Renta garantizada (Nafarroa)
2018/05/16
Última actualización: 2023/03/07
Ley Foral 15/2016, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada
La renta garantizada navarra está dirigida a evitar las situaciones de exclusión social de aquellas personas que carecen de ingresos suficientes. No se trata de un instrumento que esté pensado para garantizar que todas las ciudadanas y ciudadanos navarros puedan vivir dignamente, sino que se dirige a suavizar, de alguna manera, solo las situaciones que son realmente límites. Como veréis, además de que las cuantías que se perciben son totalmente insuficientes, detrás de conceptos burocráticos como “unidad familiar”, entre otros, no se esconde más que la decisión política de dejar al margen a un gran número de personas.
Se trata de una prestación complementaria. Esto significa que no es indispensable carecer completamente de rentas para poder solicitarla, sino que, aunque se tenga algún tipo de ingreso, si éste no fuese “suficiente”, es decir, si no llegase a límite -realmente bajo- que marca la administración, se complementaría con la renta garantizada.
Por otra parte, se tiene en cuenta a toda la unidad familiar. La cuantía que se percibe, por tanto, será distinta según los ingresos de que disponga a familia y el número de integrantes de la misma.
Requisitos
Artículo 5 de la Ley Foral 15/2016
– Ser una persona mayor de 18 años o menor emancipada.
– Si tienes entre 18 y 24 años y no tienes hijas ni hijos, para poder solicitar la renta garantizada has tenido que estar viviendo por tu cuenta durante dos años.
– Debes llevar viviendo en Nafarroa dos años, como mínimo. Este requisito baja a un año si en la familia hay alguna o algún menor de edad o alguna persona con una discapacidad reconocida del 65% o más.
– Carecer de ingresos o que dichos ingresos no lleguen a las cuantías que supone la renta garantizada. Por ejemplo, si sois una familia de tres, según esta prestación os corresponderían 1.146,08€ en 2023 (tenéis la tabla más adelante). Si vuestros ingresos no llegan a esta cantidad, podéis solicitar la renta garantizada y se os complementarán hasta dicha cuantía.
– Antes de solicitar la renta garantizada, es necesario que hayáis solicitado todas las ayudas que puedan dar las distintas administraciones. ¡Atención! Desde que se puso en marcha el ingreso mínimo vital en el Estado español, también hay que solicitar esa ayuda previamente.
Unidad familiar
Artículo 6 de la Ley Foral 15/2016
Como hemos dicho en un principio, no se trata de una prestación individual, sino una ayuda familiar.
¡Atención! En la ley, además de la unidad familiar, también se habla sobre núcleo familiar. Veamos cómo se diferencia cada uno y qué conlleva a la hora de solicitar la renta garantizada:
— Unidad familiar: persona solicitante y pareja y, además, todas las personas de la familia convivientes hasta segundo grado de consanguinidad y hasta primer grado de afinidad.
Familiares de hasta segundo grado de consanguinidad: padre, madre, hijas, hijos, hermanas, hermanos, abuelo, abuela y nietas y nietos.
Familiares de hasta primer grado de afinidad: madre y padre de la pareja e hijas e hijos de la pareja (de otra relación)
La unidad familiar puede estar formada por distintos núcleos familiares.
— Núcleo familiar: persona solicitante, pareja e hijas e hijos que convivan en el domicilio. ¡Atención! si tu hija o hijo está viviendo fuera de casa por un tiempo determinado por razón de sus estudios, también se considerará parte del núcleo familiar.
Esto significa que, aunque en un mismo domicilio haya distintos núcleos familiares, todos se considerarán de la misma unidad familiar (siempre y cuando compartan los lazos familiares que hemos comentado anteriormente). Por ejemplo, supongamos que viven contigo tu pareja, una hija, tu madre y tu padre. Aunque seáis dos núcleos familiares, formaríais una sola unidad familiar.
La unidad familiar es la que siempre va a percibir la renta garantizada y solo se adjudicará una renta por cada unidad familiar. Esto significa que, siguiendo con el anterior ejemplo, si solicitases la renta garantizada, también se tendrían en cuenta los ingresos de tu madre y tu padre y, además de ello, en el caso de que os la adjudicasen, os correspondería la cuantía para una familia de cinco integrantes (cuantías más adelante).
Como decíamos al principio, esto no es más que una decisión política de dejar a muchas personas fuera. Según el ejemplo, si tu madre y tu padre percibiesen una pensión y entre ambas sobrepasasen los 1.371,86€ (cosa muy probable), a tu familia se le denegaría la renta garantizada. La administración hace dejación de sus responsabilidades para con la ciudadanía y deja todo en manos de la familia, es decir, convierte a la familia en principal estructura de protección social, y la administración queda como subsidiaria de ésta.
Solo hay una excepción: si dentro de una unidad familiar hubiese más de un núcleo familiar y en uno de ellos hubiese menores de edad o una persona en situación de dependencia o con una discapacidad reconocida de, al menos, el 65%. En ese caso podrían percibirse dos rentas garantizadas. Por tanto, en nuestro ejemplo, si tuvieses una hija o hijo menor de edad o alguno de tus padres estuviese en situación de dependencia, podrían solicitarse dos rentas garantizadas.
Por otra parte, si en un mismo domicilio vive más de una unidad familiar, cada una podrá percibir una renta garantizada, con un máximo de tres prestaciones.
¿Cuánto se percibe?
