Ayudas por nacimiento o adopción de hijas e hijos (CAV)
2023/03/01
Decreto 27/2023, de ayudas a las familias con hijas o hijos (publicado el 28 de febrero en el BOPV)
Se pueden solicitar diversas ayudas a las distintas administraciones por nacimiento (o adopción) o por hijas e hijos a cargo. En este artículo os contamos las ayudas renovadas disponibles en la CAV por nacimiento o adopción de hijas e hijos. De hecho, no se trata de una nueva ayuda, sino de una modificación bastante grande de la anterior. Entrará en vigor el 1 de marzo de 2023
Se trata de dos tipos de ayuda:
- ayudas por hija o hijo (hasta que cumplan los 3 años o los 7 años, en el caso de la tercera criatura o siguientes)
- ayudas por parto o adopción múltiple y ayudas por adopción internacional
1. Ayudas para la crianza y el mantenimiento de hijas e hijos
Pueden solicitarse en los casos de nacimiento, adopción, acogida previa a la adopción o tutela.
Tal y como sucedía con la anterior, se trata de una ayuda universal; sin embargo, las cantidades a percibir ya no están sujetas al nivel de renta. Es decir, a partir de ahora pueden recibir la misma ayuda quienes no lleguen a los 1.000 euros y quienes se embolsen más de 100.000, por ejemplo. Antes, por el contrario, la cuantía cambiaba según la renta familiar.
Se percibirá mensualmente. Esto también es una novedad, ya que, hasta el momento, los pagos eran anuales.
Cuantías
Número de hija o hijo | ¿Cuándo se abona? | Detalles |
Todas y todos | Mensualmente. Primer pago en el mes de nacimiento. | 200€ | Entre 0-3 años de edad. |
Tercera/o y siguientes | Mensualmente. Comienza al cumplir 3 años. | 100€ | Entre 3-7 años de edad. |
Puede solicitarse por cada hija e hijo y, en cada caso, se percibirá la misma ayuda. Es decir, puedes pedirla por cada nacimiento o adopción y supondrá la misma cuantía durante los primeros tres años. No obstante, a partir de la tercera hija o hijo la ayuda se prolongará y tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda hasta que cumpla los 7 años, aunque la cuantía bajará a los 100 euros.
Además de esto, si la niña o el niño tiene algún tipo de discapacidad (del 33% o superior) o se encuentra en situación de dependencia, la cuantía de las ayudas se duplicará.
Ejemplo:
Imaginemos que tienes tres hijas e hijos y uno de ellos tiene reconocida una discapacidad del 33%.
- Por cada niño y niña percibirías 200€ al mes, hasta que cumplan 3 años.
- Por el tercero percibirías 100€ al mes, desde que cumpla 3 años hasta que cumpla 7.
- Por la niña o niño que tenga la discapacidad la ayuda se duplicaría, por lo que percibirías 400€ mensuales hasta que cumpliese 3 años y 200€ mensuales hasta que cumpliese 7, en el caso de que fuese el tercero.
Se dejará de percibir en el mismo mes en que cumpla 3 o 7 años
En total, la duración de la ayuda es de tres años (o de siete años, en el caso de terceras criaturas y siguientes), pero como comienza a percibirse el mismo mes del nacimiento (es decir, con 0 años), el mes en el que cumpla 3 años ya no te correspondería.
Así, por ejemplo, si ha nacido en febrero de 2023, serán 200€ hasta enero de 2016. Si fuese el tercer hijo o hija, en febrero de 2026 se comenzaría a recibir la ayuda de 100€ hasta enero de 2030.
En los casos de adopción, acogimiento previo a la adopción o tutela
Los pagos comenzarán en el momento en que se formalice esta situación. Cuando se trate de adopción o tutela, una vez se inscriba en el registro civil y, en los casos de acogimiento, desde la resolución administrativa.
En estos casos se comenzará a percibir la ayuda en el momento en que se formalice la adopción, acogimiento o tutela, sea cual sea la edad de la niña o niño (eso sí, siempre mientras sea menor de edad). Es decir, la ayuda general (la de 200€) se percibirá durante tres años y, si fuese la tercera hija o hijo, la ayuda extraordinaria (la de 100€) durante otros cuatro años. Así, puede ser que en el momento de la adopción tenga cuatro años de edad, por ejemplo, pero, aún así, se percibiría la ayuda durante tres años y durante otros cuatro, si fuese la tercera hija o hijo.
Pero, atención, para establecer qué número de hija o hijo es no se tendrá en cuenta en qué momento ha entrado a la familia, sino la edad que tiene.
Certificados de discapacidad o dependencia
Como hemos visto, si la niña o niño tiene algún tipo de discapacidad o se encuentra en situación de dependencia, la cuantía de estas ayudas pasa a ser el doble. Como hay que hacer siempre, es necesario presentar el certificado de discapacidad.
Puede suceder que presentemos dicho documento después de haber percibido la ayuda (por diversas razones, de hecho, en algunas ocasiones, la discapacidad no se hace visible en un primer momento). En estos casos, es decir, cuando hemos presentado el documento posteriormente, se nos complementará hasta la cantidad que nos hubiese correspondido, siempre y cuando no hayan pasado cinco años.
