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Jubilación anticipada de trabajadoras y trabajadores con discapacidad

2020/10/28

Las trabajadoras y trabajadores con un grado de discapacidad, por lo menos, de un 45% o un 65% pueden anticipar su edad de jubilación, sin que la cuantía de su pensión salga perjudicada.

Todo esto se encuentra recogido en dos decretos:

• Jubilación anticipada de trabajadoras y trabajadores con un grado de discapacidad del 45%: Decreto 1851/2009
• Jubilación anticipada de trabajadoras y trabajadores con un grado de discapacidad del 65%: Decreto 1539/2003

Para las personas con discapacidad la actividad laboral, de por sí, supone una mayor penosidad y esfuerzo, pero, además de esto, muchas discapacidades también acarrean una esperanza de vida menor. Por tanto, es justo que estas trabajadoras y trabajadores tengan la oportunidad de poder retirarse antes de quienes no están en esa situación. Otra cosa es si la ley, tal y como está es suficiente y atiende en condiciones a las necesidades de este colectivo.

En un principio, en el 2003, se publicó la medida referente a las personas trabajadoras con una discapacidad de, por lo menos, el 65%, pero todavía había muchísimas otras que, aunque tuviesen un grado menor, deberían poder contar con una opción favorable para adelantar su edad de retiro. Así, en el 2009 se estableció la medida para las trabajadoras y trabajadores con un grado de discapacidad del 45%.

Jubilación anticipada de trabajadoras y trabajadores con un 45% de discapacidad

• Se podría adelantar la edad de jubilación a los 58 años.

• Como hemos dicho, debe tenerse reconocido, por lo menos, un 45% de discapacidad. Además, debe ser por una de las razones que se enumera en la ley. Entre éstas se encuentran, entre otras: dicapacidad intelectual; parálisis cerebral; anomalías genéticas, tales como síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística; trastornos del espectro autista; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido; enfermedades mentales como la esquizofrenia o trastorno bipolar; enfermedades neurológicas como esclerosis lateral amiotrófica o esclerosis múltiple etc.

• Se incluyen personas que trabajen tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

• Debes haber estado trabajando en esta situación durante, por lo menos, 15 años.

Tiempo efectivo de trabajo: no se contabilizará el tiempo que se haya faltado al trabajo, salvo por las siguientes causas:
            – Bajas por enfermedad o accidente (tanto comunes como laborales).
            – Por baja de maternidad o paternidad o por el tiempo en que el contrato haya estado en suspenso en los casos de riesgo para el embarazo o la lactancia.
            – Permisos o licencias retribuidas.

• El periodo de tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado para el calculo de la base reguladora; por tanto, este adelanto no debería afectar a la cuantía de la pensión.

⇒ En septiembre de 2019 el INSS publicó un nuevo criterio. Según éste, es posible acreditar dicho grado del 45% de distintas maneras:
            – %45 íntegramente en alguna de las discapacidades que se enumeran en la ley.
            – Puede ser el resultado de sumar los porcentajes de distintas dolencias (no es necesario que todas correspondan a las que se enumeran, pero sí debe serlo, por lo menos, una de ellas).
            – Podemos llegar al 45% con la suma del porcentaje de “factores sociales complementarios”.

Jubilación anticipada de trabajadoras y trabajadores con un 65% de discapacidad

• Se adelantará la edad de jubilación, aplicando unos coeficientes, como veremos seguidamente.

• En este caso se tendrá en cuenta cualquier tipo de discapacidad (recuerda que en el caso anterior la razón debía ser alguna de las que se enumeraban en la ley).

• Se incluyen las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena (incluidas las personas del régimen agrario o del mar), pero no dice nada sobre trabajo autónomo.

• Reduciremos la edad de jubilación que nos corresponda (ver Pensión contributiva de jubilación) al aplicarle un coeficiente concreto. Es decir, aplicaríamos el coeficiente a los años que hayamos trabajado efectivamente y el resultado sería lo que reduciríamos de la edad de jubilación.

            – 0,25: si tenemos una discapacidad del 65%, por lo menos
            – 0,50: si tenemos una discapacidad del 65%, por lo menos, y necesitamos la ayuda de otra persona para las labores del día a día (es necesario acreditar este punto).

Dicho de otra manera, por cada año que hayamos trabajado con un grado del 65% de discapacidad, podremos adelantar nuestra edad de jubilación en 0,25 años o 0,50 años.

Tiempo efectivo de trabajo: no se contabilizará el tiempo que se haya faltado al trabajo, salvo por las siguientes causas:
            – Bajas por enfermedad o accidente (tanto comunes como laborales).
            – Por baja de maternidad o paternidad o por el tiempo en que el contrato haya estado en suspenso en los casos de riesgo para el embarazo o la lactancia.
            – Permisos o licencias remuneradas.

• El periodo de tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado para el calculo de la base reguladora; por tanto, este adelanto no debería afectar a la cuantía de la pensión.

 

Las trabajadoras y trabajadoras que entren en ambos supuestos podrán elegir a cual acogerse, es decir, qué resulta más beneficioso en su caso, si lo que establece el Decreto 1851/2009 o el Decreto 1539/2003.