Trabajo de hogar: procedimiento de regularización de cotizaciones
2021/02/25
Última actualización: 2022/05/26
Como ya explicamos con más detenimiento en un anterior artículo, los salarios de multitud de trabajadoras de hogar no están actualizados en los registros de la Seguridad Social. Así, muchas personas empleadoras están cotizando por menos de lo que debiesen, entre otros motivos, porque, incluso aunque los salarios hayan aumentado, no se ha dado cuenta de esa subida a la Seguridad Social.
Os recomendamos que le echéis un vistazo a ese artículo, ya que en el mismo se explica más claramente cuál es el problema y, también, cuál debe ser el salario mínimo en el trabajo de hogar:
Obligación de actualizar los salarios
La actualización de salarios es una responsabilidad de la persona empleadora, no es algo que deban hacer las trabajadoras, pero queremos contaros cuál es el procedimiento, para que vosotras también lo conozcáis de primera mano y no dependáis de lo que os cuente o no os cuente la persona empleadora o, incluso, en algunas ocasiones, podáis ayudarle. Además, en el caso de trabajar menos de 60 horas, también es posible que seas tú quien se ocupe de realizar los trámites con la Seguridad Social.
Hay que decir, antes de nada, que, al margen de esta regularización general, la actualización de los salarios hay que comunicarla todos los años a la Seguridad Social y, por supuesto, los salarios deben ir actualizándose, por lo menos, en la misma medida en que lo haga el salario mínimo interprofesional. Por tanto, es obligatorio declarar el salario que se está abonando.
La Seguridad Social ha abierto un plazo hasta el 31 de marzo para que se actualice y se regularice. De lo contrario, a partir del 1 de abril, la Inspección Laboral hará sus comprobaciones y podrá imponer sanciones.
No puede ser, de ninguna manera, menor al salario mínimo interprofesional. Recuerda que se trata de 1.000€ mensuales (para el año 2022), pero, como son 14 pagas (12 pagas + 2 pagas extra), en total, una persona que trabaje a jornada completa, no puede percibir menos de 1.166,67 euros mensuales (esto sería lo que nos correspondería, como mínimo, a jornada completa con las dos pagas prorrateadas).
Si trabajas a jornada parcial o por horas, puedes consultar en este otro artículo cuál debería ser tu salario:
⇒ Si percibes una parte del salario en especie.
Es muy común que las trabajadoras de hogar reciban una parte del salario en especie, bien porque coman en la casa de la persona empleadora o porque vivan en la misma. En este caso tienes que tener muy claro lo siguiente…
• Aunque recibas una parte del salario en especie, lo que percibas en metálico no puede ser nunca menor al salario mínimo interprofesional.
• La parte de salario que percibes en especie también tiene que declararse en la Seguridad Social. El salario completo será, por tanto, mayor a lo que percibes en metálico, por lo que las cotizaciones también serán mayores, así como las prestaciones que percibas (bajas por enfermedad o maternidad, pensión de jubilación…).
Por ejemplo, imaginemos que trabajas a media jornada. Tu salario bruto debería ser, como mínimo, 500€ mensuales. No olvides que debes percibir 14 pagas, es decir, también dos pagas extra de 500€.
No pueden decirte, por ejemplo, que tu salario son 500 euros, pero que, como comes en casa, 200€ serán en especie y que te pagarán 300€ en metálico. Los 500 euros (salario mínimo interprofesional) debes cobrarlos obligatoriamente en metálico. Si también quieren que las comidas sean una parte de salario, se sumarían 200 euros. Y, por tanto, el salario que se debería declarar en la Seguridad Social serían 700€.
¿Cómo se tiene que comunicar?
Se tiene que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (no confundir con el Instituto de la Seguridad Social).
Hay que declarar, además de los cambios en el salario, también cualquier variación en el tipo de contrato o en la duración de la jornada, por ejemplo.
- Formulario online:
No se necesita ni certificado digital ni otro tipo de sistema de autentificación. Antes de nada hay que descargar y cumplimentar el modelo TA.2/S-0138. Puedes descargarlo desde ESTA DIRECCIÓN. Se trata del documento que ves a continuación. Se trata de un PDF que puede rellenarse en el ordenador mismo; trae las explicaciones en el mismo documento, en la primera página
Una vez se rellene el documento, hay que ir al formulario, en ESTA DIRECCIÓN.
En el formulario hay que poner los datos personales de la persona empleadora y, tal y como aparece en la imagen, en el apartado “Categoría” hay que poner “empleador/empleado de hogar” y en el apartado “Trámite”, “Comunicación a Inspección de Trabajo”.
Tras esto, hay que adjuntar el modelo TA.2/S-0138 que se ha rellenado previamente y el DNI de la persona empleadora.
- Desde la página del trámite:
Para hacer desde aquí, es necesario contar con el sistema cl@ve, contar con un certificado digital o, también y más sencillo, identificándose por SMS. Para hacerlo por SMS, es necesario que la Seguridad Social cuente con nuestro número, es decir, que se lo hayamos proporcionado previamente.
Hay que hacerlo desde ESTA PÁGINA.
Como veréis, hay que escoger en la parte inferior qué sistema se va a utilizar: cl@ve, certificado digital, usuario y clave o SMS.
En este otro artículo te explicamos las distintas formas que tienes para hacer trámites con la Seguridad Social sin certificado digital. Y también encontrarás vídeos explicativos:
Para más información
Como explicamos en el artículo sobre la regularización de las cotizaciones de las trabajadoras de hogar, la Inspección laboral está mandando cartas a las casas. En las mismas también se explican los modos posibles para hacer esta gestión y también puedes echarle un vistazo a las explicaciones que se dan en la revista de la Seguridad Social.
Además, han actualizado el asistente virtual que, a raíz de la pandemia, puso en marcha la Seguridad Social (ISSA), así que puedes preguntarle “regularización salario empleada hogar” o “cambiar salario hogar” o algo similar, y empezará a guiarte:
Por último, aquí tenéis el teléfono de información de la Tesorería General de la Seguridad Social: 901 50 20 50.
Y si quieres buscar la oficina que tengas más cercana, cuentas con un buscador en ESTA PÁGINA.
Escoge el tipo de oficina (debe ser de la TGSS, es decir, de la Tesorería General), como hemos hecho nosotras:
Y los resultados te aparecerán directamente. Yo le he pedido que me muestre, por ejemplo, las oficinas de Bizkaia: