Pensiones y cotizaciones en el extranjero
Es bastante usual que a lo largo de nuestra vida laboral hayamos tenido que desplazarnos a algún país a trabajar. ¿Se tienen en cuenta esos años cotizados para calcular nuestra jubilación?
Antes de nada, hay que diferenciar entre esos países, según la relación en cuanto a seguridad social que tengan con el Estado español:
- Países de la Unión Europea
- Países que han firmado un convenio bilateral
- Países sin convenio bilateral
Países de la Unión Europea
En Europa los sistemas de Seguridad Social están coordinados. En todos los estados miembro es de obligada aplicación el Derecho Comunitario. Entre estos estados, además de los 28 paíese de la UE, se encuentran también Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Estas normas de coordinación de la Seguridad Social no sustituyen a los regímenes existentes en cada país, cada uno decide, según su legislación, quién está asegurado o asegurada, qué prestaciones recibirá y qué requisitos debe cumplir.
El registro de cotizaciones se guardará en cada país en que hayas vivido y trabajado, hasta el momento en que llegues a la edad de jubilación. Si estás viviendo en el Estado español, tu organismo de contacto será el INSS, Instituto de la Seguridad Social.
¿Dónde hay que solicitarlo?
La solicitud hay que realizarla en el país en el que estés viviendo. Imaginemos que estás viviendo en el Estado español, aunque no has cotizado nunca en él; de todas maneras, seguiría siendo la Seguridad Social del Estado la que se ocuparía de solicitar tu pensión.
Consulta AQUÍ las oficinas y las direcciones del INSS
Será el INSS el que se coordine con los demás organismos y les hará llegar tu solicitud. En general, cada país en el que hayas trabajado te pagará una pensión independiente, según las cotizaciones que hayas realizado en el mismo.
¿Cuándo comenzaré a cobrar mi pensión?
En algunos países se accede antes a la edad de jubilación (por ejemplo, en Bélgica o en Austria), pero, como debes solicitar la pensión en el país en el que resides, no podrás solicitarla hasta que llegues a la edad de jubilación de dicho país. Consulta AQUÍ la edad de jubilación en el Estado español.
En este caso es importante informarse previamente cuál será tu situación en el caso de que tengas que retrasar el cobro. Comenzar a percibir una pensión antes que la otra puede tener alguna consecuencia en las cantidades que percibas. El organismo de contacto, es decir, el INSS en el caso español, te dará información concreta sobre tu caso.
¿Cómo se calcula?
Si no cumples los requisitos del país en cuestión para cobrar una pensión. Los requisitos para poder cobrar una pensión, la edad de jubilación y las cantidades pueden ser distintas en cada Estado. Así, puede suceder que, por ejemplo, no llegues al periodo mínimo de cotización (la cantidad mínima de años que hay que tener cotizados). Supongamos que has estado trabajando en Austria; allí son necesarios, por lo menos, 10 años cotizados para tener derecho a una pensión.
La normativa de la Unión Europea preve esto: en ese caso, los periodos trabajados en otros Estados de la UE deben ser tenidos en cuenta. De esta manera, en Austria tendrán en cuenta el tiempo que has trabajado en España o en otros Estados y Austria te abonará la pensión (proporcionalmente) que te correspondería según los años que has trabajado allí. Es lo que se denomina “principio de totalización de periodos”.
Por tanto, cada administración calculará la parte de pensión que debe abonarte, teniendo en cuenta todos los años trabajados en la UE. Sumará ese tiempo y calculará qué cuantía te correspondería si hubieses cotizado todos esos años en su país (a esto se le denomina “importe teórico”). Tras ello, adecuará este importe según el tiempo que has estado realmente trabajando en el país (lo que supondría la “prestación prorrateada”).
Si cumples con todos los requisitos que pide el Estado para acceder a una pensión de jubilación, también calculará cuanto te correspondería en ese caso (“prestación independiente”). Comparará ambas, tanto la prestación prorrateada como la prestación independiente, y te abonará aquella que sea de una cuantía mayor.
Si has estado trabajando durante un tiempo muy corto en otro país (por ejemplo, menos de un año), puede ser que se te aplique una normativa especial, ya que algunos países no contemplan el derecho a jubilación por periodos muy cortos. Esto no quiere decir que vayas a perder ese tiempo cotizado, sino que serán los demás países (aquellos en los que has pasado más tiempo trabajando) los que tengan en consideración ese periodo a la hora de calcular tu prestación.
Resolución: El INSS te enviará el documento P1. Este documento es un resumen sobre lo que cada país ha determinado en torno a tu solicitud y la manera en la que han realizado el cálculo.
Si no estás de acuerdo con lo que se ha determinado, tienes la posibilidad de pedir que se revise la decisión. El plazo para ahcer esto comienza según recibes el documento P1 y es diferente según el país concreto; por tanto, lo mejor sería preguntar en el INSS.
