Contagios covid-19 del personal sanitario: enfermedad profesional

2021/02/08

Artículo 6 del Decreto 3/2021 (publicado el 3 de febrero en el BOE)

Accidentes laborales, hasta el momento

Como recordáis, el Decreto 6/2020, publicado en el BOE el 11 de marzo, estableció que las bajas por enfermedad causadas por el COVID-19 se reconocerían como accidente de trabajo, en lugar de considerarlas una contingencia común, pero solo a efectos económicos. Posteriormente, con el Decreto 19/2020 (BOE de 27 de mayo) se amplió la posibilidad de que al personal del ámbito sanitario, incluido el socio-sanitario, se le reconociese como accidente de trabajo, a todos los efectos

Todo esto, en su momento os lo contamos en dos artículos:

Resumiendo, en marzo de 2020 las bajas por covid (en todos los sectores) fueron reconocidas como accidente laboral, pero sólo de cara a las prestaciones. Es decir, se asimilaron a los accidentes laborales a efectos económicos. Esto supuso, por tanto, una prestación más alta (75% desde el primer día), pero, sin embargo, serían consideradas como enfermedad común para todo lo demás: la misma tramitación de las bajas ordinarias, la Seguridad Social asumió el pago…

Como explicamos entonces, si todas las bajas se gestionan de esta manera, quedan fuera los contagios que se debieron realmente a contingencias profesionales. De hecho, si se reconocen como contingencia profesional a todos los efectos, esto supone una mayor protección en los casos de incapacidad permanente o muerte (incapacidad permanente: una prestación mayor y no necesidad de cotizaciones previas; y, en los casos de fallecimiento, indemnizaciones específicas).

Y como ya hemos mencionado, en mayo se posibilitó que los contagios por coronavirus fueran reconocidos como accidentes de trabajo a todos los efectos, pero sólo en el ámbito sanitario (incluido el socio-sanitario). Nadie discute que este sector esté en la primera línea, pero los contagios en el ámbito laboral no se reducen a este área. Si enfermamos en el trabajo, esto debe quedar reflejado y reconocido tal y como ha sido. En este punto hay que señalar que los diferentes gobiernos se han dedicado a ocultar los contagios laborales sin ningún pudor, con la ayuda, además, de algunos medios de comunicación. Recordemos cómo llevó a portada este dato completamente falso un conocido medio de comunicación: Solo el 2% de los vascos contagiados por el virus se ha infectado en el centro de trabajo”

Y aquí tenéis cómo Ugo Mayor, investigador de Ikerbasque y profesor de la UPV-EHU, muestra en este hilo que analizando los datos el resultado podría ser que casi la mitad de los contagios (!) tuviese su origen en el entorno laboral (aunque ésta sea la situación de Euskadi, Nafarroa probablemente no ande muy lejos).

Enfermedad profesional a partir de ahora

La consideración de accidente laboral ha sido un parche desde el principio, como ya se ha venido reivindicando, ya que se trata de una enfermedad causada por el trabajo. Es cierto que el que se tome como accidente de trabajo o como enfermedad profesional no influye, en general, en la cuantía de las prestaciones; no obstante, sí que hay algunas diferencias, como explicamos en el próximo apartado.

Junto con esto, también es importante que cuando el trabajo nos enferma quede debidamente reflejado y reconocido, sobre todo cuando en muchos casos nos hemos visto obligados a trabajar sin la protección suficiente. El primer paso para la intervención y la determinación de responsabilidades es el reconocimiento adecuado de las contingencias laborales.

Pues bien, el Decreto 3/2021, publicado el 3 de febrero de 2021, en su artículo 6, ha venido a establecer, por último, que los contagios covid-19 deben ser considerados como enfermedades profesionales.

  • Vigencia de la medida:

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia internacional hasta que las autoridades sanitarias abandonen todas las medidas preventivas.

  • ¿A quién comprende?

Se refiere al personal que presta servicios en los centros de salud, pero especifica que el contagio ha tenido que producirse durante la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios. Por lo tanto, deja fuera a muchas trabajadoras y trabajadores que dan servicios en este sector: limpieza, administración, mantenimiento… Evidentemente, no es justo y, para la que suscribe, al menos, también tiene un cierto tufillo clasista. En cualquier caso, como hemos visto en el apartado anterior, se consideraría accidente laboral de todas maneras

  • Procedimiento

Los servicios de prevención de riesgos laborales deben emitir un informe en el que se indique que se ha sufrido una exposición al covid durante la prestación de servicios sanitarios.

— Constatado que el contagio se produjo en el plazo de tiempo que hemos comentado y con el informe de los servicios de prevención, se supondrá o considerará que el contagio ha sucedido en el trabajo.

— La responsabilidad de gestionar y abonar las prestaciones será del organismo encargado de las contingencias profesionales; es decir, de la mutua contratada para el centro de trabajo.

Diferencias entre accidente laboral y enfermedad profesional

Antes de nada hay que recordar que, siendo ésta una enfermedad nueva, aún no sabemos qué tipo de consecuencias puede acarrear. De momento ya vemos cómo multitud de personas están sufriendo lo que se ha venido a llamar “covid persistente” y no sabemos qué tipo de evolución tendrá todo esto en los próximos años.

Este último decreto, como hemos explicado, lo reconoce como una enfermedad profesional, pero únicamente en los casos que se produzcan mientras estemos en estado de pandemia. Sin embargo, la covid-19 continuará en un futuro como enfermedad, incluso una vez finalice la fase de pandemia. ¿Qué ocurrirá entonces si alguna trabajadora o trabajador sanitario se contagia? Aunque en este momento tenga esa consideración, el covid-19 no se ha incluido en el catálogo de enfermedades profesionales.

Por otra parte, como hemos mencionado anteriormente, no hay diferencia en cuanto prestaciones, siempre y cuando nos produzca una incapacidad temporal: se percibe desde el primer día el 75% de la base reguladora tanto si es enfermedad profesional, como si es accidente laboral (y puede que nuestro convenio también establezca un complemento al 100%). Pero sí existen diferencias con vistas al futuro:

Si se trata de una cobertura por enfermedad, si, desarrollásemos posteriormente algún tipo de enfermedad provocada por el contagio, digamos, por ejemplo, dentro de diez años, esto estaría cubierto. Sin embargo, si se trata de accidente laboral, la cobertura no se extendería más que hasta los cinco años posteriores al contagio. Así, como también se concretó en el anterior decreto, un posible fallecimiento solo sería achacable al contagio y, por tanto, considerado como de origen laboral, si sucediese en los siguientes cinco años. Si se considera enfermedad laboral, la cobertura no tiene un límite temporal.