas afectadas son mayoritariamente mujeres.
No obstante, tras la sentencia, el Instituto de la Seguridad Social dictó el criterio interpretativo 17/2019, con lo que limitó las consecuencias del fallo a las nuevas pensiones. Dicho de otra manera, que no serían calculadas de esta nueva forma más que las pensiones que tuviesen lugar a partir del dictamen; es decir, que no se aplicaría con retroactividad y, por tanto, las pensiones de aquellas personas que ya la están percibiendo no serían revisadas.
Junto con esto, la Seguridad Social también anunció que comenzaría a revisar de oficio aquellas pensiones que, pese a estar reconocidas, aún carecían de resolución en firme (alrededor de 8.500). Según previeron, muchas de ellas no iban a variar, ya que, en algunos casos, la parcialidad de la jornada llegaba al 67%, por lo que la aplicación del coeficiente del 1,5 ya las convertía en jornada completa y, en otros muchos casos, porque la pensión, al ser tan baja, ya percibía el complemento a mínimos y, por tanto, con la posible subida a aplicar, quedarían, de todas formas, de la misma manera.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nos ha dado la razón
Desde el principio, en LAB no compartimos este criterio del INSS y, por eso, emprendimos una campaña de sensibilización para que mujeres afectadas por contratos parciales que hubieran resultado perjudicadas en el cálculo de la pensión de jubilación hicieran solicitudes de revisión de la misma.
Así, presentamos reclamaciones para solicitar el caracter retroactivo y, por lo tanto, la revisión de la cuantía de la pensión reconocida, al amparo de la normativa anterior, declarada discriminatoria. Hay que señalar que las únicas reclamaciones que constan a nivel estatal han sido promovidas por LAB.
Y, por fin, la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nos ha dado la razón en su primera sentencia (nº 419/2021. En la misma se reconoce el derecho de una afiliada, a la que se le reconoció la jubilación en 2011 y, por tanto, años antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, a la revisión de la cuantía de la prestación. Esta resolución, pese a tomar en consideración un caso particular, abre la puerta al resto de pensionistas.
Por tanto, cualquier pensionista que se hubiese jubilado antes de agosto de 2019 y a quien el coeficiente de parcialidad haya perjudicado puede solicitar al INSS y los tribunales la reisión al alza de la pensión. Recordad que podéis acudir a la asesoría jurídica del sindicato en vuestras comarcas para más información.
Asimismo, reclamamos a la Seguridad Social que tenga en cuenta esta sentencia y que revise de oficio las pensiones de las trabajadoras a tiempo parcial, ya que este tipo de prácticas discriminadoras son inaceptables por parte de una administración pública.
En cualquier caso, el nuevo cómputo de cotizaciones no va a solucionar por sí solo las bajas pensiones que genera el trabajo a tiempo parcial. Por ello, el sindicato asume la reivindicación del movimiento de pensionistas de una pensión mínima de 1.080 euros, como forma de atajar la situación de pobreza que se deriva de las bajas pensiones del colectivo de pensionistas en general y de las mujeres en particular.