Ten en cuenta que todo este tipo de trámites pueden alargarse en el tiempo; por tanto, te recomendamos que te informes previamente y con la suficiente antelación.
Un ejemplo de cálculo:
Aitziber ha estado 20 años trabajando en Baiona y otros 10 en Irun. Por tanto, sus cotizaciones están repartidas entre el Estado francés y el español.
Para poder optar a su derecho a la prestación en ambos Estados se necesitan 15 años cotizados.
• El Estado francés hará un cálculo doble:
1.Calculará la pensión que le correspondería por esos 20 años trabajados en Francia. Por ejemplo, 800 euros.
2.También calculará el importe teórico. Es decir, qué cantidad debería cobrar si esos 30 años los hubiese cotizado solo en Baiona. Por ejemplo, 1.500 euros. Posteriormente, calculará la prestación prorrateada, es decir, el importe que le correspondería solamente por los 20 años que realmente ha trabajado allí: 1.500 euros x 20 años / 30 años = 1.000 euros
Aitziber tiene el derecho a percibir la cuantía más alta de las dos: 1.000 euros.
• El estado español solamente realizará un cálculo,
ya que no ha cotizado en el Estado los años suficientes para generar el derecho a pensión. Por tanto, solo calculará la pensión prorrateada:
Antes de nada calculará el importe teórico, como si esos 30 años los hubiese trabajado todos en Irun. Imaginemos que son 1.200 euros. Tras esto, calculará la pensión prorrateada: 1.200 euros x 10 años / 30 años = 400 euros.
En conjunto, Aitziber percibiría una pensión de 1.400 euros, 1.000 pagados por el Estado francés y 400 por el Estado español.
Países con convenio bilateral
Si hemos estado trabajando en algún país de fuera de la Unión Europea, nuestra situación será distinta según si ese país tiene firmado un convenio con el Estado español o no.
Éstos son los países que tienen convenio firmado y su link a la página de la Seguridad Social donde da cuenta del mismo:
El Estado español es uno de los que más convenios de este tipo tiene firmados (más de 20), por la cantidad de emigración que ha tenido y sigue teniendo a tantos y tantos países. Hay que decir que resulta incomprensible y, aún más, completamente vergonzoso, que un Estado que ha “exportado” tanta migración tenga la actitud que tiene para con las personas migrantes que llegan a su territorio.
Todos con convenios bilaterales no son iguales, pero todos comparten ciertos principios:
• Igualdad de trato: tantolas trabajadoras y trabajadores extranjeros como los del país en suetión deben ser tratados de igual modo, con los mismos derechos y las mismas obligaciones.
• Exportación de las prestaciones: una vez se abandona el país en el que se ha venido trabajando podrá segir percibiéndose la prestación contributiva o la pensión de jubilación.
• Totalización de las cotizaciones: se tendrán en cuenta los periodos de cotización para poder acceder en otro país al derecho de pensión. Como hemos explicado anteriormente, se tendrán en cuenta los años cotizados en un país para poder llegar al periodo mínimo de cotización en otro.
La solicitud de prestación debería realizarse en el INSS también en este caso. Para realizar el cálculo, por lo general, es también similar a lo que hemos explicado en el aprtado de la UE (aparte de las particularidades que pueda tener cada convenio o cada Estado).
Y si he trabajado en el Estado español, en un país europeo y en uno con convenio bilateral?
Esta cuestión es más particular. Supongamos que, además de en el Estado español, también has trabajado en Argentina y en Alemania. En este caso, primero se calcularía si te corresponde una pensión del Estado español y cuál sería su cuantía. Por otra parte, cuánto sería en el caso de que se sumen las cotizaciones de españa y de Argentina y, por último, se calcularía cuál es el importe si se tiene en cuenta el tiempo entre España y Alemania. Se escogería la cantidad más ventajosa de las tres. No pueden sumarse los periodos del país con convenio bilateral y los del país de normativa comunitaria (según el ejemplo aquí dado, Argentina y Alemania).
Además de estos convenios bilaterales, también existe un convenio iberoamericano (Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social). Se gtrata de un convenio entre países latinoamericanos; podríamos decir que algo similar al que existe en la UE. Sin embargo, también está firmado por el Estado español. Como hemos visto, existen convenios bilaterales con unos cuantos países latinoamericanos. Si alguno de estos países estuviese en el Convenio Multilateral y, asimismo, también existiese uno convenio bilateral, se aplicarían las disposiciones más ventajosas.
Países que carecen de convenio
Si no existiese un convenio entre el país de acogida y el Estado español, puede ser que por el tiempo cotizado hayas generado el derecho a percibir una pensión. En este caso, percibirías la pensión según las condiciones de dicho país.
Sin embargo, debes tener en cuenta que los años que hayas trabajado allí, ni las bases de cotización, te van a servir para solicitar una pensión en el Estado español. Es decir, no se tendrán en cuenta para complementar el recorrido laboral que hayas realizado en el Estado.