Certificado de persona emigrante retornada

2021/10/28

La información contenida en este artículo está dirigida a aquellas personas que han tenido que emigrar fuera del Estado. No es solo migrante quien llega a nuestro territorio; también lo son quienes se ven en la obligación de abandonarlo. Y tenemos especialmente en mente todas y todos los jóvenes de la “generación mejor preparada” abocados a partir

 

¿En qué consiste?

Necesitaremos este certificado para poder realizar diversos trámites. Pero ¡atención! Se trata de un documento necesario para aquellas personas que han emigrado fuera de Europa y han regresado al Estado. Por tanto, no lo necesitas si regresas de cualquier país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de Australia. Está pensado para trabajadoras y trabajadores que hayan emigrado fuera de Europa.

Así, si tienes nacionalidad española, has emigrado por trabajo y has regresado al Estado con intención de quedarte, necesitarás este certificado para probar esta situación y para acceder, entre otros, a la prestación por desempleo o al subsidio por desempleo para personas migrantes retornadas.

Como ya hemos dicho, necesitarás este documento en el caso de que tengas intención de quedarte en el Estado, pero no si vienes de visita o de vacaciones.

En el certificado se reflejarán los siguientes datos: fecha en la que saliste por última vez del Estado, fecha en la que has regresado, tiempo que has pasado trabajando en ese otro país, tiempo cotizado y, además de esto, que no tienes derecho a percibir una prestación de desempleo por parte de el país al que emigraste.

 

Requisitos

Los únicos requisitos que se solicitan para este certificado son los que acabamos de exponer:

  • Haber residido previamente en el Estado español
  • Residir nuevamente en el Estado
  • Tener la nacionalidad española y no haberla perdido durante el tiempo que has estado fuera.
  • El país en el que hayas estado no puede ser ni de la Unión europea, ni del Espacio Económico Europeo, ni Suiza ni Australia.
  • Has tenido que estar trabajando en dicho país
  • No tener derecho a percibir una prestación por desempleo de parte del país en el que has trabajado

 

¿Para qué sirve?

Para acceder a diversas prestaciones y ayudas:

• Prestaciones:

            — Prestación contributiva de desempleo: Debes haber cotizado, por lo menos, durante 360 días antes de haber dejado el Estado (no has tenido que utilizar estas cotizaciones para pedir ninguna otra prestación). Este tiempo de cotización ha debido producirse durante los seis años previos a dejar el Estado. Más información en el SEPE.

            — Subsidio de desempleo. Lo tenéis explicado en profundidad en el siguiente artículo. Más información en el SEPE

            — Subsidios para mayores de 52 años: Has debido estar trabajando, por lo menos, durante 12 meses desde que saliste por última vez del Estado y has debido cotizar, por lo menos, durante seis años por desempleo durante toda tu vida laboral. Más información en el SEPE.

• Ayudas:

            Existe algún tipo de ayuda, si, por ejemplo, te encuentras en problemas económicos a tu regreso, ayudas en materia de vivienda o convenios con la Seguridad Social. Todas éstas las tienes explicadas en este librillo publicado por el Ministerio:

Solicitud del certificado

No es obligatorio que saques este certificado, pero ten en cuenta que, como hemos dicho, será necesario para acceder a las prestaciones que hemos mencionado.

Hay un plazo de dos años para solicitarlo, aunque es conveniente hacerlo lo antes posible.

¿Dónde se tramita?

En la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el Departamento de Trabajo e Inmigración. Aquí tenéis las direcciones:

  • ARABA: calle Olagibel kalea. Gasteiz.
    Tf. 945 75 94 30
  • BIZKAIA: Gran Vía Diego López de Haro, 50.
    Tf. 94 450 94 48
  • GIPUZKOA: Plaza Pio XII, 6.
    Tf. 943 989 000.
  • NAFARROA: Avenida Gipuzkoa, 50
    Tf.: 948 979 000
Documentación:

Impreso de solicitud. Te lo facilitarán en la oficina. Debes marcar, entre las distintas opciones, “Certificado de emigrante retornado” y rellenar con tus datos personales.

— DNI o pasaporte

Probar que tenías la nacionalidad española antes de retornar al Estado. Para esto, será suficiente con el DNI o el pasaporte. En su defecto, un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, si fuese necesario, partida literal de nacimiento.

Fecha de salida del Estado. Esto suele probarse con el pasaporte, pero también pueden ser válidos otros documentos que lo reflejen.

Fecha de retorno al Estado. Normalmente, es suficiente con el pasaporte y el billete de avión. No sirve el certificado de haberse dado de baja en el Registro de Matrícula Consular, ya que esto no acredita la fecha de regreso.

Trabajo realizado en ese otro país. También hay que acreditar el trabajo que has estado realizando, cuál ha sido y durante cuánto tiempo. Hay que presentar los documentos originales o, si no, fotocopias compulsadas.

Si has trabajado por cuenta ajena: contratos, nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social, certificado de empresa, carta de despido o documentación de fin de contrato…

Si has trabajado por cuenta propia: documentación que dé cuenta del tiempo que has estado trabajando y en qué actividad ha sido, certificados de afiliación y cotización a la Seguridad Social, certificados de haber pagado los impuestos correspondientes…

Debes dejar constancia de que no tienes derecho a percibir una prestación de desempleo por parte del país al que migraste. Esto se hace por medio de una declaración responsable. En dicha declaración tienes que hacer constar que en el tiempo que llevas residiendo nuevamente en el Estado no has percibido ninguna prestación o subsidio de desempleo por parte del otro país.