Si pasan más de cinco años, la cuantía de la ayuda solo se nos complementará a partir de ese momento. Por ejemplo, pongamos por caso que el niño ya ha cumplido los cinco años y que tiene derecho a percibir la ayuda hasta los siete; en este caso, no se nos duplicarían más que las ayudas que falten por percibir, es decir, las correspondientes a los meses hasta que cumpla 7 (si se trata del tercer hijo, claro).
2. Ayudas por parto o adopción múltiple y por adopción internacional
Estas ayudas pueden acumularse a las ayudas por crianza y mantenimiento, es decir, son compatibles.
En este caso no ha habido cambios, ni en las cuantías de las ayudas, ni en la manera de realizar los cálculos.
Parto o adopción múltiple
En el caso de que hayan nacido o se hayan adoptado (adopciones dentro del Estado) más de un niño o niña.
Se trata de un solo pago.
Cuantía mínima de la ayuda: 2.000€ (dos criaturas y renta superior a 30.000€). A partir de ahí, la ayuda se incrementaría, según el número de criaturas y el nivel de renta familiar.
Renta familiar* | Factor de ponderación |
20.000€ o menos | 2 |
Entre 20.000€ y 30.000€ | 1,5 |
Más de 30.000€ | 1 |
Fórmula de cálculo:
Partos múltiples o adopciones múltiples dentro del Estado
2.000€ x (número de hijas e hijos – 1) x factor de ponderación
Ejemplos:
- Si has tenido gemelas y tu renta familiar es entre 20.000€ y 30.000€:
2.000€ x (2-1) x 1,5 = 3.000€ - Si has tenido trillizas y tu renta familiar es superior a 30.000€:
2.000€ x (3-1) x 1 = 4.000€
Adopciones internacionales
Si se adopta internacionalmente solo a un niño o niña, se percibiría, como mínimo, 2.000€. La cuantía puede aumentar según el nivel de renta, siguiendo el cuadro anterior.
Si se trata de una adopción múltiple, a estos 2.000€ se sumarían 1.500€ más por cada otro niño o niña. Es decir, en el caso de adoptar dos, la cuantía mínima sería de 3.500€. también en este caso aumentaría según el nivel de renta.
Fórmulas de cálculo:
- Adopción internacional (solo un niño o niña)
2.000€ x factor de ponderación - Adopción internacional múltiple
(2.000€ + 1500 x (número de hijas e hijos – 1)) x factor de ponderación
Dicho de otra manera, 2.000€ por la primera criatura y 1.500 por cada una de las siguientes. Y el resultado se multiplicaría por el factor de ponderación.
Ejemplos:
- Si has adoptado solo a una niña y tu renta está entre 20.000€ y 30.000€:
2.000€ x 1,5 = 3.000€ - Si has adoptado tres niñas y/o niños y tu renta está por encima de los 30.000€:
(2.000€ + 1.500€ x (3-1)) x 1 = 5.000€
* Se tiene en cuenta la renta familiar estandarizada. Puedes calcularla en ESTA PÁGINA del Gobierno Vasco.
Cambios para con el anterior decreto
Hay que tener en cuenta que no se trata de una ayuda nueva, sino de una modificación del Decreto 30/2015. Éstos son los cambios principales, en lo referente a las ayudas por crianza y mantenimiento (como hemos dicho, en lo referente a partos o adopciones múltiples y adopciones internacionales, las ayudas no han cambiado):
Decreto 30/2015 | Decreto 27/2023 |
400€-500€-900€ anuales | – 200€ mensuales |
Pago anual | Pago mensual |
Cuantía según la renta familiar | No se tiene en cuenta la renta familiar |
En el caso de tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social no se adjudicaba | Exento |
4 años para presentar el certificado de discapacidad | 5 años para presentar el certificado de discapacidad |
Transición a las nuevas ayudas
El decreto y, por tanto, las ayudas correspondientes, se han aceptado y entrado en vigor una vez iniciado el año.
Por una parte, si la niña o el niño han nacido antes de que el decreto entrase en vigor (en enero o febrero de 2023), puedes hacer la solicitud a partir del 1 de marzo. Tienes de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 y se te abonarían los meses desde el nacimiento. Si lo hicieses más tarde, es decir, a partir del 1 de noviembre de 2023, no percibirías la ayuda más que a partir de noviembre.
Por otra parte, como el decreto antiguo ha estado en vigor hasta el 1 de marzo de 2023, es posible que ya hubieses solicitado la anterior ayuda. En estos casos, puedes solicitar de nuevo a partir del 1 de marzo. Eso sí, como ya se te ha adjudicado una cantidad de dinero, ésta se te descontará. Dicho de otra manera, percibirás la cantidad que te corresponde según el nuevo decreto, pero, por supuesto, se tendrá en cuanta lo que ya te han abonado:
Ejemplos:
- Tu hija ha nacido el 25 de enero de 2023. En febrero de 2023, estando en vigor el anterior decreto, pides la ayuda por nacimiento y te dan 900€. Tras esto, en abril de 2023, con el nuevo decreto, pides la ayuda de 0-3 años, según la cual te corresponderían 2.400€ (200€ mensuales desde enero a diciembre).
