Renta activa de inserción (RAI)

2018/02/27
Última actualización: 2022/06/03

Decreto 1369/2006, por el que se regula el programa de renta activa de inserción 

Esta prestación está dirigida a personas en desempleo, pero, al contrario de la prestación o subsidios de desempleo, solamente tiene en cuenta a algunos colectivos concretos. Así, la RAI, tal como reza en el propio decreto, está orientada a personas desempleadas “con especiales necesidades económicas y dificultadpara encontrar empleo.

 

¿En qué casos puede solicitarse?

– Si tienes más de 45 años y eres “parado/a de larga duración”
– Si tienes más de 45 años y has estado trabajando fuera del Estado
– Si has sido víctima de violencia de género
– Si tienes reconocida una discapacidad del 33% o más

 

Requisitos:

• Encontrarse en uno de los casos que hemos mencionado
• Debes apuntarte como demandante de empleo (es decir, debes apuntarte al paro)
• Tener menos de 65 años
La unidad familiar no puede percibir más de 750 euros al mes (75% del SMI). Para calcular esto se tienen en cuenta los ingresos propios, de tu pareja y de las hijas e hijos menores de 26 años, se suman y se hace la media entre el número de familiares.
No haber percibido la renta activa de inserción durante los anteriores 365 días. Si eres víctima de violencia de género o si has alegado algún tipo de discapacidad, puedes recibirla durante tres años seguidos, pero en el caso de “parados de larga duración” y migrantes que hayan retornado al Estado no puede solicitarse este subsidio por dos años seguidos.
Puede percibirse, como máximo, durante tres años y, por tanto, una vez que hayas cobrado la RAI durante esos tres años (seguidos o alternos), no podrás solicitarla de nuevo.

Además de estos requisitos generales, también existe una serie de requisitos específicos:

• En el supuesto de “desempleo de larga duración” mayor de 45 años

Tienes que haber agotado previamente la prestación y/o el subsidio por desempleo. Es decir, antes de solicitar la RAI, has tenido que estar cobrando alguna vez el paro. Se tienen en cuenta las prestaciones concedidas desde 1980.
– Esto no se trata de una prestación ni un subsidio, sino de una ayuda extraordinaria. Por lo tanto, si tienes derecho a recibir cualquier tipo de subsidio, deberás solicitar ése (ayuda familiar, subsidio para mayores de 45 o 52 años, subsidio por insuficiencia de cotizaciones).
– Necesitas haber estado apuntada o apuntado como demandante de empleo durante 12 meses continuados

• En el supuesto de que seas mayor de 45 años y hayas estado trabajando fuera del Estado

– Que hayas trabajado por lo menos durante seis meses la última vez que saliste del Estado
– Debes haber retornado en los 12 meses anteriores a hacer la solicitud
– En este caso no es necesario que lleves 12 meses como demandante de empleo

• En los casos de violencia de género

– Hay que presentar el documento que acredite esta situación. Este documento puede ser de los servicios sociales o del centro de acogida, también son válidos una sentencia judicial, una orden de protección o el informe realizado por el ministerio fiscal.
– En este caso no hay límite de edad, no tienes que haber agotado previamente la prestación o subsidio de desempleo y no es necesario que hayas estado apuntada durante 12 meses en el servicio de empleo.

• En los casos de un grado de discapacidad del 33% o mayor

– Tienes que haber agotado previamente la prestación y/o subsidio de desempleo. Es decir, para solicitar la RAI es necesario que en algún momento hayas estado cobrando el desempleo. Se tendrán en cuenta las prestaciones concedidas desde 1980.
– Debes haber estado apuntada o apuntado como demandante de empleo durante 12 meses seguidos.


¡Atención! En los casos en que se exige que lleves 12 meses como solicitante de empleo, como hemos dicho, este tiempo debe ser continuado. Es decir, si durante el año previo a solicitar la RAI has estado trabajando durante 90 días o más o has salido del Estado, por el motivo que sea, y durante la duración que sea, el contador volverá a cero. O dicho de otra manera, se volverán a contar esos 12 meses desde cero.


 
Cantidades, duración y renovaciones

También en este caso la cantidad que se percibe es el 80% del IPREM (463,21 euros al mes -año 2022-)

Se percibe durante 11 meses, aunque, como hemos explicado anteriormente, la solicitud puede renovarse…
            – En el caso de ser “parado de larga duración” o migrante retornado al Estado, hasta poder renovar, debe pasar todo un año.
            – En los casos de violencia de género y discapacidad, pueden cobrarse los 33 meses seguidos.

Cada renovación, en la práctica, se trata de un nuevo alta y, por lo tanto, deberás volver a presentar toda la documentación y cumplir con todo el proceso.