Artículo 7 de la Ley Foral 15/2016
Como ya hemos dicho, se tiene en cuenta la unidad familiar. La cuantía básica es la que corresponde a una sola persona o, dicho de otra manera, a una unidad familiar unipersonal. A esta cuantía se le suman ciertos porcentajes según la cantidad de integrantes de la unidad familiar. Así…
– por la segunda persona integrante de la unidad familiar, se sumará un 35%
– por la tercera persona, un 25%
– y por la cuarta y siguientes, un 15%.
La cuantía de la renta garantizada debe subir cada año. Para esto se utilizan dos indicadores, de entre los que habrá que escoger el que más haya subido el año previo: subirá tanto como lo haga el IPC de Nafarroa o la media de los salarios. Para el 2023 se aplicará la subida del IUPC, un 8,8% concretamente. De momento, el Gobierno de Navarra ha publicado la cuantía básica para este año, por lo que hemos aumentado también el resto de cuantías del 2022 en un 8,8% para realizar nuestra tabla (en los cálculos de la administración quizá podría variar algo):
Número de integrantes de la unidad familiar | Cuantía |
1 | 716,31€ |
2 | 967,02€ |
3 | 1.146,08€ |
4 | 1.253,55€ |
5 | 1.371,86€ |
6 o más | 1.432,61€ |
Como hemos comentado antes, si en la familia hubiese algún tipo de ingreso, no se percibiría la cuantía completa, sino que se complementaría hasta la cantidad correspondiente. Por ejemplo, imaginemos que percibes el subsidio por desempleo (480€ en 2023). Así la renta garantizada no serían más que 236,30€, en total, 716,30€.
Ingresos que se valoran
Desde el artículo 8 hasta el 13 de la Ley Foral 15/2016
Los ingresos de la unidad familiar se tienen en cuenta para establecer si tenemos derecho a percibir la renta garantizada.
Se computan los siguientes, entre otros: ingresos del trabajo*, sean por cuenta ajena o por cuenta propia; pensiones y prestaciones, prestaciones y pensiones, públicas o privadas; alquileres u otros rendimientos de capital inmobiliario…
Sin embargo, otros ingresos quedan al margen: ayudas con carácter finalista, como pueden ser las ayudas de emergencia social; ayudas por acogida de menores; ayudas para hijas e hijos que tengan una discapacidad reconocida de, la menos, el 65%; pensiones o prestaciones de hijas e hijos o integrantes de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar, siempre y cuando no superen el 45% de la cuantía básica (322,33€).
* A modo de “estímulos al empleo”, en palabras de la propia ley, algunos ingresos del trabajo quedarán fuera del cálculo. Así, si estuvieses percibiendo la renta garantizada y comenzases a trabajar por un periodo no superior a 30 días, no se tendrían en cuenta. Si fuese durante más días, se calculará de la manera que aparecen el la Disposición Transitoria Segunda.
Por otro lado, también se tiene en cuenta el patrimonio familiar, tanto capital mobiliario como inmobiliario. En el mobiliario entra el capital que puedas tener en el banco (dinero en las cuentas corrientes, fondos de pensiones, acciones, etc.) y, además de ello, también ciertos bienes (obras de arte, joyas, otros objetos de valor…)
Quedan fuera del cálculo la vivienda habitual y el vehículo habitual y, también, en el caso de tener un negocio, aquellos que sean necesarios para la actividad laboral.
Así, para poder percibir la renta garantizada:
– El valor de los bienes muebles de la familia no puede sobrepasar el 65% de la renta garantizada correspondiente a una sola persona (en términos anuales)..
– El valor de los bienes inmuebles de la familia no puede suponer más de 10 veces la renta garantizada anual correspondiente a una sola persona.
Documentación
– Impreso de solicitud
– DNI o TIE de la persona solicitante.
– Documentos de identidad de las y los integrantes de la unidad familiar y libro de familia. Si provienes de otro país, pasaportes y documento equiparable al libro de familia.
– Certificado de empadronamiento y convivencia, para verificar el tiempo que lleváis viviendo en Nafarroa. Deben aparecer todas las personas que viváis en el domicilio.
– Certificados de ingresos y patrimonio de la persona solicitante y de todas y todos los familiares:
- Trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena: contrato laboral y últimas 6 nóminas
- Trabajadoras y trabajadores autónomos: declaraciones del IRPF de los últimos dos trimestres y balance de ingresos y gastos del último semestre.
- Certificados de pensiones contributivas
- Si cobráis algún alquiler de alguna casa o local, contrato del mismo
- Documentos que certifiquen cualquier otro ingreso: herencias, indemnizaciones por despido…
- Certificados de todas las cuentas corrientes
– En supuestos de separación o divorcio, documento que lo acredite.
– Solicitud de abono por transferencia, documento bancario necesario para percibir la ayuda por transferencia.
Solicitudes
La solicitud hay que tramitarla en los servicios sociales de base.
Puedes consultar las direcciones en ESTA PÁGINA.
La renta garantizada se percibe durante 12 meses. Una vez transcurrido este tiempo, hay que volver a solicitarla.
Tras el primer año, si no ha habido ningún cambio en la situación económica de la familia, el servicio social de base iniciará un “procedimiento personalizado de inclusión social”, el cual se estará en la obligación de cumplir. (artículo 34.2)
Tras dos años percibiendo la renta garantizada, la administración deberá ofertar la posibilidad de participar en un programa de empleo social protegido u otra opción de empleo y/o formación. (artículo 34.3)
Para más información:
⇒ GUÍA básica para entender la Renta Garantizada (Gobierno de Navarra)
Dirección:
Departamento de Derechos Sociales
González Tablas 7
Tf.: 848 426 900
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es