Régimen del empleo de hogar y cotizaciones
2018/02/22
Actualizado el 2021/02/04
El trabajo de hogar es el único sector que históricamente ha estado completamente desregulado, como si prácticamente no se reconociese como un empleo, tal y como sucede, también históricamente, con todos los trabajos de cuidados. Aunque en 2012 cambió la legislación y, aunque se introdujeron algunas mejoras (sobre despido con indemnización o sobre contratación y cotización) la situación de las personas trabajadoras de hogar es de las más precarias. Trabajar dentro de una casa, el aislamiento (una sola trabajadora entre una familia que cree que puede ordenarle lo que quieran), la falta de inspección laboral y la indefensión provocan situaciones cercanas a la esclavitud, ante la inacción y la dejadez de las distintas administraciones. Casi la práctica totalidad son mujeres y muchas de ellas migrantes, lo cual facilita que se multipliquen los abusos.
A partir de 2012 el régimen del empleo de hogar se intrudujo en el régimen general de la Seguridad Social, aunque, todavía, conserva un sistema especial.
Algunas de las novedades que conllevó el que se incluyese dentro del Régimen General fueron las siguientes:
– Siempre se tiene que realizar un cotrato (en el mismo debe aparecer la duración, el periodo de prueba, la jornada y el salario, entre otras cosas).
– La persona empleadora es la que tiene que abonar siempre las cotizaciones (aunque, como explicamos más abajo, en algunos casos pueda ser la trabajadora quien realice la gestión del pago).
– Las cotizaciones siempre serán en función del salario (y ya no se tratará de una cuota única).
– El salario no puede ser menor al salario mínimo interprofesional (para el año 2021, de momento, 950€ mensuales, en 14 pagas).
– La persona empleadora debe entregar una nómina todos los meses.
⇒ ¡Atención! Si te contrata una institución pública, empresa privada o empresa de trabajo temporal (ETT) para realizar este tipo de trabajos de hogar y de cuidados, no entrarías dentro de este grupo, es decir, no tendrías que estar trabajando según lo que establece este régimen especial, sino que deben aplicarte el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, estarías dentro del Régimen General.
En este artículo te contamos, particularmente, el tema de las cotizaciones; sin embargo, en el apartado de trabajo de hogar encntrarás mucha más información sobre salarios, jornada, “desistimiento”, contrato…
Alta y cotizaciones
Si se trabaja en una casa por más de 60 horas al mes, es la persona empleadora quien tiene que realizar todos los trámites. Pero, si es por menos de estas 60 horas, la tramitación puede hacerla la persona empleadora o la trabajadora, siempre que exista un acuerdo para ello. Es conveniente que esto quede reflejado en el contrato o en otro documento.
Esto no quiere decir que las cotizaciones vayan a correr por cuenta la trabajadora: la persona empleadora debe cotizar lo que le corresponde, pero sí puede realizar el trámite de hacer llegar ese dinero a la Seguridad Social. Es muy importante que en estos casos se tenga el comprobante o recibí del dinero de la cotización.
Para calcular las bases de cotización se tiene en cuenta el salario mensual. En la misma Tesorería General de la Seguridad Social nos darán los documentos que necesitamos y nos harán el cálculo de la cotización.
Porcentajes de cotización para 2021:
– Por contingencias comunes: un 28,30% en total, del que el 23,60% corre a cargo la persona empleadora y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora.
– Por contingencias profesionales: solamente cotiza por ello la persona empleadora (incapacidad, muerte y supervivencia: %0,70; incapacidad temporal: %0,80%)
– Desempleo: no se cotiza por desempleo, ya que el régimen de empleadas de hogar no contempla esta cobertura.
Bases de cotización mensuales
En el régimen del trabajo de hogar, a falta de un convenio que regule las condiciones laborales, la única referencia sobre el salario es el salario mínimo interprofesional. Por tanto, las bases de cotización también está vinculadas al mismo. Como el SMI, de momento, no se ha actualizado para el 2021, tampoco lo han hecho las bases de cotización. Nuestra base será la que nos corresponda según esta tabla y lo que cobremos:
Tramo | Salario mensual (euros al mes) | Base de cotización mensual |
1. | Hasta 240 euros | 206 |
2. | Entre 241,01 – 375 euros | 340 |
3. | Entre 375,01 – 510 euros | 474 |
4. | Entre 510,01 – 645 euros | 608 |
5. | Entre 645,01 – 780 euros | 743 |
6. | Entre 780,01 – 914 euros | 877 |
7. | Entre 914,01 – 1.050 euros | 1.050 |
8. | Entre 1.050,01 – 1.144 euros | 1.097 |
8. | Entre 1.144,01 – 1.294 euros | 1.232 |
Ten en cuenta que, para calcular el salario mensual, también hay que añadir la parte proporcional de las pagas extra. Recuerda, ¡tienes derecho a percibir dos pagas extra al año, como cualquier trabajadora!
Por ejemplo, imaginemos que trabajamos a jornada parcial y que cobramos 650 euros al mes. Esto quiere decir que deberíamos añadir dos pagas de 650 euros (1.300€ en total). Por tanto, para calcular nuestro salario mensual (en total), podemos hacerlo de dos maneras:
a) Dos pagas extra = 1.300€
Esta cantidad entre 12 meses = 180,33€
Salario mensual (650€) + pparte proporcional de las pagas extra (180,35€) = 758,33€ mensuales.
b) 12 meses + 2 pagas extra = 14 pagas en total
650€ X 14 = 9.100€ (salario de todo el año)
Salario anual (9.100€) entre 12 meses = 758,33€ mensuales