Incapacidad temporal en el trabajo autónomo
2023/12/14
— Título IV del Estatuto del Trabajo Autónomo (protección social del trabajador autónomo)
— Capítulo V. del Título II. De la Ley General de la Seguridad Social (incapacidad temporal)
— Capítulo III. del Título IV. De la Ley General de la Seguridad Social (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos)
Las trabajadoras y trabajadores autónomos, aunque con algunas especificidades, se encuentran dentro del sistema de protección de la Seguridad Social. En los casos de incapacidad temporal también tienen derecho, tal y como las y los trabajadores por cuenta ajena, a su cobertura. Es decir, pueden coger la baja médica y cobrar una prestación.
¿Es obligatorio cotizar por este concepto?
Recordemos que tanto las enfermedades como los accidentes se diferencian en dos grandes grupos: los provocados por contingencias comunes y los causados por contingencias profesionales. Las cotizaciones -y las prestaciones- también funcionan según esta clasificación.
Si quieres más información sobre las bases y tipos de cotización, puedes consultar el siguiente artículo:
Cotizar por contingencias comunes para las y los autónomos es obligatorio desde el año 2008 y por contingencias profesionales desde 2019. No obstante, hay alguna salvedad, como, por ejemplo, las personas en pluriactividad y las incluidas dentro del sistema especial agrario por cuenta propia.
Como sabéis, las y los autónomos tienen que escoger una mutua al darse de alta. Estas empresas gestionan prestaciones de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal.
De hecho, hace unos años pasaron a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, a raíz de la llamada “Ley de Mutuas”, ley que supuso un nuevo paso adelante en la privatización del sistema público.
En Bizilan no podemos dejar de criticar que, gobierno tras gobierno, las mutuas patronales juegan un papel cada vez mayor en la salud de las trabajadoras y trabajadores. No hay que olvidar que las mutuas son empresas privadas, que defienden sus propios intereses.
Está siendo un proceso de privatización que busca que aquellas y aquellos que sean productivos para el sistema reciban la atención por parte de las mutuas patronales, para conseguir que vuelvan cuanto antes al trabajo y que, para quienes no se consideran productivos, quede un sistema de salud público completamente vaciado de recursos. Éste es el objetivo que se busca a corto plazo, tal y como refleja el borrador de documento a firmar entre la Seguridad Social y la patronal de mutuas AMAT, destapado por el sindicato LAB.
Con todo, como hemos dicho, las y los autónomos están obligados a contratar las contingencias con una mutua. Por tanto, la solicitud deberemos hacérsela a la mutua y ésta gestionará la prestación.
Requisitos
— Estar de alta
— Estar al día en el pago de las cuotas. Si esto no fuese así, la Seguridad Social te dará un plazo de 30 días para que abones lo que adeudas (mecanismo de invitación al pago, artículo 28 del Decreto 2530/1970).
— Cotizaciones mínimas:
• Si se trata de enfermedad común, has debido cotizar, como mínimo, 180 días durante los últimos 5 años.
• Si se trata de accidente -sea éste común o laboral- o de enfermedad profesional, no es necesaria ninguna cotización previa.
¿Qué se considera como accidente laboral y enfermedad profesional?
Que la baja haya sido por contingencias comunes o contingencias profesionales tiene distintas consecuencias en el pago de la prestación, como veremos en el siguiente apartado.
El artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social explica así los accidentes laborales y las enfermedades profesionales en el trabajo autónomo:
Accidente laboral:
Aquel ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza. Asimismo, también se consideran accidentes laborales los sufridos al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Es decir, además de los que puedan suceder trabajando, también los denominados in itinere.
Enfermedad profesional:
Las enfermedades profesionales, para las trabajadoras y trabajadores tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena, están concretadas. Es decir, deben ser provocadas por los elementos y actividades que se enumeran en la lista de enfermedades profesionales. Dicha lista puede consultarse en el anexo del Decreto 1299/2006.