¿Cuánto percibirás en 2023?
900€ por el decreto antiguo
2.400-900= 1.500€ por el nuevo decreto
TOTAL: 2.400€
- Tu hijo ha nacido el 25 de noviembre de 2022. En enero de 2023, con el decreto antiguo en vigor, pides la ayuda por nacimiento y te conceden 900€. Tras esto, en abril de 2023, con el nuevo decreto, pides la ayuda de 0-3, según la cual te corresponderían 2.400€ (200€ mensuales desde enero a diciembre).
¿Cuánto percibirás en total?
900€ en 2022 (con el antiguo decreto)
2.400€ en 2023 (con el nuevo decreto)
TOTAL: 900€ (en 2022) + 2.400€ (en 2023)
Documentación
— DNI, TIE o pasaporte de las personas progenitoras
— En caso de nacimiento: certificado de nacimiento y/ libro de familia
— En caso de adopción: certificado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial y/o libro de familia
— En caso de acogida previa a la adopción: resolución administrativa
— En caso de tutela: resolución judicial
— Certificado de empadronamiento. Debe reflejar a todas las personas residentes en el domicilio. El documento no puede tener más de tres meses.
— Certificado de discapacidad o dependencia
— Cuenta corriente de la persona solicitante donde ingresar la ayuda
— Declaración responsable con los siguientes temas: que la persona solicitante no está incursa en ningún proceso sancionador que le inhabilite para recibir ayudas públicas; que todos los datos que se han dado son ciertos, y que todas las personas integrantes de la unidad familiar dan su permiso para que sus datos sean consultados.
Si se presenta algún documento del extranjero, deberá estar traducido, de modo oficial, al euskara o castellano y debidamente legalizado.
Solicitudes
Se hará una sola solicitud por hija o hijo para percibir la ayuda de 0-3 años. Es decir, no habrá que ir renovándola. Si se trata de la tercera hija o hijo, habrá que realizar una nueva solicitud para percibir la ayuda de 3-7 años.
Cuentas con tres meses para hacer la solicitud desde el momento de nacimiento, desde que se inscribe la adopción o desde la resolución administrativa de la acogida. Así como desde que el niño o niña cumpla los 3 años (en el caso de ser la tercera hija o hijo). Si la solicitud no se realiza en esos tres meses, no se perderá el derecho a percibir la ayuda, pero solo se cobrará las cuantías correspondientes a partir de ese momento.
Si el niño o niña ha estado hospitalizado (durante 10 días o más), el plazo para la solicitud se prolongará en la misma medida.
Solicitud por internet
Todas las solicitudes pueden hacerse por internet. Eso sí es necesario tener un método de identificación electrónica. Éste puede ser el certificado digital o la clave B@kq.
Si quieres saber más sobre cómo hacer trámites con la administración por internet en la CAV, te lo explicamos detalladamente en el siguiente artículo:
Para hacer el trámite debes entrar a ESTA PÁGINA. Ten en cuenta que debes tener la documentación ya digitalizada para poder adjuntarla.
Te dejamos aquí también el documento de solicitud y la hoja de instrucciones para que les puedas echar un vistazo:
Solicitud presencial
Para realizar la solicitud presencialmente hay que acudir a las oficinas del servicio de atención a la ciudadanía Zuzenean o a los servicios de registro público de los ayuntamientos.
⇒ Servicio Zuzenean:
AQUÍ tienes la página del servicio Zuzenean.
Direcciones de las oficinas (solamente se encuentran en las capitales):
Bilbo: GranVía 85
Donostia: Andia 13
Gasteiz: Ramiro de Maeztu, 10 bajo
Teléfono de información: 945 01 80 00
Recuerda que hay que pedir cita previa. Para ello, puedes llamar al teléfono 945 01 90 00 o pedirla online desde ESTA PÁGINA.
⇒ Por otro lado, también existe la opción de hacerlo en las oficinas de Correos, mandando la solicitud y la documentación por correo o mediante el servicio Orve (Oficina de Registro Virtual Electrónico):
— Para mandarlo por correo, deberás llevar la solicitud cumplimentada, una copia de la misma y los documentos. En Correos te sellarán la solicitud y la copia (con el día, hora y lugar, es decir, de alguna manera, lo registrarán). En el sobre deberás introducir la solicitud sellada (junto con la documentación necesaria) y guardar para ti la copia, también sellada.
— Por medio del servicio Orve: digitalizarán los documentos y los enviarían directamente a la administración (al Registro Electrónico de las Administraciones Públicas). Te cobrarán una tasa. Si quieres saber más sobre este servicio, puedes consultarlo AQUÍ.
Para más información sobre desta ayuda:
⇒ Sitio web del Gobierno Vasco
⇒ Teléfono de información: 945 06 20 40
(De lunes a viernes desde las 8:30 a las 14:30, salvo días festivos)
⇒ Correo electrónico de información: umeak@euskadi.eus