 

¡Atención! Puedes perder esta prestación:

– Si no sellas el paro en los días que te corresponde
– Si te llaman de las oficinas de empleo y no acudes a la cita
– Si sales del Estado sin haber solicitado un permiso para ello

 

Cotizaciones a la Seguridad Social

Mientras se cobra la RAI no se cotiza para la jubilación. No obstante, puede hacerse un convenio especial con la Seguridad Social.

 

¿Se puede trabajar mientras se cobra la RAI?

Sí, pero siempre que sea en jornada parcial.

El subsidio también se reducirá en el porcentaje de la jornada. Es decir, si estás trabajando a media jornada, no percibirás más que 231,60 euros (la mitad del subsidio). El salario que percibas por tu trabajo no podrá ser mayor del 75% del SMI, es decir, 750€ mensuales (valores para el año 2022).

Además, aunque estés trabajando, tendrás que seguir sellando el paro, aunque no tendrás la obligación de acudir a los cursillos de formación que puedan mandarte desde la oficina de empleo.

 

¿Dónde hay que realizar la solicitud?

Hay que presentarla en el servicio público de empleo y quien la tramita es la dirección provincial del SEPE. Os dejamos aquí las direcciones (si pincháis en cada dirección, os aparecerán el mapa y los teléfonos de la oficina).

ARABA

— Gasteiz: Pintos Jesús Apellaniz, 11 (oficina central)
                    Ferrocarril del Norte, 1 (Salburua)
                    Océano Pacífico, 16-18 (Zabalgana)
— Laudio: José Matia, 24-26

BIZKAIA

— Bilbo: Gran Vía, 50 (oficina central)
               Alameda Mazarredo, 39
               Maria Victoria Uribe Laso, 3-5-7 (Errekalde)
               Cataluña, 1-3 (San Inazio)
               Calle Santutxu s/n, esquina con Fika (Santutxu)
— Barakaldo: Luis de Castresana, 9 (Beurko)
                        La Paz, 14 (Gurutzeta)
— Basauri: Calle Urbi 3 y 5
— Durango: Alluitz, 9-11
— Gernika: Don Tello, 11
— Getxo: Negubide, 1
— Mungia: Olalde Beresia, 3B
— Ondarroa: San Ignazio, 40
— Santurtzi: Cristobal Murrieta etorbidea, 22
— Sestao: Galindo, 14
— Zalla: Euskadi plaza, 9

GIPUZKOA

— Donostia: Avenida Barcelona, 39 (oficina central)
                      Avenida Zarautz, 58-60 (Antiguo)
                      Marino Tabuyo, 14-16 (Gros)
— Arrasate: Gipuzkoa etorbidea, 4
— Azpeitia: Urola, 6
— Beasain: Gipuzkoa plaza, 1
— Eibar: Bittor Sarasketa, 1
— Errenteria: Maurice Ravel, 14-16
— Irun: Basurko z/g
— Lasarte: Donostia etorbidea, 5
— Tolosa: Larramendi, 3
— Zarautz: Bizkaia, 61
— Zumarraga: Nafarroa plaza, 3

NAFARROA

— Iruñea: Plaza Gongora, 5 (oficina central)
                  Paulino Caballero, 50
— Altsasu: Avenida Iruñea s/n, parque Camineros, 16C
— Aoiz: Urbanización Kanpondoa, 45
— Burlata: Avenida Villava, 1 (Iturrondo)
— Doneztebe: Carretera de Leitza, 1
— Lizarra: La gallarda 2, piso 2.
— Lodosa: Calbario, 1
— Tafalla: Paseo Padre Calatayud, 19
— Tutera: Díaz Bravo, 20-22

TELÉFONOS

Como hemos dicho, si clicáis en cada oficina, os aparecerán el mapa y el teléfono de la misma. No obstante, también os dejamos los teléfonos de información:

GENERAL: 91 273 83 83

ARABA: 945 750 898
BIZKAIA: 944 500 598
GIPUZKOA: 943 980 598
NAFARROA: 948 990 598
Horario: de 9:00 a 14:00

⇒ Teléfono general para solicitar cita previa: 91 926 79 70

 

Esta prestación también puede SOLICITARSE POR INTERNET, desde ESTA PÁGINA del Sepe.

También os dejamos a continuación un librillo explicativo, para ver, pantalla a pantalla, cómo hay que realizar las solicitud por intrenet: Solicitud de renta activa de inserción.

Y recordad que, para hacer los trámites online, necesitaréis cl@ve. Si queréis saber más sobre este método de identificación: 

Y paciencia, porque, hasta que nos comuniquen si nuestra solicitud ha sido aceptada o no, pueden pasar fácilmente uno o dos meses.