Complemento de apoyo al empleo (con subsidio)

2014/12/19
Artículo 282º de la Ley General de la Seguridad Social

Con la reforma de los subsidios de desempleo, también se ha puesto en marcha este complemento de apoyo al empleo. Por medio del mismo, puedes trabajar por cuenta ajena (a jornada completa o jornada parcial) y, al mismo tiempo, percibir el desempleo, ya sea el subsidio o la prestación. No obstante, esto se ha empezado -o se empezará- a aplicar en distintos momentos:

— A partir del 1 de noviembre de 2024, para los casos en que se percibe el subsidio
— A partir del 1 de abril de 2025, para los casos en que se percibe la prestación

Por tanto, este complemento, puede percibirse junto con la prestación o el subsidio de desempleo. En este artículo os contamos cómo funciona en los casos en que tenemos derecho al subsidio.

¿En qué situaciones puede percibirse este complemento?

• El SEPE te ha reconocido el subsidio y te encuentras trabajando a jornada parcial.

Dichos subsidios pueden ser el subsidio por haber agotado la prestación y el subsidio por falta de cotizaciones. Debes trabajar a jornada parcial, con un solo contrato o con más de uno (en este último caso, contabilizando todas tus horas de trabajo no podrías llegar a una jornada completa).

• Si consigues un empleo mientras estás percibiendo algún subsidio. Dicho empleo puede ser a jornada completa o jornada parcial. En estos casos, el subsidio se convertiría directamente y de por sí en complemento. (Échale un vistazo al apartado “Otros subsidios” al final de este artículo).


El complemento de apoyo al empleo no es voluntario. El SEPE lo aplicará de oficio en todos los casos.


¿Cuánto se percibe?

La cuantía que se perciba se establecerá a partir de dos variables: la proporción de jornada y el trimestre del subsidio. Siempre se tratará de un tanto por ciento del IPREM vigente.

Dicho tanto por ciento será diferente cada trimestre (según en qué trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres) e, igualmente, será diferente según qué porcentaje de jornada hagas.

Se establecerá siguiendo esta tabla:

Las cantidades concretas corresponden al IPREM vigente en el año 2024. El índice IPREM no cambia al ritmo en que lo hace el salario mínimo interprofesional. De hecho, ha estado medio congelado desde que lo creó el PSOE. Si quieres saber más sobre este índice, cuyo objetivo es dificultar y endurecer las prestaciones públicas, échale un vistazo al siguiente artículo::

La cuantía se establece al principio de cada trimestre. Puede suceder que, una vez se haya establecido dicha cuantía, te cambien el porcentaje de jornada en la empresa o que consigas otro contrato a jornada parcial. Esto no afectaría a la cuantía que ya se ha establecido para ese trimestre y continuaría percibiendo la misma cantidad hasta el trimestre próximo

Duración

Durará, como máximo, 180 días. Estos 180 días puedes consumirlos en una sola relación laboral o en varias (es decir, de manera continuada o en distintos momentos).

Aunque, como máximo, sean 180 días, hay que tener en cuenta otros dos topes: la duración del contrato que ha dado pie al complemento y la duración del subsidio que te han reconocido. Dicho de otra manera, imaginemos que la duración de tu subsidio son 120 días. El complemento también finalizaría tras ese tiempo. Asimismo, si terminase tu contrato laboral, también lo haría el complemento.

⇒ ¡ATENCIÓN! Mientras percibes el complemento, consumirás días de subsidio, sin importar cuál es el porcentaje de jornada que realizas.


El complemento de apoyo al empleo, como máximo, puede percibirse durante 180 días. Los días que cobres a modo de complemento se descontarán de la duración del subsidio.


Si pasas 180 días percibiendo el complemento y no ha finalizado la duración del subsidio, éste se suspenderá y podrás reanudarlo la próxima vez que te quedes en situación legal de desempleo.

Si finalizase la relación laboral y todavía no hubiesen pasado los 180 días, comenzarías a percibir nuevamente el subsidio (los días de subsidio que todavía te queden). Como no has agotado el complemento, se activará de nuevo cuando vuelvas a trabajar.

Si la relación laboral finaliza, debes comunicárselo al SEPE en los siguientes 15 días hábiles. En ese momento el subsidio se suspenderá (en forma de complemento) y, para poder reanudarlo (en forma de subsidio), hay que solicitarlo. Recuerda que debes encontrarte en situación legal de desempleo, lo que significa, por ejemplo, que no has podido dejar tú el trabajo:

Carencia de rentas

Como sabes, cuando se solicita cualquier subsidio de desempleo, uno de los requisitos principales que hay que cumplir es la carencia de rentas. Si te reconocieron el subsidio, está claro que cumplías con ello (sea con responsabilidades familiares o no). Pero, ¿qué sucede, mientras percibes el complemento, con el salario que estás percibiendo por tu trabajo?

No afecta. El salario que estás cobrando mientras estás percibiendo el complemento de apoyo al empleo (sea a jornada parcial o completa) no se contabilizará, en lo que se refiere a tus rentas, para las prórrogas del subsidio o para reanudar el mismo.

¿Y si no quieres percibir el complemento?

Como ya hemos dicho, el SEPE aplicará el complemento de oficio, pero, sin embargo, hay que solicitar la prórroga del complemento (del subsidio) cada trimestre.

Una vez pases los tres primeros meses compatibilizando el trabajo y el complemento, si no quieres continuar percibiendo el complemento, puedes esperar y solicitar la prórroga cuando ya haya finalizado el contrato.

También puedes hacerlo antes de que finalice la relación laboral. En este caso, deberías solicitar la prórroga antes de que pasen seis meses desde que terminó el trimestre.

Otros subsidios

En el caso del subsidio para personas migrantes retornadas al Estado o el subsidio para víctimas de violencia de género o sexual, todo lo que hemos explicado aquí comenzará a aplicarse a partir del 1 de junio de 2025.

Por tanto, hasta el 31 de mayo de 2025 no se percibirá complemento con estos dos subsidios. Se puede trabajar, pero solamente a jornada parcial. En estos casos, se puede continuar recibiendo el subsidio, aunque, como hemos dicho, en vez de percibir el complemento, lo que sucedería es que se descontaría del subsidio el tanto por ciento de jornada que hagas. Así, imaginemos que debes percibir por el subsidio 570€; si estás trabajando a jornada parcial (50%), te descontarán la mitad (50%) del subsidio y, por tanto, no percibirás más que 285€.

Subsidio para mayores de 52 años: si percibes el complemento y tu empleo es a jornada completa, el SEPE no cotizará por ti a la Seguridad Social. Si trabajas a jornada parcial, el SEPE reducirá la base de cotización en la proporción de tu jornada. Por tanto, si, por ejemplo, trabajas a media jornada, bajará a la mitad la base de cotización

¿En qué casos no se puede percibir el complemento?
  • Si la empresa que te ha contratado tiene en marcha un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Si has estado trabajando, durante los últimos 12 meses, en la empresa que te ha contratado.
  • Si eres familiar del empresario o empresaria, de alguien que ostente cargos de dirección o de alguna persona perteneciente a los órganos de administración. Se tendrán en cuenta a los familiares de hasta segundo grado, sea por consanguinidad o por afinidad.

En estos casos, si el SEPE te comunica que va a comenzar a abonarte el complemento y no le dices que tu relación laboral es incompatible por alguno de estos tres motivos, el SEPE puede poner en marcha un proceso sancionador y, entre otros, deberás devolver el dinero que has percibido y no te correspondía.

Para cualquier duda que puedas tener, el SEPE ha puesto en marcha un nuevo teléfono de información: 060