Cuantía de la prestación
Como hemos comentado, la cuantía de la prestación no es la misma si se debe a contingencias comunes o a contingencias profesionales:
Contingencias comunes (enfermedad o accidente común):
– Durante los 3 primeros días no se percibe nada
– Desde el día 4 al día 20 se percibe el 60% de la base reguladora
– A partir del día 21, el 75% de la base reguladora
Contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional):
– 75% de la base reguladora desde el día siguiente a coger la baja
¿Hay que seguir cotizando mientras se está de baja?
Durante los primeros 60 días sí. Es decir, deberás cotizar los dos primeros meses de la baja. A partir de ese momento, será la mutua la que abone las cuotas, por todas las contingencias.
Documentación
— Impreso de solicitud.
Te dejamos dos ejemplos: AQUÍ el del INSS y AQUÍ otro de una mutua.
— DNI o TIE
— Parte de baja.
— Justificante de haber pagado las cuotas de los últimos dos meses
— Modelo 145 del IRPF.
Puedes descargarte desde AQUÍ el documento.
— Declaración de situación de actividad.
Por medio de este documento notificas en qué situación quedará tu actividad: quién la gestionará mientas estés de baja o si cesará durante ese lapso de tiempo. Tienes 15 días desde el comienzo de la baja para presentarlo.
AQUÍ tienes el ejemplo del documento de la Seguridad Social.
Partes de baja: desde abril de 2023 no es necesario que las trabajadoras y trabajadores hagan llegar los partes de alta, confirmación y baja a la mutua, ya que lo hará la Seguridad Social directamente. Si quieres saber más sobre esto, puedes echarle un vistazo al siguiente artículo:
Incapacidad temporal y cese de actividad
— Si, mientras estás de baja, debes cerrar tu negocio, es decir, debes pasar a la situación de cese de actividad, continuarás cobrando la baja. En este caso, percibirás la cuantía correspondiente al cese de actividad (70%).
Una vez finalizada la situación de incapacidad temporal (es decir, una vez cojas el alta), comenzarías a percibir la prestación por cese de actividad. Ten en cuenta que el tiempo que gastes mientras estés de baja se considerará como consumido.
Por tanto, en resumidas cuentas, si estás de baja y cierras el negocio, comenzarías a cobrar la el cese de actividad y, una vez finalizada la baja, si cumples los requisitos para ello, continuarías cobrando esta misma prestación, hasta agotarla.
— Si, mientras estás percibiendo la prestación por cese de actividad, tienes que coger la baja, hay dos situaciones distintas:
• Si se trata de una recaída de un proceso de enfermedad comenzado antes del cese de actividad: comenzarías a cobrar la prestación de incapacidad temporal (baja), en la misma cuantía de la prestación por cese. Si continuases de baja una vez haya finalizado la prestación por cese, seguirías percibiendo la prestación por incapacidad temporal.
• Si se trata de una nueva enfermedad: también en este caso percibirías la prestación por incapacidad temporal, en la misma cuantía de la prestación por cese. Eso sí, una vez finalizada la prestación por cese, si todavía continuas de baja, percibirías el 80% del IPREM.
Si quieres saber más sobre el cese de actividad, échale un vistazo al siguiente artículo:
Incapacidad temporal en pluriactividad
Como, quienes trabajan en pluriactividad, cotizan tanto en el Régimen de Trabajo Autónomo, como en el Régimen General, pueden escoger no cotizar en autónomos por incapacidad temporal. Es decir, cotizar por esta contingencia es optativo.
De todas las formas, pueden escoger que la cobertura sea a cargo del Régimen de Trabajo Autónomo. Esto puede hacerse a la hora de darse de alta o en el momento en que se quiera, por escrito y antes del 1 de octubre del año (comenzaría a ser efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente).
Asimismo, si quieres renunciar a la cobertura de autónomos, esto también debes hacerlo por escrito y antes del 1 de octubre (con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente).
Por último, si ya estás en autónomos y has empezado a trabajar por cuenta ajena, es decir, si has empezado en pluriactividad estando previamente en autónomos y quieres renunciar a esta cobertura (para quedarte con la cobertura del Régimen General), deberás hacer la petición en los 30 días siguientes a que te den de alta en el Régimen General).
Si quieres saber más sobre la pluriactividad: