Mobbing o acoso moral en el trabajo
2026/10/07
— Estatuto de los Trabajadores
— Estatuto Básico del Empleado Público
— Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
— Criterio Técnico 69/2009 de Inspección de Trabajo
— Constitución del Estado español
— Código Penal
⇒ El mobbing o acoso moral en el trabajo es uno de los riesgos psicosociales que podemos sufrir. Se trata de un tipo de violencia psicológica que se ejerce contra una persona trabajadora y que puede ser ejercida por otras y otros compañeros de trabajo, mandos intermedios o por parte de la propia empresa.
¿Qué es el mobbing o acoso moral en el trabajo?
El mobbing es una situación de agresión, abuso y acoso psicológicos. La persona trabajadora en cuestión sufre estas formas de violencia de forma continuada y durante largo tiempo. Dicha violencia psicológica puede basarse en humillaciones, presiones, intimidación, desprecio…
El acoso moral es grave. Tan grave que, incluso jurídicamente hablando, vulnera una serie de derechos fundamentales recogidos por la Constitución del Estado, tales como el derecho a la dignidad, a la integridad, al honor… Aunque la legislación no recoja expresamente los términos de «mobbing» o «acoso moral», sí que lo contempla como una forma grave de vulneración de derechos y establece obligaciones claras para las empresas. Recordemos que las empresas están obligadas a garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores, lo que incluye, por supuesto, los riesgos psicosociales.
El mobbing o acoso moral no se trata de un conflicto puntual. En las relaciones interpersonales es usual que, de vez en cuando, surjan conflictos, incluso agresiones, y algunas de las que suceden en el trabajo, aunque sean denunciables (sean físicas, psicológicas o verbales), no pueden considerarse como acoso moral, en tanto en cuanto sean agresiones aisladas o puntuales. El mobbing supone una conducta persistente y sistemática, que ejercen una o varias personas contra una víctima.
En algunas ocasiones el acoso moral y la discriminación pueden confundirse, pero son situaciones distintas, aunque las formas de agresión sean parecidas y, a veces, puedan entremezclarse. No obstante, las razones y los objetivos no son estrictamente iguales. La discriminación se fundamenta en la desigualdad de trato y la motivación se expresa por alguna característica de la persona trabajadora, sea su raza, ideología, tendencia sexual etc. El mobbing puede sufrirlo cualquier persona, sean cuales sean sus características personales
Y sí, lo sufren muchas trabajadoras y trabajadores. Tal y como advierte Osalan, en el Estado español, alrededor del 10-15% de las trabajadoras y trabajadores sufren acoso moral.
Tipos de acoso moral en el trabajo
Muchas y muchos autores se han dedicado a este tema y pueden encontrarse diferentes categorizaciones. Aquí os hemos traído una clasificación con tres tipos de acoso:
Vertical
Acosador y víctima ocupan distintas categorías o niveles jerárquicos en el organigrama de la empresa. Normalmente, suele tratarse de un acoso de arriba abajo, es decir, aquella persona que ocupa un puesto superior acosa a otra persona que ocupa un puesto inferior (por ejemplo, un director de departamento y un subordinado), aunque también pueda suceder la situación inversa.
Horizontal
Acosador y víctima ocupan la misma categoría o nivel jerárquico en el organigrama de la empresa. Es decir, sucede entre trabajadoras y trabajadores de la misma categoría o nivel.
Estratégico
Es la empresa quien lo provoca y ejerce a sabiendas. El acoso tiene, en estos casos, un objetivo estratégico: que la trabajadora o trabajador sea quien abandone la empresa y finalice su contrato. De esta manera, no existiría la obligación de pagar ninguna indemnización. Además, transversalmente, también busca otro objetivo: disciplinar a la plantilla de la empresa, en tanto en cuanto crea un escenario de miedo
⇒ Tanto el acoso vertical, como el horizontal, puede deberse a distintas razones: envidias, celos, competitividad, problemas personales… Quien acosa puede obstaculizar el trabajo de la víctima para dañar su imagen, profesional y personal; puede menospreciar u opacar sus méritos, incluso adjudicárselos a su persona… Pero también es posible que su acoso no responsa a una motivación objetiva; como bien sabemos, no es poca la gente manipuladora, controladora y narcisista que disfruta haciendo daño.
Actuaciones que denotan acoso en el trabajo
A veces no es fácil identificar el mobbing. De hecho, puede ser que comience con pequeños detalles y actuaciones y que vaya subiendo en intensidad con el paso del tiempo. Así, la víctima, en ocasiones, no toma conciencia de la situación hasta que la misma empeora sustancialmente. En cualquier caso, por lo general, el acoso moral tiene las siguientes características:
- Son actuaciones que se repiten (pueden suceder más de una vez a la semana)
- Son persistentes (se prolonga durante meses)
- Se llevan a cabo con actitud brusca y agresiva
- Suele existir un desequilibrio de poder: por jerarquía, antigüedad, estatus social, raza, sexo-género…
Para que lo veáis con más claridad, aquí tenéis algunas actuaciones que suelen responder a una situación de mobbing:
Medidas organizativas
– No asignar tareas e impedir que la persona encuentre tareas que realizar por su cuenta
– Asignar tareas sin sentido
– Asignar tareas por debajo de la competencia o capacidad de la persona
– Asignar nuevas tareas continuamente
– Dar datos equivocados para que la persona realice mal sus tareas
Medidas que entorpecen la comunicación y que aíslan a la persona
– Cambiar a la persona de lugar de trabajo para aislarla de compañeras y compañeros
– Actuar como si la persona no existiese
– No comunicarse con la persona o impedir que otras y otros trabajadores se comuniquen con ella
Enturbiar el buen nombre y la reputación (laboral o personal) de la persona
– Criticar reiteradamente su vida privada
– Criticar reiteradamente su trabajo
– Tratar a la persona como estúpida o tonta y representarla así frente al resto
– Hacer entender que la persona tiene problemas psicológicos
– Imitar los gestos, apariencia física, tono de voz… de la persona para dejarla en evidencia
Violencia
– Amedrentar por teléfono
– Amenazar verbalmente o por escrito
– Amenazas o agresiones físicas
– Amenazas o agresiones sexuales
– Provocar daños en el puesto de trabajo o en la casa de la persona en cuestión
⇒ Pero esto no es más que un pequeño listado de ejemplos. El doctor en psicología Heinz Leymann recopiló 45 indicadores que pueden reflejar mobbing que, posteriormente, González de Rivera aumentó a 60. Se trata de un TEST muy útil y utilizado que os podéis descargar desde el siguiente enlace:
⇒ Si no sabes con seguridad si estás sufriendo mobbing, además del test anterior, puede serte de gran utilidad este DIARIO DE INCIDENTES. Además, cuando tengas que explicar la situación (a tu representante o a la abogada del sindicato, por ejemplo), en lugar de estar intentando recordar situaciones concretas en el momento, con la ayuda de este diario podrás darle una visión mucho más general. Se trata de una publicación del Instituto de Seguridad en el Trabajo del Ministerio.
Consecuencias
El acoso moral y la violencia psicológica tienen consecuencias graves en la salud de trabajadoras y trabajadores. Dichas consecuencias pueden manifestarse en síntomas físicos (dolor muscular o de espalda, sensación de debilidad, síntomas de enfermedad, problemas de memoria, dolor de estómago o cabeza, fatiga crónica…) o en síntomas psíquicos (irascibilidad, apatía y bajo ánimo, problemas para conciliar el sueño, sentimiento de inseguridad, llanto repentino, agresividad…).
El nivel de gravedad de estos síntomas puede ser distinto según la persona y la intensidad del acoso. En cualquier caso, el mobbing ataca a la dignidad de la persona, a la autoestima, que es fundamental en el ser humano, por lo que una de las consecuencias principales suele ser la depresión. No olvidemos que la depresión es una enfermedad grave, tan grave que, en muchos casos, puede desembocar en la muerte de la persona.
¿Qué hacer?
Por todo lo que hemos explicado y por las duras consecuencias que tiene el mobbing, es muy importante contar con ayuda y, en lo posible, que este sostén sea colectivo. Por ello, antes de nada, ponte en contacto con tus representantes sindicales (o acude al sindicato) y pide ayuda, tanto técnica como moral, para que tengas más fuerza a la hora de afrontar la situación.
Aquí tienes unas RECOMENDACIONES que espero te sean de ayuda:
- Como hemos dicho, pide apoyo, a tus amistades, a la familia, en el sindicato… Es muy importante pedir también ayuda especializada (ayuda médica y psicológica). No esperes hasta que escale a una situación insoportable.
- No te avergüences y no te sientas culpable. Es muy normal que nos preguntemos qué es lo que hemos hecho mal para que nos pase eso. Nadie merece el mobbing y la responsabilidad del acoso siempre es de la persona despreciable que lo ejerce.
- Aunque el cuerpo te pida lo contrario, no respondas con violencia contra el agresor. Aunque seas la víctima, la empresa podría sancionarte a ti disciplinariamente. Recuerda que la ley está de tu parte y no des argumentos a quien te está acosando, de lo contrario, podría manipular la situación y presentarse como la víctima.
Denuncia
Lo decimos nuevamente, antes de nada, ponte en contacto con tus representantes sindicales o acude al sindicato, para poder afrontar el proceso con todas las garantías.
1. Antes de nada, deberíamos denunciarlo en la misma empresa. Si existe algún canal de denuncia, utilizaríamos esa vía. De lo contrario, si en la empresa no hubiese ningún canal explícito, podríamos cursar nuestra denuncia ante el departamento de recursos humanos.
2. Denuncia formal en Inspección de Trabajo. Puedes presentar una denuncia formal e Inspección investigará a la empresa y podrá sancionarla por no aplicar o no cumplir con el protocolo contra el acoso y, además de ello, por vulnerar la legislación sobre prevención de riesgos psicosociales.
3. También puede presentarse una denuncia judicial. Existen dos vías para ello:
— En los juzgados de lo social:
Tal y como establece el artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede pedir la extinción de su contrato si la empresa incumple gravemente sus obligaciones. Entre dichas obligaciones entra, por supuesto, evitar el acoso.
La trabajadora o trabajador tendría derecho a percibir una indemnización equivalente a la de despido improcedente y, además de ello, también podría acceder a una indemnización por daños morales, si se probase que se han vulnerado sus derechos fundamentales (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
— En los juzgados de lo penal:
El Código Penal tipifica el acoso moral en el trabajo como delito de torturas y contra la integridad moral (artículo 173). Para ello, quien agrede debe prevalerse de su posición de superioridad y su actuar debe ser objetivamente grave. En la norma se recogen penas de prisión de seis meses a dos años. También puede solicitarse una indemnización por daños morales y psicológicos (sorprendentemente, en muchas ocasiones se suelen valorar con el baremo que se utiliza para los accidentes de tráfico).
⇒ En la administración pública:
El mobbing, como hemos dicho, puede denunciarse por la vía laboral o por la penal, pero el Derecho Administrativo también tiene qué decir, más concretamente en lo que respecta a la responsabilidad patrimonial de la administración concreta en la que ha sucedido el acoso, en el caso de que no haya actuado como debía ante el problema.
Por otra parte, el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público considera el acoso en el trabajo como una falta muy grave y, por tanto, pueden imponerse las sanciones que estipula el artículo 96, tales como: separación del servicio de las personas funcionarias (y revocación de su nombramiento en el caso de las y los funcionarios interinos); despido disciplinario del personal laboral; suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral; traslados forzosos…
Por último, mencionar que, cuando el acoso sucede en la administración pública, la forma de demostrar éste es la misma. La trabajadora o trabajador deberá recopilar todas las pruebas posibles para acreditar la situación y para denunciar los hechos tanto en Inspección Laboral como por la vía judicial.
Recopilación de pruebas
— Graba las conversaciones. Si denuncias el mobbing, las grabaciones pueden ser aceptadas como prueba. ¡Atención! Para que sean pruebas válidas, tú también tienes que haber tomado parte en esas conversaciones. Es decir, no puedes grabar conversaciones ajenas. Además de no ser pruebas válidas, constituiría un delito
— Pide y guarda tus informes médicos y psicológicos (por depresión, ansiedad, insomnio, dolores físicos y todas las consecuencias tanto físicas como psicológicas que pueda haberte provocado el acoso) y, junto con esto, todos los partes de baja que hayas podido cursar. Estos informes, por sí mismos, no prueban mobbing, pero tienen gran importancia para sostener nuestra versión y, junto con otras pruebas, demostrar el acoso.
— Testigos. Personas que hayan observado el trato de acoso o los insultos. Pueden ser compañeras y compañeros o gente ajena a la empresa.
— Correos electrónicos. Que te hayan mandado a ti o a otras compañeras y compañeros (siempre y cuando esas personas los hayan compartido contigo por su propia voluntad). Estaría bien que te reenviases esos correos a una dirección tuya personal, por si acaso. Según el caso de acoso, podría ser que la empresa te despidiese inesperadamente y que cerrase tu dirección de correo.
— Guarda también whatsapps, SMSs y mensajes de las redes sociales.
— Guarda aquellos documentos que puedan probar conductas de acoso (por ejemplo, aquellas que te ordenan tareas que no te corresponden, horarios arbitrarios sin justificación…), llamadas que no respeten tu descanso y demás. Intenta siempre hacerte con los documentos escritos. Si no puedes imprimirlos o fotocopiarlos, sácales una foto o escanéalos con el móvil.


