Subsidio de desempleo, si no tienes cotizaciones suficientes para la prestación

2024/11/21
Capítulo III del Título III de la Ley General de la Seguridad Social

Prestación y subsidio

Subsidio y prestación son cosas distintas. La prestación por desempleo es contributiva, es decir, se percibe a razón del tiempo que hayas cotizado y según el salario que hayas tenido. El subsidio, por el contrario, tiene un carácter asistencial o, dicho de otra manera, se trata de una ayuda. Por tanto, es siempre una cantidad fija y hay que cumplir con ciertos requisitos para percibirlo, fundamentalmente, con el de carencia de rentas.

Si te quedas en desempleo, antes de nada, deberías solicitar la prestación. Pero, claro, para solicitar la prestación contributiva por desempleo, es necesario que hayamos cotizado previamente, por lo menos, durante 360 días (durante los últimos seis años). Sin embargo, a veces no tenemos tanto tiempo cotizado. En estos casos, tenemos la opción de solicitar el subsidio por desempleo.

⇒ ¡Atención! en cualquier caso, es necesario tener acumuladas unas cotizaciones mínimas por desempleo: por lo menos, 90 días.


Si te has quedado en desempleo y no tienes suficientes cotizaciones para acceder a la prestación (360 días), puedes solicitar el subsidio (si tienes, por lo menos, 90 días cotizados).


Si quieres saber más sobre la prestación por desempleo, échale un vistazo al siguiente artículo:

Reforma de los subsidios

Por medio del Decreto 2/2024, se han reformulado los subsidios de desempleo. Aunque este decreto sea de mayo, la reforma ha empezado a aplicarse en noviembre.

Este subsidio que os traemos aquí ya existía previamente. Sin embargo, se le han hecho algunos cambios. Antes, para poder solicitar el subsidio, se pedían distintas cotizaciones previas: tenías que tener 90 días cotizados, por lo menos, en el caso de que tuvieses responsabilidades familiares, pero, si no las tenías, debías acreditar 180 días. Tras la reforma, con 90 días cotizados será suficiente en todos los casos. De cualquier manera, hay diferencias en la duración del subsidio, como veremos más adelante.

Duración

Para calcular la duración del subsidio, se tendrá en cuenta cuántas cotizaciones tienes acumuladas y si tienes responsabilidades familiares o no. Así:

Es decir, tengas responsabilidades familiares o no, en cualquier caso, si tienes cotizados 3, 4 ó 5 meses, te corresponderán, respectivamente, 3, 4 ó 5 meses de subsidio.

Si tienes 6 meses cotizados, el subsidio durará 6 meses, en el caso de que no tengas responsabilidades familiares. Por el contrario, si puedes acreditar responsabilidades familiares, el subsidio se prolongará hasta los 21 meses.

Esto ha cambiado bastante. Anteriormente, si no tenías responsabilidades familiares, debías tener previamente cotizados, por lo menos, 6 meses obligatoriamente para poder solicitar el subsidio y éste se percibía durante 6 meses. Ahora, puedes solicitar el subsidio, aunque tengas menos cotizaciones acumuladas, pese a que durará menos tiempo. Esta opción, antes, solo era posible para quienes acreditasen responsabilidades familiares.


⇒ ¡ATENCIÓN! si cuando solicitas el subsidio no tienes responsabilidades familiares, pero si esta situación cambiase posteriormente, podrías solicitar que se te prolongase el subsidio. Eso sí, la solicitud y el certificado familiar deberías presentarlos, obligatoriamente, en los 12 meses posteriores (los 12 meses posteriores a que te hayas quedado en situación de desempleo por última vez).


Antes de nada, debes pensar bien si te conviene pedir el subsidio

Es importante, ya que, si pides esta ayuda, las cotizaciones que tengas acumuladas hasta el momento se perderán. Es decir, una vez pidas el subsidio, el contador empezará desde cero. Por ejemplo, si tienes 10 meses cotizados, puedes solicitar el subsidio, pero perderás esos 10 meses y solo te faltaban dos meses más para poder pedir la prestación

Igualmente, si tienes responsabilidades familiares, fíjate bien, ya que hay una gran diferencia: si tienes 5 meses cotizados, te corresponderían 5 meses de subsidio, pero con solo un mes más cotizado, el subsidio podría prolongarse hasta los 21 meses.

