Además de en la adaptación de jornada, también ha habido algún que otro cambio en la reducción de jornada.

En este caso, según marca la ley, por lo menos, la empresa no puede denergárnoslo (no como en en la adaptación de jornada). No obstante, sí puede limitarlo, pero solamente en un caso: si más de un trabajador o trabajadora lo solicita para el cuidado de la misma persona y esto afecta al funcionamiento de la empresa.

El Decreto-Ley 5/2023 ha concretado este punto: la empresa debe explicar sus razones por escrito. Además, debe realizar una propuesta alternativa y garantizar que ambas personas puedan ejercer este derecho a la conciliación. Por tanto, si se solicita reducir la jornada simultáneamente por parte de más de una persona, la empresa puede proponer una alternativa, pero no puede denegárselo, ni a las dos, ni a una sola.

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