Carencia de rentas y responsabilidades familiares

Como hemos mencionado, para poder solicitar el subsidio, debes acreditar carencia de rentas. ¿Qué quiere decir esto? Que tus ingresos mensuales no pueden sobrepasar el 75% del SMI (850,50€ para el año 2024).

Por otra parte, como hemos visto en la tabla anterior, si tienes responsabilidades familiares, la duración del subsidio podría ser mayor.

La forma de calcular la carencia de rentas, cuando tienes responsabilidades familiares, ha cambiado algo con la última reforma. En el siguiente artículo tienes explicado con detalle todo lo referente a estos dos puntos, así que échale un vistazo para saber bien si cumples con los requisitos de carencia de rentas y si puedes alegar responsabilidades familiares:

¿Cuánto se percibe?

Anteriormente a la reforma, en el caso de todos los subsidios por desempleo, se cobraba el 80% del IPREM, a lo largo de todo el tiempo que durase el mismo. Esto ha cambiado; ahora se cobrará de una manera escalonada, con un importe mayor al comienzo del subsidio:

— Durante los primeros 180 días: el 95% del IPREM (570€)
— Desde el día 181º al día 360º: el 90% del IPREM (540€)
— A partir del día 361º: 80% del IPREM (480€)

Dicho de otra manera, durante los primeros seis meses percibiremos 570€, los seis meses siguientes 540€ y, a partir de ese momento 480€, hasta que finalice la duración del subsidio (cantidades para el año 2024).

La reforma ha supuesto otro cambio: ya no habrá más subsidios parciales. Por lo tanto, haya sido tu último contrato a jornada parcial o no, en cualquier caso, cobrarás el subsidio completo (este recorte, entre otros muchos, provenía de la reforma laboral del PP; no obstante, recordad que el PSOE, aunque así lo hubiese firmado, se negó a derogar en su integridad dicha reforma tan perjudicial).

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Tienes seis meses para solicitar el subsidio, desde que te quedaste en situación legal de desempleo por última vez. Es decir, da igual si previamente has tenido solo un empleo o contrato o varios, se comenzará a contar desde la última fecha en que te quedaste en desempleo:

  • Si lo solicitas durante los siguientes 15 días a que te hayas quedado en desempleo (15 días hábiles), el subsidio se te reconocerá desde el primer día. Eso significa que el SEPE te abonará los días que hayan transcurrido o, dicho de otra manera, que percibirás en el primer pago los días que hayan pasado desde ese momento.
  • Aunque solicites el subsidio más tarde, también lo percibirás, pero el derecho nacerá a partir del día en que hagas la solicitud. No hay penalización, no se consumirán días de subsidio por ello y percibirás los meses que te correspondan, pero solo desde el día en que hayas hecho la solicitud.

ATENCIÓN! Recuerda que es necesario que te encuentres en situación legal de desempleo. Esto quiere decir que no has podido dejar el trabajo por voluntad propia. Para saber más sobre la situación legal de desempleo:

Documentación

— Impreso de solicitud
Puedes descargar DESDE AQUÍ el impreso oficial. En el mismo podrás rellenar también la declaración responsable para acreditar la carencia de rentas. No tienes más que rellenarlo con tus ingresos y con los de tu unidad familiar, si alegas responsabilidades familiares. La administración comprobará los datos posteriormente. .

— Documentos de identificación (no se necesita copia, solamente tendrás que mostrarlos): DNI, TIE o certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea. Si tienes responsabilidades familiares, también tendrás que mostrar los documentos de identificación de esas personas.

— Cualquier documento que refleje tu cuenta corriente (para percibir el subsidio debes dar la cuenta corriente en la que quieres que te lo ingresen).

— Libro de familia o certificado del Registro Civil, en el caso de que tengas responsabilidades familiares. Si tienes un país de origen distinto, deberás adjuntar el documento equivalente, traducido al castellano (debe ser una traducción oficial).

— La declaración del IRPF del año anterior (declaración de la renta).

Solicitud
  • Presencial

Aquí tienes las sedes del SEPE:

ARABA
BIZKAIA
GIPUZKOA
NAFARROA

Recuerda que debes solicitar cita previa. Esto puedes hacerlo por internet DESDE ESTA PÁGINA o por teléfono: 91 926 79 70

  • Online

También puedes solicitar el subsidio online, DESDE ESTA PÁGINA.

Para cualquier duda que puedas tener, el SEPE ha puesto en marcha un nuevo teléfono de información: 060